Laudo Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales
Artículo 46: El documento arbitral deberá especificar la solicitud de arbitraje, los hechos de la controversia, los motivos del laudo, el resultado del laudo y la fecha del laudo. El laudo deberá estar firmado por el árbitro y sellado con el sello de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales. Los árbitros que no estén de acuerdo con el laudo podrán firmar o no.
Análisis: Este artículo trata sobre el contenido y la forma del premio.
El contenido del laudo se refiere a la declaración escrita de la decisión sobre las cuestiones procesales y de fondo del caso arbitral. El resultado del ejercicio de su facultad arbitral por parte del tribunal arbitral es un laudo arbitral. Los requisitos formales para los laudos arbitrales son consistentes con la legislación y las reglas de arbitraje de varios países, es decir, el laudo arbitral debe reflejarse en la forma escrita del laudo arbitral. Sobre esta base, algunos países también exigen específicamente que los laudos arbitrales se emitan en forma de certificado notarial. Por ejemplo, las leyes de países como España y Portugal también exigen tales requisitos. que los laudos arbitrales deben ser notariados. Las normas sobre la forma escrita de los laudos arbitrales excluyen la posibilidad de que el tribunal arbitral ejerza su facultad de dictar el laudo arbitral oralmente.
Las disposiciones anteriores sólo enumeran el contenido principal del laudo arbitral. Como un laudo arbitral completo, también debe indicar el nombre y dirección de la institución arbitral, el número del laudo y la información básica de. ambas partes, la situación del agente, la composición del tribunal arbitral, el nombre del árbitro, el proceso de audiencia, etc.
El documento de arbitraje está firmado por el árbitro y sellado con el sello del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales. Esto significa que aunque el tribunal arbitral es el oyente específico del caso, el laudo no puede dictarse en nombre. del tribunal arbitral, sino en nombre del tribunal arbitral se harán uniformemente en nombre del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales. Esto es como la sentencia de un tribunal, ya sea que provenga de un tribunal civil, un tribunal penal o un tribunal administrativo, todos los cuales están estampados con el sello del tribunal y hechos a nombre del tribunal. Los árbitros que no estén de acuerdo con el laudo podrán firmar o no. Esto se debe a que, si bien el tribunal arbitral es un colectivo unificado, cada árbitro tiene su propia personalidad arbitral independiente. Firmar o no firmar es en realidad el resultado de la elección entre árbitros con opiniones diferentes entre "mantener la coherencia externa" y "mantener su personalidad arbitral independiente". Sin embargo, cabe señalar que una vez que un árbitro no firma, el tribunal arbitral debe hacer una explicación adecuada de esta situación en la carta de arbitraje para demostrar que el árbitro participó en la audiencia.
Sobre la producción de laudos arbitrales en conflictos laborales. Los laudos arbitrales de conflictos laborales generalmente constan de un encabezado, un cuerpo y una cola.
1. La primera parte. El encabezado es el comienzo del laudo arbitral y debe indicar: (1) El nombre completo del comité de arbitraje de conflictos laborales que emitió el laudo y el nombre del documento, que es "Laudo Arbitral de Conflictos Laborales". (2) Número de año y número de certificado de arbitraje. (3) Los nombres y direcciones de ambas partes, si las partes son personas jurídicas, deberá indicarse el nombre completo de la persona jurídica, el nombre y el cargo del representante legal. Si se confía a un agente la realización de actividades de arbitraje, también se debe indicar el nombre, la ocupación y otra información relevante del agente encargado.
2. El texto es la parte central del laudo y debe expresar: (1) La solicitud de arbitraje, es decir, la cuestión a resolver y el propósito a alcanzar por parte del solicitante que solicita a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales conocer del arbitraje mediante arbitraje. (2) Los hechos de la disputa, es decir, el proceso de la disputa, el foco de la disputa entre las dos partes y sus respectivos reclamos, etc. (3) Fundamentos del arbitraje, es decir, los hechos y leyes aplicables sobre los cuales el tribunal arbitral dicta su laudo. La legislación de arbitraje de varios países tiene diferentes disposiciones sobre si el laudo debe ir acompañado de motivos. Algunos creen que el laudo debe ser una simple decisión final y no es necesario explicar los motivos de la decisión. Sin embargo, las instituciones legislativas y judiciales de la mayoría de los países se oponen a esta idea porque creen que las partes no sólo tienen derecho a conocer el laudo dictado por el tribunal arbitral, sino también el derecho a saber cómo se emitió el laudo. (4) El resultado del laudo es la decisión tomada por el documento de arbitraje sobre las disputas y la asunción de derechos y obligaciones entre las partes sobre la base de determinar los hechos, distinguir el bien del mal y determinar las responsabilidades.
3. La cola es el final del laudo. El árbitro deberá firmar el laudo. Los árbitros que tengan opiniones diferentes sobre el laudo podrán firmar o no. Se colocará el sello de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales y se anotará la fecha del laudo. .