Mi hermano construyó una casa en una finca rural, y su nombre también es el suyo. ¿Tiene mi hermana derecho a dividir la herencia?
Capítulo 2 de la “Ley de Sucesión” Herencias Legales
Artículo 9
Hombres y mujeres tienen iguales derechos sucesorios.
Artículo 10 La herencia se hará por el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres mencionados en esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros que tengan una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos o medio padres, hermanos y hermanas adoptivos y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.
Artículo 11
Si los hijos del causante mueren antes que éste, los descendientes de los hijos del causante heredarán por sangre directa. Los herederos subrogados generalmente sólo pueden heredar la parte del patrimonio que su padre o su madre tienen derecho a heredar.
Artículo 12 La nuera viuda que haya cumplido sus principales obligaciones alimentarias con su suegro y su suegra, y el yerno viudo con su suegro. -Suegra y suegra, será el heredero de primer orden.
Artículo 13
Las partes de la herencia heredadas por los herederos en el mismo orden serán generalmente iguales.
Capítulo 3 Herencia Testamentaria y Legado
Artículo 16
Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de acuerdo con las disposiciones de esta ley, pudiendo designar un albacea.
Los ciudadanos pueden hacer testamento para designar uno o más herederos legales para heredar bienes muebles.
Los ciudadanos pueden otorgar testamento para donar bienes muebles al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales.
Artículo 17 La escrituración del testamento será realizada por el testador a través de la notaría.
Un testamento autoescrito lo redacta y firma el testador, y se indica el año, mes y día.
Un testamento escrito debe ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos debe escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el apoderado, otros testigos y el testador.
Un testamento otorgado en forma de grabación debe ser presenciado por más de dos testigos.
En circunstancias críticas, el testador puede otorgar testamento oral. Un testamento oral debe ser presenciado por al menos dos testigos. Una vez resuelta la situación crítica, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral será inválido.
Artículo 18 No pueden actuar como testigos de un testamento:
(1) Las personas incapacitadas o con capacidad limitada;
(2) Los herederos , legatario;
(3) Las personas que tienen interés sobre el heredero o legatario.
Entonces depende de si hay testamento, pero generalmente es imposible pensar en ello. ¿Quién no está contento con sus padres, esposa e hijos, pero solo piensa en sus hermanos y hermanas?