¿Tengo que tener un recibo cuando voy a la comisaría?
El acuse de recibo policial es una especie de prueba que emite el órgano de seguridad pública a las personas que acuden a llamar a la policía para demostrar que han aceptado la llamada. El recibo de llamada contiene el nombre de la persona que llama, el compromiso del órgano de seguridad pública de tratar con la persona que llama de conformidad con la ley, el número de contacto de la persona que llama, el número de teléfono de supervisión policial y el nombre del oficial de policía de servicio. El recibo de alarma sirve para proporcionar la base para llamar a la policía, facilitar que el público continúe comunicándose con la policía, facilitar que el público supervise y presente quejas y mejore la gestión interna de alarmas. Resuelve fundamentalmente el problema de las personas que tienen dificultades para denunciar a la policía y. cierra efectivamente la relación entre la policía y el público.
Las condiciones necesarias para presentar una alerta son:
1. Que esté bajo la competencia de los órganos de seguridad pública, y la Ley de Procedimiento Penal establece claramente qué casos son de competencia de ellos. los órganos de seguridad pública para su investigación y que no estén bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública.
2. Dejar claro si existe un hecho delictivo.
3. ¿Es necesario perseguir la responsabilidad penal?
La función de recibo de informe
El recibo de alarma es un certificado emitido por el órgano de seguridad pública a la persona que llamó a la policía, indicando que ha aceptado la alarma. Información como el nombre de la persona que llamó a la policía, el compromiso del órgano de seguridad pública para manejar la situación reportada por la persona que llamó a la policía de conformidad con la ley, el número de contacto de la comisaría, el número de teléfono de la supervisión policial, el nombre del oficial de policía de servicio, etc., se pueden recuperar del recibo de alarma. La función de la recepción de informes es proporcionar la base para llamar a la policía, facilitar que el público continúe comunicándose con la policía, facilitar que el público supervise las quejas y mejorar la gestión de alarmas internas. Los órganos de seguridad pública registrarán los materiales probatorios pertinentes aportados por el secuestrador, reportero, acusador, denunciante y persona que se entregó voluntariamente, y prepararán una lista de materiales probatorios a ser aceptados, la cual será firmada por el secuestrador, reportero, acusador y persona. quien se rindió voluntariamente. Se deben tomar fotografías o grabaciones de audio y video cuando sea necesario y conservarlas adecuadamente. El recibo de alarma no solo proporciona la base para llamar a la policía, facilita que las masas se comuniquen con la policía, facilita que las masas supervisen y se quejen y mejora la gestión interna de las alarmas, sino que también cierra efectivamente la relación entre la policía y el público y resuelve fundamentalmente; el problema de la dificultad de las masas para llamar a la policía.
En resumen, esta es la respuesta relevante del periodista a la pregunta “¿Es necesario tener un recibo después de ir a la comisaría?” Espero que esto ayude.
Base jurídica:
Normas procesales para el manejo de causas penales por parte de los órganos de seguridad pública
Artículo 166: Los órganos de seguridad pública reciben denuncias, denuncias, denuncias o si Si el sospechoso de un delito se entrega voluntariamente, se aceptará inmediatamente el caso, se investigará la situación y se levantará acta. Después de la verificación, el secuestrador, reportero, acusador, informante y entregador firmarán y tomarán sus huellas digitales en el documento. Si es necesario, se debe realizar una grabación de audio o vídeo.
Artículo 175: Aceptado el caso por el órgano de seguridad pública, si al revisarlo se considera que los hechos delictivos que requieren responsabilidad penal son de su propia competencia, se archivará el caso con el visto bueno de la persona. a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior si se considera que no existe Si los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias que no requieren responsabilidad penal según la ley; , el caso no se presentará con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior.
Si se decide no archivar el caso del denunciante, el órgano de seguridad pública preparará un escrito de desaprobación y lo notificará al denunciante dentro de los tres días.
Procedimientos de los órganos de seguridad pública en la atención de casos penales
Artículo 174
Los órganos de seguridad pública revisarán oportunamente los casos aceptados o las pistas delictivas descubiertas. Si se descubre que los hechos o las pistas de un caso no están claros, se puede realizar una investigación y verificación si es necesario con la aprobación de la persona a cargo del departamento de manejo del caso.
En el proceso de investigación y verificación, los órganos de seguridad pública podrán, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tomar medidas tales como interrogatorio, indagación, inspección, identificación y recolección de material probatorio que no limiten la derechos personales y patrimoniales del sujeto investigado. Sin embargo, no se tomarán medidas obligatorias contra el sujeto investigado, no se sellarán, detendrán o congelarán bienes del sujeto investigado, y no se tomarán medidas técnicas de investigación.