Colección de citas famosas - Colección de consignas - ¿A cuántos años te sentenciarán por suplantar la firma de otra persona?

¿A cuántos años te sentenciarán por suplantar la firma de otra persona?

Cualquier persona que suplante la firma de otra persona, si las circunstancias son graves, es sospechoso de cometer el delito de fraude y generalmente es condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención o vigilancia penal, y podrá ser también o únicamente multado.

Análisis Legal

Es incorrecto pretender firmar por otra persona Legalmente, si las consecuencias son graves, asumirás cierta responsabilidad legal. Si firma un contrato, puede constituir fraude contractual y, de lo contrario, puede constituir fraude financiero o fraude de facturas. Si es durante un litigio, puede constituir el delito de obstrucción del testimonio o perjurio. Si se vende con firmas falsas de celebridades, debería constituir una infracción de los derechos del nombre. Si la cantidad es particularmente grande, también puede considerarse un fraude. Si alguien más se hace pasar por mí para firmar sin mi conocimiento, si no lo ratifico, no seré responsable legalmente, pero la persona que firma en mi nombre asumirá la responsabilidad si se ratifica, la responsabilidad correré a cargo de mí; Firmar en nombre de otra persona es un acto de agencia si la persona no lo sabe, no tiene autoridad para actuar como agente y no asume responsabilidad legal, pero si sabe que otra persona firmó; en su nombre sin negarlo, o si la persona lo ratifica, entonces esta firma es vinculante para mí y seré responsable legal.

Base Legal

Artículo 171 de la "República Popular China y Código Civil" Si el actor no tiene poder de agencia, excede el poder de agencia, o el poder de terminada la agencia, la ejecución del acto de agencia no surtirá efecto contra el mandante si no es ratificado por éste. La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace ninguna manifestación, se considerará como una negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La cancelación se realizará mediante notificación. Si el acto realizado por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a exigir del actor el cumplimiento de la deuda o a pedirle una indemnización por el daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente. Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor serán responsables según sus respectivas faltas.