Colección de citas famosas - Colección de consignas - ¿Cuáles son las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal para identificar transcripciones?

¿Cuáles son las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal para identificar transcripciones?

Análisis jurídico: Para valorar el proceso y los resultados se debe elaborar una transcripción de la tasación, firmada por el investigador y firmada o sellada por el tasador y el testigo. Para determinar los hechos del caso, cuando sea necesario, los investigadores pueden pedir a las víctimas, sospechosos de delitos y testigos que identifiquen artículos, documentos, cadáveres, lugares o sospechosos de delitos relacionados con el delito.

Base jurídica: “Reglamento Procesal de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Causas Penales”

Artículo 246: Para esclarecer los hechos del caso, los investigadores podrán, cuando sea necesario, permitir la víctima y el criminal para Los sospechosos y testigos identifican artículos, documentos, cuerpos, lugares o sospechosos de delitos relacionados con el crimen. La identificación de sospechosos de delitos debe ser aprobada por la persona a cargo del departamento de manejo de casos.

Artículo 247 La identificación se realizará bajo la supervisión de investigadores. El número de investigadores responsables de la identificación no será inferior a dos. Antes de organizar una tasación, se debe preguntar al tasador en detalle sobre las características específicas del objeto de tasación para evitar que el tasador vea el objeto de tasación.

Artículo 248: Cuando varios tasadores valoren la misma materia, la tasarán por separado.

Artículo 249: Durante la tasación, el objeto de tasación se mezclará con otros objetos, y no se dará ninguna pista al tasador. Al identificar a un sospechoso de un delito, el número de personas a identificar no será inferior a siete; el número de fotografías utilizadas para identificar al sospechoso de un delito no será inferior a diez;

Artículo 250: Si la identidad de un sospechoso de delito no quisiera ser revelada, no podrá ser revelada y los investigadores la mantendrán confidencial.

Artículo 251: Se hará acta de tasación del proceso y resultados de la tasación, suscrita por el investigador y firmada o sellada por el tasador y el testigo.