Colección de citas famosas - Colección de consignas - ¿Cuál es el contenido del artículo 249 de la Ley Penal?

¿Cuál es el contenido del artículo 249 de la Ley Penal?

El artículo 249 de la "Ley Penal" dice lo siguiente

Quien cometa el delito de incitación al odio étnico o a la discriminación étnica e incite al odio étnico o a la discriminación étnica, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años; más de diez años.

1. La composición de este delito

1. Sustancia del delito

(1) Comportamiento El comportamiento de incitar al odio étnico y la discriminación étnica es incitación. Aquí la incitación se refiere al uso público del lenguaje, la escritura, las imágenes u otros métodos para despertar o producir odio étnico o discriminación entre las masas.

(2) Objeto El objeto del delito de incitación al odio étnico y la discriminación étnica es el odio étnico y la discriminación étnica. El odio étnico aquí se refiere a la hostilidad y el odio mutuos entre grupos étnicos en función de sus diferencias de origen, historia, costumbres y hábitos. La discriminación étnica se refiere al fenómeno de dividir el estatus social y legal de las personas según su composición étnica y restringir e infringir los derechos básicos de los grupos étnicos.

2. Responsabilidad

La forma de responsabilidad por el delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica es intencional. La intención aquí se refiere al estado mental subjetivo de cometer conscientemente un acto para incitar al odio étnico y la discriminación étnica y cometerlo intencionalmente.

3. Cuantía del delito

El delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica requiere circunstancias graves. Las circunstancias graves aquí se refieren a quienes utilizan insultos, rumores y otros medios para incitar; quienes incitan múltiples veces y se niegan a cambiar a pesar de repetidas amonestaciones; quienes causan consecuencias graves o tienen un mal impacto, etc.

Información ampliada:

La frontera entre este delito y el delito de infracción de costumbres y hábitos de minorías étnicas

Ambos delitos están minando la relación de igualdad , unidad y asistencia mutua entre los grupos étnicos de nuestro país Las características subjetivas de ambos delitos son delitos dolosos, pero las diferencias entre ambos delitos son las siguientes:

1. El elemento sujeto del delito de infracción de costumbres y hábitos de minorías étnicas es un sujeto especial, es decir, sólo pueden cometer este delito las personas naturales con la condición de funcionarios del Estado quienes no sean trabajadores del Estado ni tengan la condición de Estado. trabajadores pero no pertenecen a los funcionarios estatales, su infracción Las conductas basadas en las costumbres y hábitos de una minoría del pueblo Bi no constituyen este delito.

Por supuesto, si su comportamiento reúne los elementos constitutivos de otros delitos que atentan contra los derechos personales y democráticos de los ciudadanos, debería ser condenado y castigado por otros delitos Los principales elementos del delito de incitación étnica. el odio y la discriminación étnica son temas generales. Podrá cometer este delito cualquier persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal.

2. Los requisitos del objeto son diferentes. El objeto de la infracción del delito de incitación al odio étnico y la discriminación étnica es principalmente la igualdad de derechos de todos los grupos étnicos. A veces, el objeto de este delito también puede ser un objeto complejo, es decir, no sólo la incitación al comportamiento cometido por el autor. constituye una infracción de la igualdad de derechos de un grupo étnico, pero en ocasiones también puede infringir directamente los derechos personales, la reputación, la personalidad y otros derechos de los ciudadanos de los grupos étnicos pertinentes;

El objeto del delito de infracción sobre las costumbres y hábitos de las minorías étnicas es el derecho de las minorías étnicas de mi país a mantener o reformar sus costumbres y hábitos étnicos.

3. Los requisitos objetivos son diferentes. Las características objetivas del delito de incitación al odio étnico y a la discriminación étnica se manifiestan principalmente en la conducta intencional del autor que incita al odio étnico y a la discriminación étnica.

La incitación es engañar los corazones de las personas y utilizar la agitación, la persuasión u otros métodos para inducir a las personas de un determinado grupo étnico a tener emociones o psicología como el odio y la discriminación contra otros grupos étnicos, o a tomar ciertas acciones hostiles. .

El daño radica en el hecho de que puede causar que las personas incitadas tengan algunas intenciones y acciones ilegales y criminales que socaven la unidad nacional. Los perpetradores utilizan diversos métodos para incitar, como escribir, publicar, distribuir lemas, folletos, imprimir y distribuir publicaciones ilegales; grabar y reproducir grabaciones de audio y vídeo, pronunciar discursos, gritar consignas, etc., creando así conflictos étnicos y; provocando conflictos entre diferentes grupos étnicos son enemigos o se discriminan entre sí.

Las características objetivas del delito de infracción de costumbres y hábitos de minorías étnicas son la infracción ilegal de costumbres y hábitos de minorías étnicas. La llamada infracción ilegal se refiere a violar la constitución y las disposiciones legales pertinentes, utilizar la violencia, la coerción y otros medios para destruir las costumbres y hábitos de las minorías étnicas, u obligar a las minorías étnicas a cambiar sus costumbres y hábitos. Desde la perspectiva de la práctica judicial, las violaciones ilegales se manifiestan principalmente en los tres aspectos siguientes:

Primero, obligar a las minorías étnicas a cambiar sus costumbres y hábitos, por ejemplo, obligar a las minorías étnicas a cambiar sus tabúes dietéticos, prohibir las las minorías de los ciudadanos visten trajes étnicos, etc.;

En segundo lugar, destruir las costumbres y actividades de las minorías étnicas, como interrumpir los festivales tradicionales de las minorías étnicas, obstruir las bodas y funerales de las minorías étnicas, etc.;

En tercer lugar, impedir que las minorías étnicas cambien sus costumbres y hábitos.

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