El contrato laboral estipula que ambas partes deben firmarlo. ¿Sólo entrará en vigor si sólo está sellado pero no firmado?
Un contrato de trabajo con sólo un sello y sin firma también es válido, porque según el artículo 16 de la "Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China", el contrato de trabajo es entre el empleador y el empleado. En el contrato surtirá efecto después de su sello o firma. Es decir, el sellado y la firma no son indispensables. Lo mismo ocurre con los demás contratos civiles, que pueden ser sellados o firmados.
1. ¿Es válido el contrato de trabajo si sólo está sellado pero no firmado? ¿El contrato de trabajo es válido si está sellado pero no firmado? "Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China" Artículo 16 Para que un contrato de trabajo sea efectivo, el contrato de trabajo deberá ser acordado entre el empleador y el empleado mediante negociación, y entrará en vigor después de que el empleador y el empleado firmen o sellen el texto del contrato de trabajo. El empleador y el empleado conservan cada uno una copia del texto del contrato laboral.
2. ¿En qué circunstancias es inválido un contrato de trabajo? (1) Utilizar fraude, coacción o aprovecharse del peligro de otros para hacer que la otra parte celebre o modifique el contrato de trabajo en contra de su verdadera intención; ) Empleadores La unidad se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos de los trabajadores (3) Viola disposiciones obligatorias de leyes y reglamentos administrativos; Si hay una disputa sobre la invalidez o invalidez parcial de un contrato laboral, será confirmada por la institución de arbitraje de disputas laborales o el tribunal popular.
3. ¿Cuál es el proceso para que una empresa solicite arbitraje si el contrato laboral está en mora? 1. Presentar una solicitud: Al solicitar arbitraje, la parte deberá presentar una solicitud de arbitraje por escrito y presentarla. copias según el número de solicitantes. 2. Aceptación del arbitraje: La comisión arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje. Si el comité arbitral decide aceptar el caso, entregará copia de la demanda al demandado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su decisión. Si se decide no admitir la solicitud, se expresarán los motivos. 3. Audiencia: El tribunal arbitral notificará a ambas partes por escrito la fecha y el lugar de la audiencia cinco días antes de la misma. Si el solicitante se niega a comparecer ante el tribunal sin razones justificables o abandona el tribunal a mitad de camino sin el consentimiento del tribunal arbitral, se considerará que el solicitante ha retirado el caso y se ocupará de sí mismo, y el demandado podrá estar sujeto a una suspensión de pagos. decisión. 4. Arbitraje y mediación: Al manejar conflictos laborales, el tribunal arbitral debe primero mediar y promover que las partes lleguen a un acuerdo voluntario sobre la base de la determinación de los hechos. Si se llega a un acuerdo a través de la mediación, el tribunal arbitral preparará una carta de mediación basada en el contenido del acuerdo, la cual tendrá efectos legales a partir de la fecha de entrega; si no se llega a un acuerdo durante la mediación, el tribunal arbitral hará una declaración oportuna; decisión. 5. Laudo arbitral: La decisión del tribunal arbitral sobre un caso de conflicto laboral deberá concluir dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que el comité arbitral laboral acepte la solicitud de arbitraje. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse previa aprobación y se notificará por escrito a los interesados. El plazo de prórroga no excederá de quince días. Una vez que el tribunal arbitral haya dictado un laudo, preparará un documento de arbitraje y lo notificará a ambas partes. Si las partes no están satisfechas con el laudo arbitral, podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del laudo; si no presentan una demanda dentro del plazo, el laudo tendrá efectos legales. En resumen, el ordenamiento jurídico no estipula que el contrato de trabajo deba tener sello y firma. Sin embargo, incluso si el contrato de trabajo tiene sello y firma, el contenido del contrato de trabajo viola las disposiciones legales o la firma de. el contrato de trabajo implica dolo o fraude en casos de coacción, aprovechamiento ajeno, etc., dichos contratos de trabajo no están protegidos por la ley.