Colección de citas famosas - Colección de consignas - Se ha firmado el contrato de donación por escrito. ¿Puedo modificarlo? Simplemente agregue algunos detalles o cosas que no estén claras.
Se ha firmado el contrato de donación por escrito. ¿Puedo modificarlo? Simplemente agregue algunos detalles o cosas que no estén claras.
El artículo 185 de la Ley de Contratos es un contrato de donación en el que el donante dona sus bienes al donatario gratuitamente y el donatario expresa aceptación de la donación. La donación es un acto jurídico entre ambas partes, es decir, el donante y el donatario negocian voluntariamente y concluyen conforme a la ley. El contenido del acuerdo no debe violar las disposiciones imperativas de la ley.
Artículo 77 Las partes podrán negociar la modificación del contrato.
Si crees que hay algo que no queda claro en el acuerdo, puedes negociar con la otra parte para modificar el contenido. Vuelva a firmar el acuerdo de obsequio o modifique el contrato original si el contenido no está claro e indique: Ambas partes aceptan esta modificación, la fecha de la modificación y las firmas de ambas partes.
Es mejor no modificar unilateralmente un contrato firmado, porque es imposible determinar si el "asunto desconocido" cambiará el contenido básico del contrato, afectará directamente los derechos y obligaciones contractuales de ambas partes, y puede conducir gravemente a la invalidación del contrato.