Reglamento sobre Reeducación por la Educación Laboral
Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este reglamento se formula de conformidad con la “Decisión sobre cuestiones relativas a la reeducación por el trabajo” del Consejo de Estado y las “Medidas de prueba para la reeducación por el trabajo”. Artículo 2 La institución de educación a través del trabajo deberá cumplir con la política de "educación, reforma y rescate" y los requisitos de las "tres imágenes" en el trabajo educativo del personal de educación laboral, adherirse a la dirección de desarrollar las características de la La educación laboral trabaja, implementa la teoría y la práctica, e implementa los métodos de acuerdo con la enseñanza individual, el principio de orientación clara, centrándose en la transformación y convenciendo a las personas con razón. Artículo 3 La educación del personal de reeducación por el trabajo se basará en una educación de calidad política, ideológica y moral como núcleo, con una educación técnica como foco, complementada con una educación cultural, ciudadanos calificados y respetuosos de la ley, trabajadores autosuficientes. Artículo 4 Para la educación del personal de reeducación por el trabajo, debemos adherirnos a las tres etapas de educación de ingreso, educación regular y educación de salida, y adherirnos a la combinación de educación integral, educación clasificada, educación individual, educación auxiliar y asistencia social para lograr una educación presencial, institucionalizada y sistemática. Artículo 5: Adherirse a la ideología rectora de administrar las escuelas de manera integral, administrar las escuelas en su conjunto y administrar las escuelas a largo plazo, y llevar a cabo el trabajo de mejorar la reeducación a través de las escuelas laborales en conjunto con el "Reglamento sobre la Selección" del Ministerio de Justicia. de Escuelas de Reeducación por el Trabajo para el Perfeccionamiento" para promover el desarrollo de la reeducación por el trabajo. Capítulo 2 Instituciones Educativas y Responsabilidades Artículo 6 Los Departamentos de Justicia (Oficinas) Provinciales, Regionales y Municipales y las Direcciones (Divisiones) de Administración de Reeducación Laboral establecerán Divisiones o Secciones de Educación cuyas responsabilidades serán:
(1) Formular la provincia (distrito, ciudad) planificar y organizar la implementación del trabajo educativo para el personal de educación laboral;
(2) organizar la preparación o designación de materiales didácticos y materiales de referencia didáctica para la educación del personal de educación laboral, y coordinar con los departamentos político e industrial para organizar la formación profesional de los docentes
(3) Comprender la situación de la educación del personal de reeducación por el trabajo en la provincia (distrito, ciudad
(4) Orientar, inspeccionar y supervisar la educación del personal de reeducación por el trabajo en el trabajo de las instalaciones de reeducación por el trabajo y evaluar los logros educativos;
(5) Inspeccionar y orientar el establecimiento de las escuelas de reeducación laboral y ser responsable de la revisión escolar, los exámenes de calificación de actualización y las presentaciones;
(6) Analizar periódicamente el trabajo Para monitorear las tendencias ideológicas del personal penitenciario, adherirse al sistema de informes de tendencias ideológicas, e informar las principales tendencias ideológicas de manera oportuna;
(7) Comprender el uso de los fondos educativos en la provincia (distritos, ciudades), participar en la provincia (distritos, ciudades)) Planificación, construcción y gestión de las instalaciones educativas. Artículo 7: Los departamentos de educación se establecen en los centros de reeducación por el trabajo y sus responsabilidades están estipuladas por los departamentos de justicia (oficinas) y las oficinas de reeducación por el trabajo (divisiones) de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes de la Central. Gobierno. Artículo 8: El centro de reeducación por el trabajo que se haya constituido como escuela de reeducación por el trabajo contará con un consejo escolar con una dirección de asuntos académicos y una sección de enseñanza e investigación política, cultural y técnica, que tendrá como responsabilidad específica para la formación y transformación del personal de reeducación por el trabajo. En lugares con residencias dispersas, se pueden establecer escuelas filiales y las instituciones educativas correspondientes. Artículo 9: Cada equipo grande (mediano) de un centro de reeducación laboral deberá contar con un responsable de educación. Sus deberes están estipulados por el campo de trabajo. Artículo 10: Los departamentos de justicia (oficinas) provinciales, regionales y municipales, las oficinas administrativas de educación laboral (divisiones), las divisiones (secciones) de educación laboral de las oficinas de justicia a nivel de prefectura y cada equipo principal (escuadrón) en establecimientos laborales y educativos debería tener un cuadro dirigente a cargo del trabajo educativo. Capítulo 3 Fondos e instalaciones de educación Artículo 11 El estándar para los fondos de educación para la reeducación a través del personal laboral no será inferior a 4 yuanes por persona por mes. Los fondos para la educación se desembolsan con cargo a la tasa de capitación para la reeducación a través del personal laboral. Para la reeducación a través de lugares laborales que no tienen subsidios completos, pueden financiarse con ingresos de producción y subsidios financieros locales. Artículo 12: Los fondos educativos serán asignados uniformemente por el departamento de educación. Los fondos de educación se utilizan principalmente para la compra de libros de texto, libros, periódicos, material didáctico y material cultural y deportivo para la reeducación a través del personal laboral. Artículo 13: Los fondos para educación deben destinarse a fines específicos. Si no se utilizan en su totalidad en el año en curso, pueden transferirse al año siguiente para su uso continuo y no deben malversarse ni malversarse. Las unidades que no hagan un buen uso de los fondos para educación como se requiere deben hacer correcciones dentro de un límite de tiempo. Artículo 14: Los lugares de reeducación laboral deberán contar con aulas dedicadas y equipadas con suficientes pupitres y sillas. Los lugares de reeducación por el trabajo deben contar con espacios dedicados a la actividad docente e investigadora y con los instrumentos didácticos necesarios. Deben existir instalaciones deportivas, salas de lectura en bibliotecas y salas de actividades recreativas equipadas con libros, diarios, publicaciones periódicas y equipamiento cultural y deportivo que satisfagan las necesidades. Artículo 15: Las oficinas (divisiones) de reeducación laboral a nivel provincial, regional y municipal deberán establecer centros de educación audiovisual. Los lugares de reeducación por el trabajo deberán contar con salas de educación audiovisual equipadas con equipos de educación audiovisual. Artículo 16 Se debe establecer un sistema de responsabilidad laboral para la gestión de instalaciones y equipos educativos, y cada unidad debe determinar reglas de gestión y métodos de uso específicos. Artículo 17: No se ocuparán ni se apropiarán indebidamente las instalaciones y equipos educativos. Las unidades que hayan causado un grave deterioro y pérdida de instalaciones educativas debido a una mala gestión, que afecte el desarrollo normal del trabajo educativo, deben responsabilizar a los líderes de la unidad y a las personas responsables según la gravedad del caso.
Capítulo 4 Equipo docente y responsabilidades Artículo 18 Los docentes de tiempo completo en centros de reeducación por el trabajo deben ser agentes de policía. Es necesario adherirse al principio de centrarse en docentes de tiempo completo y combinar docentes de tiempo completo y tiempo parcial, y establecer un equipo estable de docentes con buenas cualidades políticas y profesionales. El número de maestros será el 5% del personal registrado del campo de trabajo. Entre ellos, los docentes políticos representan el 40% del número total de docentes, y los docentes culturales y técnicos representan cada uno el 30%. Si no hay suficientes docentes culturales y técnicos, se puede seleccionar personal de reeducación por el trabajo que haya estado en reeducación por el trabajo durante más de medio año, tenga buen desempeño y pueda enseñar para ayudar a los docentes y asumir la enseñanza de algunos cursos culturales y técnicos. Artículo 19 Se aplica el sistema de nombramiento de profesores en los centros de reeducación por el trabajo.