Ley de Sucesiones de 2023
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1119 Esta sección regula las relaciones civiles derivadas de la herencia. Artículo 1120 El Estado protege los derechos sucesorios de las personas naturales. Artículo 1121. La herencia comienza con la muerte del causante. Si en el mismo siniestro mueren varias personas con relaciones de herencia mutua y es difícil determinar el momento de la muerte, se presume que ha fallecido primero la persona que no tiene otros herederos. Hay otros herederos, y si son de distintas generaciones, se presume que muere primero el mayor; si son de la misma generación, se presume que mueren al mismo tiempo, y no hay herencia entre ellos. La ley de sucesiones es una rama importante del derecho civil de nuestro país. Resume con gran detalle la herencia legal, la herencia testamentaria y el legado, así como los métodos para manejar la herencia y brinda un gran apoyo para resolver los problemas de herencia de los ciudadanos de nuestro país. A continuación, seguiremos Déjame echar un vistazo a todo el contenido de la "Sucesión del Código Civil" (vigente a partir del 1 de enero de 2021). Parte VI Sucesión Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1119 Esta parte regula las relaciones civiles derivadas de la herencia. Artículo 1120 El Estado protege los derechos sucesorios de las personas naturales. Artículo 1121. La herencia comienza con la muerte del causante. Si en el mismo siniestro mueren varias personas emparentadas entre sí y es difícil determinar la hora de la muerte, se presume que ha muerto primero la persona que no tiene otros herederos. Hay otros herederos, y si son de distintas generaciones, se presume que muere primero el mayor; si son de la misma generación, se presume que mueren al mismo tiempo, y no hay herencia entre ellos. Artículo 1.122 La herencia es el bien mueble jurídico que deja una persona física al morir. No se heredará la herencia que no pueda heredarse conforme a lo dispuesto por la ley o por su naturaleza. Artículo 1123. Iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal; si hay testamento, se tramitará conforme a la herencia o legado testamentario; si hay pacto de legado y apoyo, se tramitará en el caso de herencia; de conformidad con el acuerdo. Artículo 1.124 Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia a la herencia antes de disponer de la herencia; si no hubiere expresión, se tendrá por aceptada la herencia; El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento del legado, hacer manifestación de aceptación o de renuncia al mismo; si no la hace dentro del plazo de su vencimiento, se considerará que el legatario ha renunciado al legado. Artículo 1125 El heredero que cometa cualquiera de los siguientes actos perderá el derecho a heredar: (1) Matar intencionalmente al causante; (2) Matar a otros herederos para competir por la herencia; (3) Abandonar al causante, o maltratar al causante; las circunstancias son graves (4) Las circunstancias son graves al forzar, alterar, ocultar o destruir el testamento (5) Las circunstancias son graves al forzar o impedir que el difunto establezca, cambie o retire el testamento mediante fraude o coerción; . Si un heredero comete los actos de los puntos 3 a 5 del párrafo anterior y verdaderamente muestra arrepentimiento, y el causante expresa perdón o posteriormente lo enumera como heredero en el testamento, el heredero no perderá el derecho a heredar. Si el legatario comete cualquiera de los actos previstos en el apartado 1 de este artículo, perderá el derecho a recibir al legatario. Capítulo 2 De la Herencia Legal Artículo 1.126 El derecho a la herencia es igual entre hombres y mujeres. Artículo 1127 La herencia se hereda por el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará; si no hay un heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden; Los hijos a los que se refiere esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. El término "padres" en este artículo incluye a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros que tienen una relación de apoyo. El término "hermanos y hermanas" en este artículo incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y medio hermanos, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con relaciones de dependencia. Artículo 1128. Si los hijos del difunto mueren antes que éste, heredarán por sustitución los descendientes directos de los hijos del difunto. Si los hermanos y hermanas del difunto mueren antes que él, los hijos de los hermanos y hermanas del difunto heredarán en nombre del difunto. Los herederos subrogados generalmente sólo pueden heredar la parte del patrimonio que el heredero subrogado tiene derecho a heredar. Artículo 1129. Serán herederos de primer orden la nuera viuda que haya cumplido con sus obligaciones alimentarias principales con sus suegros y el yerno viudo con sus suegros. Artículo 1130 Las partes de la herencia heredadas por los herederos en el mismo orden serán generalmente iguales. A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen dificultades especiales en la vida y carecen de capacidad para trabajar.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que convivan con éste podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia. Si un heredero que tiene la capacidad y las condiciones para sustentarlo no cumple con su obligación de sustentarlo, los herederos que tienen la capacidad y las condiciones para sustentarlo recibirán ninguna o menos participación al distribuir la herencia. Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, pueden ser desiguales. Artículo 1131 La herencia correspondiente podrá distribuirse a personas distintas de los herederos que dependan del causante para su sustento, o a personas distintas de los herederos que mantengan más al causante. Artículo 1.132 Los herederos negociarán y resolverán las cuestiones sucesorias en un espíritu de mutua comprensión, mutua acomodación, armonía y unidad. El momento, el método y las partes de la división de la herencia serán determinados por los herederos mediante negociación; si la negociación fracasa, el comité de mediación popular podrá mediar o presentar una demanda ante el tribunal popular. Capítulo 3 Herencia testamentaria y legados Artículo 1133 La persona natural puede otorgar testamento para disponer de bienes muebles conforme a las disposiciones de esta Ley, y puede nombrar albacea. Una persona natural puede hacer testamento para designar uno o más herederos legales para heredar bienes muebles. Una persona natural puede otorgar testamento para donar bienes muebles al Estado, a colectividades u organizaciones o a personas físicas distintas de los herederos legales. Una persona natural puede constituir un fideicomiso testamentario de conformidad con la ley. Artículo 1134 El testamento autoescrito será redactado y firmado por el testador, y se indicará el año, mes y día. Artículo 1135 El testamento escrito debe ser testificado por dos o más testigos, y uno de ellos debe redactarlo en nombre del testador. Debe estar firmado por el testador, el escribano y los demás testigos, y constar el año, mes y día. indicado. Artículo 1.136 La impresión del testamento debe ser presenciada por dos o más testigos. El testador y los testigos deberán firmar cada página del testamento e indicar el año, mes y día. Artículo 1.137 El testamento otorgado mediante grabación sonora y vídeo debe ser presenciado por más de dos testigos. El testador y el testigo harán constar en la grabación de audio y vídeo su nombre o retrato, así como el año, mes y día. Artículo 1.138 El testador puede otorgar testamento oral en circunstancias críticas. Un testamento oral debe ser presenciado por al menos dos testigos. Una vez eliminada la situación crítica, si el testador puede hacer un testamento por escrito o en forma de grabaciones de audio y video, el testamento oral no será válido. Artículo 1.139 La escrituración del testamento será realizada por el testador a través de una institución notarial. Artículo 1140 No pueden actuar como testigos de un testamento: (1) Las personas sin capacidad para la conducta civil, las personas con capacidad limitada para la conducta civil y las demás personas sin capacidad de testigo; (2) Los herederos y legatarios; (3) A; Persona que tiene interés en un heredero o legatario. Artículo 1141 El testamento reservará la parte necesaria de la herencia a los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos. Artículo 1.142 El testador puede revocar o modificar su testamento. Si después de otorgado testamento el testador realiza acciones judiciales civiles contrarias al contenido del testamento, se considerará que ha revocado el contenido pertinente del testamento. Si existieran varios testamentos y su contenido fuera contradictorio, prevalecerá el último. Artículo 1143 Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad para la conducta civil o por persona con capacidad limitada para la conducta civil. Un testamento debe expresar la verdadera intención del testador, y un testamento hecho bajo fraude o coacción es inválido. Un testamento falsificado no es válido. Si se altera el testamento, el contenido alterado no será válido. Artículo 1144. Si existen obligaciones inherentes a la herencia o legado testamentario, el heredero o legatario deberá cumplir las obligaciones. Si no hay motivo justificable para el incumplimiento de las obligaciones, a petición de una parte interesada o de la organización pertinente, el tribunal popular puede cancelar el derecho a recibir la parte de la herencia con obligaciones inherentes. Capítulo 4 Tratamiento de las herencias Artículo 1145 Iniciada la herencia, el albacea será el administrador de la herencia; si no lo hubiere, el heredero elegirá inmediatamente un administrador de la herencia; si el heredero no elige administrador de la herencia, el heredero nombrará a éste; Si no hay heredero o los herederos han renunciado a la herencia, actuará como administrador de la herencia el departamento de asuntos civiles o el comité municipal del lugar de residencia del difunto. Artículo 1.146 En caso de controversia sobre la determinación del administrador de la herencia, los interesados podrán solicitar del Tribunal Popular el nombramiento de un administrador de la herencia.
Artículo 1.147 El administrador de la herencia tendrá las siguientes funciones: (1) Limpiar la herencia y preparar un inventario de la misma; (2) Informar el estado de la misma a los herederos; (3) Tomar las medidas necesarias para evitar daños o pérdidas; del patrimonio; (4) ) Tramitar los reclamos y deudas del causante; (5) Dividir el patrimonio de acuerdo con el testamento o de conformidad con las disposiciones legales; (6) Realizar otras acciones necesarias relacionadas con la administración del patrimonio; Artículo 1.148 El administrador de la herencia desempeñará sus funciones conforme a la ley y será responsable civil si causa daño a los herederos, legatarios o acreedores intencionalmente o por negligencia grave. Artículo 1.149 El administrador de la finca podrá recibir una remuneración conforme a las disposiciones legales o conforme al convenio. Artículo 1150 Iniciada la herencia, el heredero que tenga conocimiento de la muerte del causante deberá notificarlo inmediatamente a los demás herederos y al albacea. Si ninguno de los herederos tiene conocimiento de la muerte del difunto o tiene conocimiento de la muerte del difunto y no puede notificar al difunto, el comité de residentes o el comité de aldea de la unidad o residencia del difunto será responsable de la notificación. Artículo 1151: Quienes tienen herencia deben conservar debidamente la herencia y ninguna organización o individuo podrá malversarla o competir por ella. Artículo 1.152 Iniciada la herencia, si el heredero muere antes de dividirse la herencia y no renuncia a ella, la herencia que deba heredar se transmitirá a sus herederos, salvo disposición en contrario en el testamento. Artículo 1153. Salvo pacto en contrario, cuando la herencia se divide entre marido y mujer, la mitad de los bienes que poseen conjuntamente el marido y la mujer se dividirá primero entre los cónyuges, y el resto pertenecerá al legado del cónyuge. Si la herencia pertenece a la propiedad privada de la familia, cuando se divide la herencia, se debe dividir primero la propiedad ajena. Artículo 1154 Si concurre alguna de las circunstancias siguientes, la parte correspondiente de la herencia se tramitará conforme a la herencia legal: (1) El heredero testamentario renuncia a la herencia o el legatario renuncia a la herencia; (2) El heredero testamentario pierde la herencia; derecho a heredar o al legatario El legatario pierde el derecho a recibir un legado (3) El heredero o legatario muere o termina antes que el testador; (4) La herencia involucrada en la parte inválida del testamento; no ha sido dispuesto por el testamento. Artículo 1155 Cuando se divida la herencia, se conservará la parte hereditaria del no nacido. El feto está muerto cuando nace y la parte retenida se administrará según la herencia legal. Artículo 1.156 La división de la herencia debe favorecer la producción y las necesidades de subsistencia y no perjudicar la utilidad de la herencia. La herencia que no sea apta para la división puede abordarse mediante descuento, compensación adecuada o expropiación. Artículo 1157. Si uno de los cónyuges fallece y el otro se vuelve a casar, tendrá derecho a disponer de los bienes heredados, sin que ninguna organización o individuo pueda interferir. Artículo 1158 La persona natural puede suscribir un contrato de legado y manutención con una entidad o individuo distinto del heredero. Según el acuerdo, la organización o individuo asume la obligación de sustentar, sustentar y enterrar a la persona física durante su vida o muerte, y goza del derecho a recibir legados. Artículo 1.159 Al dividir la herencia, se liquidarán los impuestos y deudas que el causante debe pagar según la ley, pero la herencia necesaria quedará reservada a los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan medios de subsistencia; Artículo 1.160 La herencia que nadie hereda o lega será propiedad del Estado y se destinará al bien público, si el causante fue miembro de una entidad de propiedad colectiva durante su vida, será propiedad de la entidad de propiedad colectiva a la que pertenezca; . Artículo 1161 El heredero deberá pagar los impuestos y deudas que el causante deba pagar según la ley hasta el valor real de la herencia recibida. Esto no se aplica a la cantidad que excede el valor real de la herencia y es reembolsada voluntariamente por los herederos. Si el heredero renuncia a la herencia, no será responsable de los impuestos y deudas que el causante deba pagar según la ley. Artículo 1.162 La ejecución de un legado no obstaculiza el pago de los impuestos y deudas que el legatario deberá pagar conforme a la ley. Artículo 1163. Si hay herencia legal y herencia y legado testamentario, el heredero legal deberá pagar los impuestos y deudas que conforme a la ley corresponda al causante, el exceso del valor real de la herencia legalmente heredada será pagado por el mismo; El heredero testamentario y el legatario pagarán la herencia en proporción a sus ingresos. El contenido anterior es el contenido completo de la "Sección de Sucesiones del Código Civil". Del contenido anterior, podemos ver que la ley de sucesiones estipula en detalle el alcance de la herencia ciudadana, el método de manejo de la herencia ciudadana, etc.