Colección de citas famosas - Colección de consignas - El principio de "trato nacional" del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

El principio de "trato nacional" del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

Principio de trato nacional:

1. Salvo excepciones en el Convenio de París de 1967, el Convenio de Berna de 1971, la Convención de Roma o los tratados de propiedad intelectual de circuitos integrados pertinentes, cada miembro debe proporcionar a otros miembros una propiedad intelectual considerable. protección. Para los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de establecimientos de grabación y radiodifusión, esta obligación se aplica únicamente a los derechos previstos en este Acuerdo. Todo Miembro que aproveche las posibilidades previstas en el artículo 6 del Convenio de Berna de 1971 o el artículo 1(2) del Convenio de Roma 16 deberá notificarlo al Consejo de los ADPIC en la forma prevista en esas disposiciones.

2. Las excepciones permitidas por el artículo 1 en relación con procedimientos judiciales y administrativos, incluida la designación de una dirección para notificaciones o la designación de un agente dentro de la jurisdicción de un Miembro, sólo se harán cuando sea necesario para garantizar cumplimiento de disposiciones incompatibles con este Acuerdo. Los Miembros sólo podrán utilizarlo cuando cumplan con leyes y reglamentos, y esta práctica no se adoptará de manera que pueda constituir una restricción comercial encubierta.

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