En un proceso penal, ¿quién firma la transcripción judicial? ¿Quién firmó la transcripción de la revisión?
Transcripciones del juicio: juez presidente (juez único), secretario, imputado, víctimas civiles incidentales, defensor, agente civil incidental, testigos, tasadores y demás personas que participen en las actividades del litigio.
Transcripción de la revisión: juez único, miembros del tribunal colegiado.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 179: Cuando la sala colegiada delibera, si hubiere diferencias de opinión, la decisión se tomará con base en las opiniones de la mayoría, pero las opiniones de la minoría se hará constar en el acta. El acta de deliberación será firmada por los miembros del tribunal colegiado.
Artículo 201: Todas las actividades del juicio judicial serán registradas en forma escrita por el secretario, y serán firmadas por el presidente y por el secretario previa revisión del presidente.
La parte del testimonio del testigo de la transcripción judicial se leerá en voz alta en el tribunal o se entregará al testigo para que la lea. Después de que el testigo admita que no hay error, firmará o sellará el documento.
Las transcripciones judiciales deben entregarse a las partes para que las lean o se las lean. Si las partes creen que existen omisiones o errores en los registros, podrán solicitar complementos o correcciones. Después de que las partes admitan que no hay ningún error, deberán firmarlo o sellarlo.
Interpretación Judicial de la Corte Suprema en lo Contencioso Penal
Artículo 238 Todas las actividades de una audiencia judicial serán registradas por el secretario después de que las transcripciones hayan sido revisadas por el juez que preside; se hará constar separadamente firmado por el presidente y el secretario.
Artículo 239: Las transcripciones judiciales se entregarán o leerán a las partes, representantes legales, defensores y agentes ad litem después de la audiencia.
Los testimonios y opiniones de testigos, tasadores y personas con conocimientos especializados incluidos en las transcripciones judiciales serán entregados al personal correspondiente para su lectura o leídos en voz alta después del juicio.
Si las personas enumeradas en los dos primeros párrafos creen que existen omisiones o errores en los registros, podrán solicitar complementos o correcciones después de confirmar que son correctos, firmarán si se niegan a hacerlo; firmar, se hará constar en el acta si solicitan modificar las declaraciones realizadas durante el juicio, No permitido;