Colección de citas famosas - Colección de consignas - ¿Cómo calcular la combinación primero y luego reducción y primera reducción y luego reducción en derecho penal? ¿Puedes dar un ejemplo sencillo?

¿Cómo calcular la combinación primero y luego reducción y primera reducción y luego reducción en derecho penal? ¿Puedes dar un ejemplo sencillo?

"Combinado primero y luego mitigado" (castigo combinado por delitos omitidos descubiertos antes de la ejecución de la sentencia):

El delito de una persona ocurrió antes de que se anunciara la sentencia original;

El La sentencia original solo sentenció algunos de los delitos, no se encontraron otros cargos.

Independientemente de si se trata de un delito de omisión, es decir, de si el delito recién descubierto es el mismo que el condenado en el juicio original. En otras palabras, incluso delitos de la misma naturaleza deben fusionarse. ;

Para delitos recientemente descubiertos, la condena y sentencia del delito de omisión descubierto se combinará con la sentencia original de acuerdo con los principios estipulados en el artículo 69 de la Ley Penal;

>La sentencia ejecutada se incluirá en la sentencia de la nueva sentencia.

Por ejemplo, el acusado cometió dos delitos, A y B, antes de la sentencia, pero el Tribunal Popular sólo condenó a A a ocho años de prisión. Tres años después de la ejecución, B fue encontrado y el Tribunal Popular condenó a B a nueve años de prisión, por lo que A y B fueron condenados a nueve años, 17. Si se decide implementar 14, entonces los tres años que se hayan implementado se incluirán en este 65438+.

"Reducción primero y luego fusión" (si se comete un nuevo delito antes de la ejecución de la pena, el delito se fusionará):

El delincuente comete un nuevo delito después de la se pronuncia sentencia original pero antes de que se complete la ejecución de la pena

Independientemente de que el nuevo delito sea el mismo que el original, deben castigarse varios delitos conjuntamente;

Condena; y sentencia del nuevo delito;

La pena no ejecutada y la pena del delito anterior. Las penas impuestas por nuevos delitos se calcularán conjuntamente de acuerdo con los principios del artículo 69 de la Ley Penal.

La pena que haya sido ejecutada no se computará en la pena que determine la nueva sentencia.