Colección de citas famosas - Colección de consignas - Artículo 301 de la Ley Penal

Artículo 301 de la Ley Penal

Artículo 301: Delito de reunión de multitud para lascivia; el delito de incitar a menores a reunir multitud para lascivia, el cabecilla o quienes participen varias veces. Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia.

Quien induzca a menores a participar en reuniones multitudinarias y actividades lascivas será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

El delito de reunir una multitud con fines lascivos es un delito sin la víctima o sin el consentimiento de la víctima. Este tipo de comportamiento es relativamente común en los países occidentales sexualmente liberales. Siempre que tres o más personas participen en actos lascivos, independientemente de si el acto se realiza abiertamente o no, el cabecilla o varios participantes serán condenados por el delito de lascivia masiva y serán condenados a pena privativa de libertad de no más de cinco años, detención penal o vigilancia pública.

Según la ley, el denominado delito de reunión de personas con fines lascivos se refiere al acto de reunir personas para realizar actividades lascivas colectivas. En concreto, se refiere a reunir a tres o más personas (independientemente de que sean hombres). y mujeres) para tener relaciones sexuales en grupo o participar en otras actividades lascivas. Además, la participación debe ser voluntaria.

Este delito se originó a partir del delito de vandalismo estipulado en el artículo 160 de la Ley Penal de 1979. Cuando se revisó la Ley Penal en 1997, el delito de vandalismo se dividió en el delito de reunir una multitud con fines lascivos. , el delito de abuso sexual forzoso e insulto a mujeres, el delito de provocar riñas y provocar problemas, y el delito de reunir una multitud. Cinco cargos menores de riña. Entre ellos, el delito de reunión de multitud con fines lascivos está previsto en el artículo 301 de la vigente Ley Penal.

El delito de reunir una multitud para lascivia se refiere al acto de desobedecer abiertamente las leyes nacionales y la ética social y reunir a un gran número de hombres y mujeres para cometer actos lascivos. Puede cometer este delito cualquier persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal. Ver artículo 301 del Capítulo 6 de la Ley Penal (Delito de Obstrucción de la Orden de Gestión Social). El objeto de este delito es el orden público. El llamado orden público se refiere al estado ordenado de la vida pública que se mantiene a través de las reglas de vida que las personas deben respetar en una determinada estructura social. La violación de esta regla de la vida pública también rompe el estado ordenado de la vida pública. Por tanto, la destrucción del orden público es esencialmente una violación de las reglas de la vida pública. El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad directa. Es decir, saber que se producirán resultados perjudiciales para la sociedad y esperar que se produzcan.