¿Las voces telefónicas se consideran datos electrónicos en los procesos penales?
Las voces telefónicas en los procesos penales son materiales audiovisuales y no cuentan como datos electrónicos.
Los sonidos, las imágenes en movimiento y los gráficos que se almacenan en cintas de audio, cintas de vídeo, películas cinematográficas o equipos informáticos para probar los hechos de un caso se denominan colectivamente "materiales audiovisuales".
La "Ley de Procedimiento Penal" de mi país estipula que existen los siguientes ocho tipos de pruebas: pruebas físicas; pruebas documentales; declaración de testigos y opiniones de inspección de defensa; , inspección, identificación e investigación Transcripciones experimentales. Materiales audiovisuales, datos electrónicos.
La "Ley de Procedimiento Civil" de mi país divide la prueba en: prueba documental, prueba física, materiales audiovisuales, testimonios de testigos, datos electrónicos, declaraciones de las partes, dictámenes de tasación y actas de inspección.
Una interpretación judicial emitida por el Tribunal Popular Supremo el 4 de febrero de 2015 demostró que los registros de chat en línea, blogs, microblogs, mensajes de texto de teléfonos móviles, firmas electrónicas, nombres de dominio, etc. se forman o almacenan en archivos electrónicos. La información de los medios puede considerarse como prueba en casos civiles.