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¿Cuáles son las regulaciones pertinentes sobre la incautación de recaudación de fondos ilegal?

1. ¿Cuáles son las disposiciones pertinentes sobre la incautación de recaudación ilegal de fondos? Artículo 139 de la Ley de Procedimiento Penal: Todo tipo de pruebas descubiertas durante las actividades de investigación que puedan utilizarse para demostrar la culpabilidad o inocencia de un sospechoso criminal. Todos los bienes y documentos deben ser sellados y detenidos. Los bienes y documentos no relacionados con el caso no deben ser sellados ni detenidos. Los bienes y documentos incautados o retenidos deben conservarse o sellarse adecuadamente y no deben usarse, intercambiarse ni destruirse. Artículo 140 de la Ley de Procedimiento Penal: Los bienes y documentos incautados o incautados serán verificados claramente junto con los testigos presentes y los poseedores de los bienes y documentos incautados o incautados, y se elaborará una lista sobre los lugar por duplicado, y se presentará a los investigadores en el lugar, el testigo y el titular firman o sellan, una copia se entrega al titular y la otra se adjunta al expediente para su referencia. Artículo 141 de la Ley de Procedimiento Penal: Cuando los investigadores crean que es necesario confiscar el correo o los telegramas de un sospechoso de un delito, podrán, con la aprobación del organismo de seguridad pública o de la Fiscalía Popular, notificar a los organismos de correos y telecomunicaciones para que entreguen el Correos y telegramas relevantes para su incautación. Cuando no sea necesario continuar reteniendo las mercancías, se deberá notificar inmediatamente a las autoridades de correos y telecomunicaciones. "Reglamento del Ministerio de Seguridad Pública" Artículo 222: Se sellarán y retendrán diversos bienes y documentos descubiertos durante las actividades de investigación que puedan servir para probar la culpabilidad o inocencia de un presunto delincuente, pero no los bienes y documentos ajenos al caso; Apresar y detener. Si el poseedor se niega a entregar los bienes o documentos que deban ser sellados o embargados, los órganos de seguridad pública podrán sellarlos o detenerlos por la fuerza. El artículo 228 del "Reglamento del Ministerio de Seguridad Pública" establece que si los bienes, documentos, correos, correos electrónicos y telegramas que hayan sido sellados o retenidos resultaren irrelevantes para el caso, se levantará el sellado o embargo dentro del plazo tres días y se devuelve al propietario original o al departamento de correos y telecomunicaciones original o a la unidad de servicio de red, si el propietario original no está claro, se hará un anuncio para notificar al propietario original del reclamo; Si nadie reclama la propiedad dentro de los seis meses posteriores a la notificación al propietario original o al anuncio, se tratará como propiedad sin dueño y se entregará al tesoro estatal después del registro. Artículo 232 de las "Reglas de la Fiscalía Superior" Cuando la Fiscalía Popular maneja un caso y necesita obtener pruebas físicas, pruebas documentales y otros materiales de prueba de unidades pertinentes e individuos fuera de su jurisdicción, los encargados del caso deben traer su permiso de trabajo, documentos de certificación de la Fiscalía Popular y los documentos legales pertinentes, póngase en contacto con la Fiscalía Popular local, que le proporcionará asistencia. Cuando sea necesario, se podrá enviar una carta a la Fiscalía Popular donde se encuentran las pruebas para obtener pruebas. La carta de solicitud de pruebas deberá indicar el contenido específico y la dirección exacta del objeto de recogida de pruebas. La Fiscalía Popular asistente entregará los resultados de la investigación a la Fiscalía Popular solicitante dentro del mes siguiente a la recepción de la carta.