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Reglamento sobre procedimientos de autopsia en casos penales

Subjetividad jurídica:

El procedimiento de la autopsia en las causas penales es: 1. Con el consentimiento de los familiares del causante, si se desconoce la causa de la muerte, los órganos de seguridad pública tienen derecho a decidir sobre la autopsia; 2. La autopsia forense realizada por el órgano de seguridad pública; 3. El informe de autopsia emitido por el médico forense; 4. Notificar a la familia de la víctima.

Objetividad jurídica:

Artículo 131 de la “Ley de Procedimiento Penal” Los órganos de seguridad pública tienen derecho a decidir practicar la autopsia a un cadáver cuya causa de muerte se desconoce, y notificar a la familia del fallecido para que asista. Artículo 133 Las inspecciones y controles se harán constar en forma escrita, firmada o sellada por las personas y testigos que participaron en la inspección y fiscalización. Artículo 134 Cuando la Fiscalía Popular revise un caso y lo considere necesario, podrá solicitar a los órganos de seguridad pública que revisen o revisen las investigaciones e inspecciones de los órganos de seguridad pública, y podrá enviar fiscales para participar.