Capítulo 5 de la “Ley de Registro de Adopción”: Reemplazo de Certificado de Registro de Adopción y Certificado de Terminación de la Relación de Adopción
Artículo 36 Las condiciones para aceptar solicitudes de sustitución del certificado de registro de adopción y del certificado de terminación de la relación de adopción son:
(1) La autoridad de registro de adopción tiene competencia;
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(2) El registro de adopción o la relación de adopción se da por terminada de conformidad con la ley y la relación de adopción aún se mantiene;
(3) El adoptante o el propio adoptado solicita el registro de adopción. autoridad.
Si el adoptante o adoptado no puede solicitar a la autoridad de registro de adopción original un certificado de registro de adopción de reemplazo por algún motivo, puede confiar a otra persona la gestión de la solicitud. Al encomendar se deberá presentar copia del certificado de identidad de la parte y del poder otorgado ante notario público. El poder deberá especificar el momento en que el interesado tramitó el registro de adopción, la agencia responsable de la adopción, el estado actual de la adopción, el motivo de la encomienda, el nombre del cliente y el número de identificación. El cliente deberá presentar prueba de identidad al mismo tiempo.
Si tanto el marido como la mujer adoptan conjuntamente un niño, deberán presentar una solicitud conjunta ante la autoridad de registro de adopción. Si una de las partes no puede estar presente en persona, deberá encomendar a la otra parte por escrito y la carta de encomienda será autenticada o certificada ante notario por el comité de la aldea (vecindario). El poder del extranjero debe ser legalizado ante notario y autenticado por el país donde se encuentre. Si uno de los cónyuges fallece, el otro cónyuge deberá expedir un certificado de defunción del cónyuge; si la persona divorciada expide un certificado de divorcio, podrá solicitarlo uno de los cónyuges;
Si el adoptado es menor de edad, puede solicitarlo el tutor. El tutor debe presentar un certificado de tutela;
(4) El solicitante posee un documento de identidad y un libro de registro del hogar;
(5) El solicitante posee un certificado de búsqueda de literatura.
En caso de pérdida del expediente de registro de adopción, el solicitante deberá presentar un certificado que acredite su situación de adopción. El registro de la relación entre padres e hijos en el libro de registro del hogar y el certificado emitido por la unidad, el comité (residente) de la aldea o un pariente cercano que indique el estado de adopción de la parte se pueden utilizar como prueba del estado de adopción de la parte. ;
(6) Adoptante y dos fotografías de 2 pulgadas del adoptado o una fotografía reciente de medio cuerpo y con la cabeza descubierta del adoptado.
Si un tutor presenta la solicitud, debe enviar una fotografía de 2 pulgadas del tutor o una fotografía reciente del tutor con la cabeza descubierta y de medio cuerpo. Si el tutor es una unidad, se deberá presentar copia del certificado de identidad del representante legal de la unidad y una fotografía reciente de 2 pulgadas con la cabeza descubierta de la persona.
Artículo 37 El registrador de adopciones aceptará la reposición del acta de inscripción de adopción y del acta de terminación de la relación de adopción conforme a los siguientes procedimientos:
(1) Revisión de las fotografías , documentos y certificados presentados por el solicitante Material.
Si el nombre, la edad y el número de ciudadanía en el documento de identidad y el libro de registro del hogar emitidos por el solicitante no coinciden con el expediente de registro original, el solicitante deberá explicar por escrito los motivos de la inconsistencia. la autoridad de registro podrá identificarse y solicitar un certificado de registro de adopción de reemplazo;
(2) Explicar al solicitante las condiciones para reemplazar el certificado de registro de adopción y acreditar la terminación de la relación de adopción;
(3) Preguntar al solicitante sobre el estado de registro en ese momento y el estado de adopción actual.
Si no hay expediente disponible, el registrador de adopciones deberá interrogar al solicitante. Después de la entrevista, se debe leer la transcripción al entrevistado. La persona interrogada deberá escribir "He leído la transcripción de la investigación y concuerda con lo que dije" y firmarla. Si el entrevistado no puede escribir, el registrador de adopciones puede leerle la grabación e indicarle: "El registrador de adopciones grabará la grabación y se la leerá al entrevistado. El entrevistado presionará su huella digital después de confirmar que la grabación es correcta. "El demandado deberá presionar su huella digital en el lugar marcado;
(4) El solicitante deberá completar la "Solicitud de Reemisión del Certificado de Registro de Adopción" (Anexo 10) de conformidad con las disposiciones pertinentes de Artículo 15 de este pliego;
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(5) La información del solicitante debe ingresarse en el programa informático y verificarse;
(6) Documentos emitidos por la agencia de inspección ;
(7) Copia del DNI de los intervinientes y libreta de registro de domicilio.
Artículo 38: Recibidos los documentos y certificados presentados por el solicitante, el registrador de adopción deberá realizar un examen dentro de los 30 días siguientes al día siguiente. Si se cumplen las condiciones para el reemplazo, completar el "Formulario de Examen y Tramitación para Reemplazo del Certificado de Registro de Adopción" (Anexo 11), informar al líder principal o líder a cargo del Departamento de Asuntos Civiles (Oficina) para su aprobación, completar y expedir el “Certificado de Registro de Adopción” y el “Certificado de Terminación de la Relación de Adopción”.
La "Reemisión del Certificado de Registro de Adopción y el Formulario de Procesamiento de Revisión del Certificado de Registro de Adopción" se ajustará al "Aviso de la Oficina General del Ministerio de Asuntos Civiles sobre el Lanzamiento del Nuevo Certificado de Registro de Adopción". (Minbanfa [2006] No. 203) y las disposiciones de este reglamento Completar los reglamentos pertinentes.
Artículo 39 La reposición del certificado de registro de adopción y del certificado de terminación de la relación de adopción se realizará en presencia del solicitante o del cliente de acuerdo con los siguientes pasos:
(1) Al solicitante o al cliente verifica el nombre y la fecha de registro original;
(2) Atestigua la firma del solicitante o del cliente en la columna "Firma del testigo o huella digital" del " Formulario de Tramitación de Revisión de Reemplazo de Certificado de Registro de Adopción”; o si el cliente no sabe escribir, se deben tomar huellas dactilares.
La columna "firma del testigo o huella digital" no debe estar vacía y no debe ser completada ni tomada las huellas digitales por otros;
(3) Emitir un certificado de registro de adopción de reemplazo y cancelación a al solicitante o cliente el certificado de registro de adopción y ser informado para que lo conserve debidamente.
Artículo 40 Si la solicitud no cumple con los requisitos para volver a expedir un certificado de registro de adopción o acreditar la terminación de la relación de adopción, la autoridad de registro de adopción no aceptará la solicitud e informará los motivos y fundamentos. .
Artículo 41 Si los interesados ya han registrado o cancelado el registro de adopción, y el estado de adopción en el momento de la solicitud de reemisión ha cambiado debido a la terminación de la relación de adopción o la muerte de la persona que adopta la adopción. , el certificado de registro de adopción no se volverá a emitir y el certificado de registro de adopción se volverá a emitir. La autoridad de registro de adopción emitirá un certificado de registro de adopción.
El certificado de registro de adopción no podrá utilizarse como prueba de la condición de adoptante del adoptante o del adoptado.
Artículo 42 Los alcances y procedimientos para que el solicitante pueda expedir un certificado de registro de adopción son los mismos que los alcances y procedimientos para la sustitución del certificado de registro de adopción. El solicitante presenta su solicitud a la agencia de registro de adopción original y completa el "Formulario de solicitud para la emisión del Certificado de registro de adopción" (Anexo 12). Recibidos los documentos y certificados presentados por las partes, el registrador de adopción deberá revisarlos dentro de los treinta días siguientes al día siguiente. Si cumple con las condiciones para la emisión de un certificado, llene el “Formulario de Revisión y Tramitación para Emisión de Certificado de Registro de Adopción” (Anexo 13), repórtelo al líder principal o líder a cargo del Departamento de Asuntos Civiles (Oficina) para aprobación, y llenar el "Certificado de Registro de Adopción" (Anexo 14) y enviarlo al solicitante.
Artículo 43 El "Número de Certificado de Registro de Adopción" será "Certificado (XXXX)AB YYYYY" (AB es la abreviatura de la región administrativa donde se encuentra la autoridad de registro de adopción a nivel provincial, de condado o de ciudad o distrito (AAAA es el número de serie del certificado de registro de adopción emitido en ese año).