Medidas para la Gestión de la Identificación y Clasificación de Peligros Físicos Químicos
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de estandarizar la identificación y clasificación de los peligros físicos de los productos químicos, estas Medidas se formulan de acuerdo con el “Reglamento para la Gestión de Seguridad de Productos Químicos Peligrosos”. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a la identificación y clasificación de peligros físicos de productos químicos cuyas características peligrosas aún no han sido determinadas, y a la supervisión y gestión de los trabajos de identificación y clasificación por parte del departamento de gestión y supervisión de seguridad de la producción. Artículo 3 El término "productos químicos", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a diversos tipos de sustancias simples, compuestos y sus mezclas.
La identificación de peligros físicos químicos se refiere a pruebas y evaluaciones basadas en estándares nacionales relevantes o estándares industriales para determinar las características peligrosas de productos químicos como combustión, explosión, corrosión, soporte de combustión, reacción espontánea y reacción del agua.
La clasificación de peligros físicos químicos se refiere a la evaluación de los resultados de identificación de peligros físicos o los datos relevantes de los productos químicos con base en estándares nacionales relevantes o estándares industriales para determinar las categorías de peligro físico de los productos químicos. Artículo 4 Los siguientes productos químicos estarán sujetos a identificación y clasificación de peligros físicos:
(1) Que contengan uno o más componentes enumerados en el "Catálogo de productos químicos peligrosos", pero el peligro físico general aún no se ha determinado Productos químicos;
(2) Productos químicos que no están incluidos en el "Catálogo de productos químicos peligrosos" y cuyos peligros físicos aún no han sido determinados;
(3) Productos químicos que se utilizan para investigación científica o desarrollo de productos Propósito: productos químicos cuya producción o uso anual excede 1 tonelada y cuyos peligros físicos aún no se han determinado. Artículo 5 La Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo es responsable de orientar, supervisar y gestionar la identificación y clasificación de peligros físicos de las sustancias químicas a nivel nacional, dando a conocer la lista de instituciones de identificación de peligros físicos químicos (en adelante, instituciones de identificación) y las exentas de la identificación de peligros físicos. y clasificación de productos químicos, y establecer un Comité Técnico sobre Identificación y Clasificación de los Peligros Físicos de los Productos Químicos (en adelante denominado el Comité Técnico).
Los departamentos de gestión y supervisión de la seguridad laboral de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de supervisar e inspeccionar la identificación de peligros físicos y la clasificación de productos químicos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 6: El comité técnico es responsable de arbitrar los resultados objetables de identificación o clasificación y publicar la identificación de los peligros físicos de los productos químicos.
El Centro de Registro de Productos Químicos de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo (en adelante, el Centro de Registro) es responsable de la evaluación y revisión de los resultados de la clasificación de peligros físicos químicos y del establecimiento de una clasificación nacional de peligros físicos químicos. Sistema de gestión de información de identificación y clasificación Proporcionar soporte técnico para la identificación y clasificación de peligros físicos químicos y realizar el trabajo diario del comité técnico. Capítulo 2 Identificación y clasificación de peligros físicos Artículo 7 Las instituciones de evaluación deberán, de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas nacionales o industriales pertinentes, llevar a cabo el trabajo de evaluación de manera científica, justa y honesta, garantizar que los resultados de la evaluación sean verdaderos, precisos y objetivos, y realizar la evaluación Responsable de los resultados. Artículo 8 Las unidades de producción e importación de productos químicos (en lo sucesivo denominadas colectivamente unidades químicas) realizarán un estudio general y una identificación de peligros físicos de los productos químicos producidos o importados por la unidad, y solicitarán a una agencia de identificación la identificación de los productos químicos que cumplan con las disposiciones. del artículo 4 de estas Medidas.
Las unidades químicas no ocultarán los ingredientes peligrosos, el contenido y otra información relevante de los productos químicos ni proporcionarán materiales falsos durante el proceso de identificación de peligros físicos químicos. Artículo 9 La identificación de peligros físicos químicos se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1) La unidad química que solicite la identificación de peligros físicos químicos deberá presentar un formulario de solicitud de identificación de peligros físicos químicos y los documentos pertinentes a la identificación. información de la agencia, proporcionar las muestras necesarias para la identificación y ser responsable de la autenticidad de las muestras;
(2) Después de recibir la solicitud de identificación, la agencia de identificación deberá realizar pruebas y juicios de acuerdo con las normas nacionales pertinentes o estándares de la industria. Excepto los riesgos físicos relacionados con explosivos, sustancias autorreactivas y peróxidos orgánicos, para los demás riesgos físicos se deberá emitir un informe de identificación dentro de los 20 días hábiles. En circunstancias especiales, se determinará mediante negociación entre ambas partes.
Las muestras enviadas para inspección se conservarán durante al menos 180 días y los materiales de archivo relevantes se conservarán durante al menos 5 años. Artículo 10 La identificación de peligros físicos de los productos químicos deberá incluir el siguiente contenido:
(1) Relacionados con explosivos, gases inflamables, aerosoles, gases oxidantes, gases presurizados, líquidos inflamables y sólidos inflamables, peligros físicos relacionados con sustancias que reaccionan espontáneamente, líquidos que se inflaman espontáneamente, sólidos que se inflaman espontáneamente, sustancias que se calientan espontáneamente, sustancias que liberan gases inflamables cuando se exponen al agua, líquidos oxidantes, sólidos oxidantes, peróxidos orgánicos, corrosivos metálicos, etc.;
(2) Propiedades físicas y químicas como presión de vapor y temperatura de autoignición, así como estabilidad química y reactividad relacionadas con la clasificación de peligro químico.
Artículo 11 El informe de identificación de peligros físicos químicos incluirá el siguiente contenido:
(1) Nombre del producto químico;
(2) Nombre de la unidad que solicita la identificación;
(3) Elementos de evaluación y estándares y métodos utilizados;
(4) Información de instrumentos y equipos;
(5) Resultados de la evaluación;
(6) Otros contenidos especificados en normas nacionales pertinentes o normas industriales. Artículo 12 Si una unidad química que solicita la identificación de peligros físicos químicos tiene objeciones a los resultados de la identificación, puede solicitar la reidentificación a la agencia de identificación original dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción del informe de identificación, o solicitar la comité técnico de arbitraje. El Comité Técnico deberá tomar una decisión arbitral dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 13 Las unidades químicas prepararán informes de clasificación de peligros físicos químicos basados en informes de identificación y otros datos de peligros físicos.
El informe de clasificación de peligros físicos químicos deberá incluir el siguiente contenido:
(1) Nombre químico;
(2) Información importante sobre los ingredientes;
(3) Informes de identificación de peligros físicos u otros datos relevantes y sus fuentes;
(4) Resultados de clasificación de peligros físicos químicos.