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¿Es necesario utilizar las huellas dactilares para firmar contratos laborales?

¿Es necesario utilizar las huellas dactilares para firmar un contrato de trabajo? El artículo 16 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula: "El contrato de trabajo se acordará entre el empleador y el trabajador mediante negociación, y el empleador y el trabajador". el trabajador deberá firmar el texto del contrato de trabajo o Validación mediante huella dactilar”. De acuerdo con esta disposición, podemos ver que el sello del empleador no es un requisito necesario para que el contrato de trabajo sea válido. A falta de acuerdo especial, las firmas de ambas partes del contrato de trabajo pueden indicar que el contrato de trabajo ha entrado en vigor. Es jurídicamente insostenible concluir que el contrato de trabajo no es válido simplemente porque no existe un sello oficial. Para evitar peligros ocultos, cuando los trabajadores firman un contrato laboral, lo mejor es exigir al empleador que lo firme y selle con su sello oficial. También es común ver contratos de trabajo con solo firma pero sin sello o solo con sello pero sin firma, los cuales se pueden dividir en las siguientes tres situaciones: 1. La persona que firma el contrato de trabajo es el representante legal del empleador. El comportamiento del representante legal puede considerarse directamente como el comportamiento del empleador. Por lo tanto, la firma del representante legal en el contrato de trabajo puede probar que el contrato de trabajo es válido. 2. Firmará el contrato de trabajo el responsable del departamento administrativo o de gestión de recursos humanos del empresario. 3. El contrato de trabajo sólo lleva el sello oficial del empleador. El sello oficial tiene la mayor validez entre todos los sellos y puede representar la voluntad de una persona jurídica. Estampar el sello oficial significa que la organización ha reconocido el contrato. Artículo 16 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Para hacer efectivo un contrato de trabajo, el contrato de trabajo deberá ser pactado entre el empleador y el empleado mediante negociación, y entrará en vigor con la firma o sello del empleador y el empleado en el contrato de trabajo. texto del contrato. El empleador y el empleado conservan cada uno una copia del texto del contrato laboral. Artículo 17 Contenido del Contrato de Trabajo El contrato de trabajo tendrá las siguientes cláusulas: (1) El nombre, domicilio y representante legal o responsable principal del empleador (2) El nombre, domicilio y cédula de residencia u otra identidad válida; del número de certificado del empleado; (3) Duración del contrato laboral; (4) Contenido del trabajo y lugar de trabajo; (5) Horas de trabajo y descanso y vacaciones; (7) Seguro social; condiciones de trabajo y ocupación Protección contra riesgos (9) Otros asuntos que deben incluirse en el contrato de trabajo según lo estipulado por las leyes y reglamentos. Además de los términos necesarios estipulados en el párrafo anterior en un contrato de trabajo, el empleador y el empleado podrán acordar otros asuntos tales como período de prueba, capacitación, confidencialidad, seguros complementarios y prestaciones sociales. De hecho, para algunos contratos laborales en nuestro país, en cuanto a cómo firmarlos, siempre que se firmen y pasen por los procedimientos legales, serán efectivos, lo que significa que no hay que preocuparse por si se utilizan huellas dactilares o sellos oficiales. requerido.