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Contenido del artículo 79 de la Ley de Procedimiento Penal

La decisión de modificar la Ley de Procedimiento Penal adoptada en la Quinta Sesión del XI Congreso Nacional Popular el 14 de marzo de 2012 hizo las siguientes modificaciones a este artículo: Primero, el "peligro social" El segundo es estipular las circunstancias bajo las cuales los casos especiales deben ser arrestados directamente, el tercero es abordar la violación de la libertad bajo fianza en espera de juicio y las regulaciones de vigilancia residencial en la práctica, y las circunstancias son graves y no hay una comprensión consistente sobre si se puede aprobar el arresto Pregunta: Para quienes violen las medidas de libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria, si las circunstancias son graves, se pueden tomar medidas de arresto.

El artículo 79 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que para los sospechosos y acusados ​​de delitos que tengan pruebas para probar los hechos del delito y puedan ser condenados a una pena de prisión o más, la fianza en espera de juicio no es suficiente para prevenir los siguientes peligros sociales serán arrestados quienes puedan cometer nuevos delitos; quienes puedan poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social; quienes puedan destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones; víctimas o informantes, el acusador lleva a cabo represalias; intenta suicidarse o escapar;

Durante el período de libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal o que ha expirado el período de fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria, se dará por terminada oportunamente la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria. Para poner fin a la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria, se notificará oportunamente a la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia domiciliaria y a las unidades correspondientes.

¿Qué agencia es responsable de implementar la libertad bajo fianza en espera de juicio y la vigilancia residencial respectivamente?

La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.

1. Si el órgano de seguridad pública decide poner en libertad a la persona bajo fianza en espera de juicio, deberá notificarlo sin demora a la comisaría de policía del lugar de residencia de la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio para su ejecución. Cuando sea necesario, el departamento de manejo de casos puede ayudar en la implementación.

2. Si el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular deciden poner en libertad a la persona bajo fianza en espera de juicio, la agencia de seguridad pública a nivel de condado responsable de la ejecución designará la comisaría donde se encuentra la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio. reside para verificar la situación dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los documentos legales y materiales pertinentes ejecutados posteriormente.

3. La vigilancia residencial será implementada por los órganos de seguridad pública.

Base Legal

"Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 79 Cuando existan pruebas que acrediten los hechos de un delito, la persona podrán ser condenados a sospechosos de delitos o acusados ​​que hayan recibido una pena de prisión o superior, y si la libertad bajo fianza en espera de juicio no es suficiente para evitar los siguientes peligros sociales, serán arrestados:

(1 ) Quienes puedan cometer nuevos delitos;

(2) Existe un peligro real de poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social;

(3) Es posible destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de un testigo o confabularse con una confesión;

(4) Posible represalia contra la víctima, el reportero o el acusador;

(5) Intentar suicidarse o escapar .

Si existen pruebas que demuestren que existen hechos delictivos, que puedan dar lugar a una pena de diez años o más de prisión, o si existan pruebas que demuestren que existen hechos delictivos, que puedan dar lugar a pena de más de 10 años de prisión, o si hubiere delito intencional o se desconoce su identidad, será detenido.

Si los sospechosos de delitos o acusados ​​que son puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial violan las normas sobre libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, y las circunstancias son graves, pueden ser arrestados.