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Deberes del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales

El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales desempeña las siguientes funciones de conformidad con la ley:

(1) Nombrar y destituir a los árbitros de tiempo completo o parcial;

>(2) Aceptar casos de conflictos laborales;

(3) Discutir casos de conflictos laborales importantes o difíciles;

(4) Supervisar las actividades de arbitraje. El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales cuenta con una oficina responsable de manejar el trabajo diario del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales. Si una parte no está satisfecha con el arbitraje, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral. Si una de las partes no inicia una demanda ni ejecuta el laudo arbitral dentro del plazo legal, la otra parte puede solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.

Reglas para el arbitraje y manejo de conflictos laborales y de personal

Capítulo 1

El artículo 1 es para el manejo justo y oportuno de los conflictos laborales y de personal (en adelante denominado como disputas) y estandariza el manejo de los procedimientos de casos de arbitraje, de conformidad con la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China" (en adelante, la Ley de Mediación y Arbitraje), la "Ley de Servicio Civil de la República Popular China" (en adelante, la Ley de Funcionarios Públicos) y el "Reglamento sobre el personal civil del Ejército Popular de Liberación de China" 》 y las leyes y reglamentos pertinentes y las disposiciones pertinentes del Consejo de Estado para formular estas reglas.

Artículo 2: Estas reglas se aplican al arbitraje de las siguientes disputas:

(1) Entre empresas, organizaciones económicas individuales, unidades privadas no empresariales y otras organizaciones y trabajadores, así como así como entre organismos e instituciones Entre unidades y grupos sociales y los trabajadores que hayan establecido relaciones laborales, debido a la confirmación de las relaciones laborales, la celebración, ejecución, modificación, cancelación y terminación de los contratos de trabajo, jornada de trabajo, descanso y vacaciones, sociales. seguros, bienestar, capacitación y protección laboral, remuneración laboral, Disputas sobre gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones o daños económicos, etc.;

(2) Entre los organismos que implementan la Ley de Servicio Civil y los organismos civiles funcionarios bajo el sistema de nombramiento, o entre agencias (unidades) administradas con referencia a la Ley de Servicio Civil y personal empleado Controversias que surjan de la ejecución de contratos de trabajo;

(3) Controversias que surjan de la terminación de relaciones personales y la ejecución de contratos de trabajo entre instituciones públicas y personal por cese, despido, renuncia, renuncia, etc.;

(4) Conflictos entre grupos sociales y personal por terminación de relaciones personales como destitución, despido, renuncia, renuncia, etc. y la ejecución de contratos de trabajo;

(5) Unidades que emplean personal civil militar y personal civil Conflictos que surjan entre el personal debido a la ejecución de contratos de trabajo;

(6) Otras disputas estipuladas por las leyes y reglamentos que serán manejadas por el comité de arbitraje.

Artículo 3 Al manejar casos de disputa, el comité de arbitraje seguirá los principios de legalidad y equidad, mediará primero y tomará una decisión oportuna.

Artículo 4: Cuando se trate de conflictos que involucren a más de diez trabajadores de una parte, o conflictos laborales derivados de la ejecución de contratos colectivos, la comisión arbitral podrá dar prioridad al archivo y conocimiento del caso.

Cuando la comisión arbitral conozca de conflictos laborales derivados de la ejecución de contratos colectivos, deberá constituir un tribunal arbitral conforme al principio de tripartidad.

Capítulo 2 Disposiciones Generales

Artículo 5 Si un conflicto laboral derivado de la ejecución de un contrato colectivo no puede resolverse mediante negociación, el sindicato podrá solicitar arbitraje de conformidad con la ley. ; si aún no se ha constituido un sindicato, el superior ordenará a los representantes elegidos por los trabajadores que soliciten arbitraje de conformidad con la ley;

Artículo 6 Si hay más de diez trabajadores en un lado del conflicto y hay una solicitud de aprobación, los trabajadores pueden nominar de tres a cinco representantes para participar en las actividades de arbitraje.

Artículo 7 El acto de un representante que participe en el arbitraje tendrá efectos para la parte que representa, sin embargo, si el representante modifica o abandona la solicitud de arbitraje, o reconoce la solicitud de arbitraje de la otra parte, o realiza una transacción. , el representante deberá obtener la aprobación del representado.

Artículo 8 Si al empleador en el que surge la disputa se le revoca la licencia comercial, se le ordena cerrar o cancelar, o si el empleador decide disolverse o cerrar el negocio anticipadamente y no puede asumir las responsabilidades pertinentes , su inversor, unidad fundadora o autoridad competente será sancionado conforme a la ley como coparte de ***.

Artículo 9 Si surge un conflicto entre un trabajador y un contratista individual y éste solicita al comité arbitral el arbitraje de conformidad con la ley, la organización contratante y el contratista individual serán las partes.

Artículo 10: Si durante el plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de una controversia se presenta alguna de las siguientes circunstancias, el plazo de prescripción del arbitraje se interrumpirá a partir del momento de la interrupción, recalculándose el plazo de prescripción del arbitraje; :

(1) ) Una parte hace valer sus derechos contra la otra parte mediante negociación, solicitud de mediación, etc.;

(2) Una parte presenta una queja ante el departamento correspondiente, solicita arbitraje al comité de arbitraje, presenta una demanda ante el Tribunal Popular o solicita una orden de pago, etc. Solicita compensación de derechos por otros medios;

(3) La otra parte acepta cumplir con sus obligaciones .

Artículo 11 Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo de prescripción del arbitraje prescrito debido a fuerza mayor, u otras razones legítimas como el representante legal de un empleado con o sin capacidad para la conducta civil o con capacidad limitada por conducta civil no ha sido determinada, queda suspendido el plazo de prescripción para el arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje continúa computándose a partir de la fecha en que se elimina el motivo de la suspensión del plazo de prescripción.

Artículo 12 El lugar donde se realiza el contrato de trabajo es el lugar de trabajo real del empleado, y el lugar del empleador es el lugar donde está registrado el empleador. Si el empleador no ha sido registrado o registrado, la ubicación de su inversionista, unidad fundadora o departamento competente será la ubicación del empleador. Una vez aceptado el caso, si cambia el lugar donde se ejecuta el contrato laboral y la ubicación del empleador, la jurisdicción del arbitraje de disputas no cambiará. Si varios comités de arbitraje tienen jurisdicción, el comité de arbitraje que acepte el caso primero tendrá jurisdicción.

Artículo 13 Si el comité de arbitraje determina que el caso aceptado no es de su competencia, lo trasladará al comité de arbitraje competente y lo notificará a las partes por escrito. Para los casos transferidos antes mencionados, la comisión arbitral a la que se realiza la transferencia los aceptará de conformidad con la ley. Si el comité arbitral transferido considera que el caso transferido no cae dentro de la jurisdicción del comité arbitral de acuerdo con la reglamentación, o si los comités arbitrales no pueden llegar a un acuerdo debido a disputas jurisdiccionales, deberán informarlo a la autoridad competente del comité de arbitraje de nivel superior con el acuerdo para designar la jurisdicción.

Artículo 14 Si una parte plantea una objeción a la competencia, deberá hacerlo por escrito antes de la expiración del plazo de defensa. Si una parte presenta un laudo arbitral después del plazo, no afectará la conducción del procedimiento de arbitraje. Si la parte no está satisfecha con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular o solicitar la anulación de conformidad con el. ley.

Artículo 15 Cuando una parte presente una solicitud de recusación, deberá exponer los motivos y presentarla al inicio del caso, si el motivo de la recusación se conoce después de iniciado el mismo, también podrá presentarse; antes del final del debate judicial; si se presenta después de la conclusión, no afectará el desarrollo del procedimiento de arbitraje. Si las partes no están satisfechas con el laudo arbitral, podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular o solicitar la anulación. de conformidad con la ley. La persona a quien se le haya solicitado la inhabilitación suspenderá su participación en la tramitación del caso hasta que el comité arbitral decida si se inhabilita, salvo que el caso requiera medidas de emergencia.

Artículo 16 La retirada de un árbitro será decidida por el director del comité arbitral o la persona encargada de la oficina autorizada por él. El Comité de Arbitraje decidirá si el director del Comité de Arbitraje dejará de actuar como árbitro del caso.

Artículo 17 Los interesados ​​son responsables de aportar la prueba de sus pretensiones. Si las pruebas relacionadas con el asunto en disputa están bajo el control del empleador, el empleador deberá proporcionarlas; si no las proporciona, tendrá consecuencias adversas;

Artículo 18 Cuando no existan disposiciones específicas en la ley y la carga de la prueba no pueda determinarse de conformidad con el artículo 17 de este Reglamento, el tribunal arbitral podrá determinar la carga de la prueba con base en los principios de equidad. y buena fe, teniendo en cuenta la capacidad de las partes para presentar pruebas y otros factores. Se asume la carga de la prueba.

Artículo 19 La parte que recae sobre la carga de la prueba deberá aportar las pruebas pertinentes dentro del plazo señalado por el comité arbitral. Si la parte no lo proporciona dentro del plazo señalado, tendrá consecuencias adversas.

Artículo 20 Si las partes no pueden reunir pruebas por sí mismas por razones objetivas, el comité de arbitraje podrá recogerlas basándose en la solicitud de las partes y con referencia a las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil. de la República Popular China; el comité de arbitraje considera que, si es necesario, también puede decidir cobrarlo con referencia a las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China.

Artículo 21 Cuando el comité de arbitraje investigue y recopile pruebas de conformidad con la ley, las organizaciones e individuos pertinentes deberán ayudar y cooperar.

Artículo 22: Las cuestiones relativas a la forma de prueba, presentación de prueba, intercambio de prueba, contrainterrogatorio de prueba, identificación de prueba, etc. en la resolución de disputas se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley Civil. Reglas de Prueba Procesal.

Artículo 23 El período de arbitraje comprende el período legal y el período designado por el comité arbitral. La entrega de los documentos de arbitraje por parte de la Comisión de Arbitraje debe ir acompañada de un recibo de entrega, y el destinatario deberá registrar la fecha de recepción, la firma o el sello en el recibo de entrega. La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega será la fecha de entrega. Para el cálculo del período de arbitraje y el método de notificación de los documentos de arbitraje, el comité de arbitraje podrá remitirse a las disposiciones pertinentes del litigio civil sobre el cálculo del período y el método de notificación.

Artículo 24 Una vez finalizada la tramitación del caso, el comité de arbitraje archivará todos los materiales generados durante el proceso de tramitación.

Artículo 25 Los expedientes de los casos arbitrales se agruparán en expedientes principales y expedientes complementarios. Los principales documentos incluyen: solicitud de arbitraje, aviso de aceptación (no aceptado), escrito de defensa, certificado de identidad del representante legal, poder, pruebas de investigación, actas de inspección, aviso de audiencia, actas de audiencia judicial, aviso de prórroga y recomendaciones de arbitraje. Cartas, cartas de mediación, cartas de adjudicación, recibos de servicios, etc. Los archivos complementarios incluyen: registros de evaluación, formulario de aprobación de presentación de casos, esquema de investigación, transcripciones de revisión, transcripciones de reuniones, borradores, formulario de aprobación de cierre de caso, etc.

Artículo 26 El comité arbitral establecerá un sistema de revisión de expedientes. Para el contenido que no necesita mantenerse confidencial, se debe permitir a las partes y a sus agentes inspeccionarlo y copiarlo.

Artículo 27: Los expedientes concluidos mediante mediación arbitral y otros métodos se conservarán por no menos de cinco años. Los expedientes concluidos mediante laudo arbitral se conservarán por no menos de diez años si el Estado dispone lo contrario. , dichos expedientes se conservarán durante un período no inferior a cinco años. Los expedientes de los casos después de la expiración del período de retención deben eliminarse de acuerdo con las normas nacionales de gestión de archivos pertinentes.

Artículo 28 Si en las actividades de arbitraje están involucrados secretos de Estado o secretos militares, se seguirán las normas de confidencialidad pertinentes del Estado y del ejército.

Capítulo 3 Procedimiento de Arbitraje

Sección 1 Solicitud y Aceptación

Artículo 29 El solicitante de arbitraje deberá presentar una solicitud de arbitraje por escrito y presentarla de conformidad con el Número de solicitantes para presentar copias. La solicitud de arbitraje deberá especificar los siguientes asuntos:

(1) El nombre, sexo, edad, ocupación, lugar de trabajo, residencia, dirección postal y número de contacto del empleado, y el nombre, residencia, dirección postal de el empleador, número de contacto y nombre y cargo del representante legal o responsable principal;

(2) Solicitud de arbitraje y los hechos y motivos basados ​​en la misma;

(3) Pruebas y fuentes de prueba, nombre y residencia del testigo. Si es realmente difícil redactar una solicitud de arbitraje, puede presentarla oralmente, lo que quedará registrado en la transcripción del comité de arbitraje y confirmado con la firma o el sello del solicitante. Si los materiales escritos de la solicitud de arbitraje del solicitante están completos, el comité de arbitraje emitirá un recibo de recibo. Si la solicitud de arbitraje no está estandarizada o los materiales están incompletos, el comité de arbitraje notificará al solicitante en el acto o dentro de los cinco días todos los materiales que deban complementarse y corregirse. Si el solicitante complementa y corrige todos los materiales según sea necesario, el comité de arbitraje emitirá un recibo de recibo.

Artículo 30 La Comisión de Arbitraje aceptará una solicitud de arbitraje que cumpla con las siguientes condiciones y emitirá un aviso de aceptación al solicitante dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje:

(1) Está dentro del alcance de la disputa especificada en el Artículo 2 de estas Reglas;

(2) Hay una solicitud de arbitraje clara y razones fácticas;

(3) Dentro del plazo de prescripción legal para solicitar arbitraje Dentro;

(4) Dentro de la jurisdicción del comité de arbitraje.

Artículo 31: El comité arbitral no aceptará una solicitud de arbitraje que no cumpla con cualquiera de las disposiciones primera, segunda y tercera del artículo 30, y deberá, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la misma, la solicitud de arbitraje, Emitir un aviso de rechazo al solicitante. Para una solicitud de arbitraje que no cumpla con las disposiciones del Artículo 30, Párrafo 4, el comité de arbitraje deberá, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, dar una explicación por escrito al solicitante e informarle que solicite arbitraje al comité de arbitraje competente. Si el comité de arbitraje no toma una decisión dentro del plazo o decide no aceptar el caso, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre la disputa.

Artículo 32 Después de aceptar el caso, el comité de arbitraje considera que no debe ser aceptado, salvo lo dispuesto en el artículo 13 de este reglamento, desistirá del caso, y dentro de los cinco días siguientes a haber decidido retirar el caso. En este caso, el comité de arbitraje, de conformidad con el presente reglamento, notificará por escrito a las partes lo dispuesto en el artículo 31.

Artículo 33: Cuando el solicitante solicite arbitraje, el comité de arbitraje podrá orientar a las partes para resolver la controversia mediante negociación, mediación, etc., y proporcionar las explicaciones jurídicas necesarias y advertencias de riesgo.

Artículo 34 Después de aceptar la solicitud de arbitraje, el comité de arbitraje entregará una copia de la solicitud de arbitraje al demandado dentro de los cinco días.

Después de recibir una copia de la solicitud de arbitraje, el demandado deberá presentar un escrito de contestación al comité de arbitraje en el plazo de diez días. Después de recibir el escrito de contestación, el comité de arbitraje entregará una copia del escrito de contestación al solicitante dentro de los cinco días. Si el demandado no presenta su escrito de contestación dentro del plazo, la marcha del procedimiento arbitral no se verá afectada.

Artículo 35 El demandado podrá presentar una contrasolicitud durante el período de defensa. El comité de arbitraje decidirá si acepta la contrasolicitud dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la contrasolicitud y notificará al interesado. demandado. Si decide aceptar el caso, el comité arbitral podrá combinar la contrasolicitud y la solicitud de trámite. Si la reconvención es una disputa que debe someterse a arbitraje por separado, el comité de arbitraje notificará por escrito al demandado para que solicite el arbitraje por separado si la reconvención es una disputa que no entra dentro del alcance de estas reglas y debe ser aceptada; el comité de arbitraje emitirá un aviso de no aceptación al demandado. Si el demandado presenta una contrademanda contra el solicitante después de la expiración del período de defensa, presentará una contrademanda por separado y manejará el caso por separado.

Sección 2 Audiencias y Laudos

Artículo 36 El comité de arbitraje formará un tribunal arbitral dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de arbitraje y notificará a las partes por escrito sobre la formación del tribunal. el tribunal arbitral.

Artículo 37 El tribunal arbitral notificará a ambas partes por escrito la fecha y el lugar de la audiencia cinco días antes de la misma. Si las partes tienen motivos legítimos, podrán solicitar el aplazamiento de la audiencia tres días antes de la celebración de la misma. El comité de arbitraje decidirá si posponerlo o no en función de la situación real.

Artículo 38 Si el solicitante recibe una notificación por escrito y se niega a comparecer ante el tribunal sin razones justificables o abandona el tribunal a mitad de camino sin el consentimiento del tribunal arbitral, se podrá considerar que retira la solicitud de arbitraje. El solicitante vuelve a solicitar arbitraje. El comité de arbitraje no aceptará la solicitud. Si el demandado recibe una notificación por escrito y se niega a comparecer ante el tribunal sin razones justificables o abandona el tribunal a medio camino sin el consentimiento del tribunal arbitral, se puede dictar un laudo en rebeldía.

Artículo 39 Durante la audiencia judicial, el árbitro escuchará la declaración del demandante y la defensa del demandado, presidirá la investigación judicial, el contrainterrogatorio y el debate, solicitará las opiniones finales de las partes. y llevar a cabo una mediación.

Artículo 40 El tribunal arbitral hará constar en la transcripción las actuaciones de la audiencia. Si una parte u otro participante en el arbitraje cree que hay omisiones o errores en el registro de su declaración, tiene derecho a solicitar una corrección. Si el tribunal arbitral considera que la solicitud es irrazonable o innecesaria, no podrá hacer ninguna corrección, pero dejará constancia de la solicitud. El árbitro, el registrador, las partes y otros participantes en el arbitraje firmarán o sellarán la transcripción judicial. Si una parte u otro participante en el arbitraje se niega a firmar o sellar la transcripción de la audiencia, el tribunal arbitral dejará constancia de la situación y la adjuntará al expediente.

Artículo 41 El solicitante podrá presentar una solicitud de arbitraje adicional o modificada antes de la expiración del plazo para la presentación de pruebas si el tribunal arbitral considera que la solicitud de arbitraje adicional o modificada del solicitante debe ser aceptada después de revisar la solicitud; , lo notificará al demandado. Se concederá un plazo de defensa, salvo que el demandado manifieste expresamente su intención de renunciar al plazo de defensa. Si el solicitante presenta una solicitud de arbitraje adicional o modificada después de la expiración del plazo para la presentación de pruebas, deberá presentar una solicitud por separado y tramitarla en un caso separado.

Artículo 42 Después de solicitar el arbitraje, las partes podrán conciliarse por sí mismas. Si se llega a un acuerdo de conciliación, se puede retirar la solicitud de arbitraje o se puede solicitar al tribunal arbitral que prepare una declaración de mediación basada en el acuerdo de conciliación.

Artículo 43 Si se llega a un acuerdo mediante arbitraje y mediación, el tribunal arbitral preparará un documento de mediación. La carta de mediación deberá expresar la solicitud de arbitraje y los resultados del acuerdo de las partes. La carta de mediación deberá ser firmada por el árbitro, sellada con el sello del comité de arbitraje y entregada a ambas partes. El documento de mediación adquiere fuerza legal una vez que es firmado por ambas partes. Si la mediación fracasa o una de las partes se arrepiente antes de entregar la carta de mediación, el tribunal arbitral dictará un laudo oportuno.

Artículo 44 El tribunal arbitral resolverá el caso dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que el comité arbitral acepte la solicitud de arbitraje. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse con la aprobación del presidente del comité arbitral y se notificará a las partes por escrito, pero el plazo de prórroga no excederá de quince días.

Artículo 45 En las siguientes circunstancias, el período de arbitraje se calculará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) Si el solicitante necesita complementar o corregir materiales, el momento en que el el comité de arbitraje reciba la solicitud de arbitraje será a partir de El plazo para el arbitraje se calculará a partir de la fecha en que se complementen o corrijan los materiales

(2) Si se agrega o modifica una solicitud de arbitraje, el período de arbitraje; se recalculará a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de arbitraje adicional o modificada.

(3) Arbitraje Si se combinan la solicitud y la contrasolicitud, el período de arbitraje se recalculará a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de arbitraje; contrademanda;

(4) Si el caso se transfiere a la jurisdicción, el período de arbitraje se calculará a partir de la fecha de aceptación de la transferencia;

(5) El período de suspensión del juicio no se incluirá en el período de arbitraje;

(6) Existen otras circunstancias que deben calcularse por separado de acuerdo con las leyes y reglamentos. Artículo 46 Si se solicitan instrucciones a la agencia correspondiente debido a que la base para manejar el caso no está clara, o el manejo del caso necesita esperar la determinación de la lesión relacionada con el trabajo, la evaluación del nivel de discapacidad, la conclusión de la evaluación judicial, el servicio de anuncio, u otras circunstancias objetivas que requieran la suspensión del juicio arbitral, el comité arbitral podrá suspender el juicio del caso con la aprobación del director y notificará por escrito a las partes interesadas. Eliminadas las circunstancias objetivas que motivaron la suspensión del juicio, el tribunal arbitral reanudará el juicio.

Artículo 47 Si una parte presenta una demanda ante el Tribunal Popular porque el tribunal arbitral no emite un laudo arbitral dentro del plazo, el comité de arbitraje decidirá dar por terminada la audiencia del caso si la parte; no presenta una demanda ante el Tribunal Popular sobre el asunto en disputa. Si ambas partes acuerdan continuar con el arbitraje, el comité de arbitraje puede continuar manejando el caso y tomar un fallo.

Artículo 48 Cuando el tribunal arbitral resuelve un caso, parte de los hechos ya están claros, y puede pronunciarse sobre esa parte primero. Si las partes llegan a un acuerdo de mediación sobre esa parte, pueden emitir. primero una carta de mediación. Si una parte no está satisfecha con el laudo preliminar, éste podrá tramitarse de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Mediación y Arbitraje.

Artículo 49 Cuando el tribunal arbitral resuelva un caso, si el contenido del laudo implica tanto un laudo definitivo como un laudo no definitivo, dictará laudos separados e informará a las partes de los derechos de reparación correspondientes.

Artículo 50: En los casos de recuperación de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones económicas o daños y perjuicios, el tribunal arbitral podrá, a solicitud de las partes, ordenar la ejecución primero y transferirlo al Tribunal Popular para su ejecución. Si el laudo del tribunal arbitral debe ejecutarse primero, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los derechos y obligaciones entre las partes son claros;

(2) No cumplir ejecutar primero afectará seriamente la vida del solicitante. Si el empleado solicita la ejecución anticipada, no es necesario que proporcione una garantía.

Artículo 51 El laudo se dictará conforme a las opiniones de la mayoría de los árbitros, debiendo hacerse constar en la transcripción las diferentes opiniones de los árbitros minoritarios. Cuando el tribunal arbitral no pueda formar una opinión mayoritaria, el laudo se dictará de conformidad con la opinión del árbitro principal.

Artículo 52 El laudo deberá especificar la solicitud de arbitraje, los hechos de la controversia, los motivos del laudo, el resultado del laudo, los derechos de las partes y la fecha del laudo. El laudo será firmado por el árbitro y sellado con el sello del comité de arbitraje. Los árbitros que no estén de acuerdo con el laudo podrán firmar o no.

Artículo 53 El tribunal arbitral corregirá oportunamente los errores de redacción o cálculo del laudo o las cuestiones que el tribunal arbitral ya haya dictaminado pero que se hayan omitido en el laudo y las notificará a las partes.

Artículo 54: Para casos de disputa simple con derechos y obligaciones claros y hechos claros, u otros casos de disputa acordados por ambas partes, el comité de arbitraje podrá nombrar un árbitro para que lo trate solo, y podrá hacerlo durante el proceso. La audiencia judicial, la investigación del caso, la entrega de documentos de arbitraje, los métodos de adjudicación, etc., se manejarán de forma sencilla.

Artículo 55 Si una parte no está satisfecha con el laudo y presenta una demanda ante el Tribunal Popular, se tramitará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Mediación y Arbitraje.

Capítulo 4 Disposiciones Complementarias

Artículo 56 Las cuestiones involucradas en el arbitraje de conflictos de personal que no estén previstas en este reglamento se implementarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de las "Disposiciones sobre el Manejo de Controversias de Personal".

Artículo 57 Los “tres días” y los “cinco días” señalados en estas normas se refieren a días hábiles.

Artículo 58 Las presentes normas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Las "Reglas de Tramitación de Casos del Comité de Arbitraje de Controversias Laborales" promulgadas por el antiguo Ministerio de Trabajo el 18 de octubre de 1993 y las "Reglas de Tramitación de Controversias de Personal" promulgadas por el antiguo Ministerio de Personal el 6 de septiembre de 1999 fueron abolidas al mismo tiempo.