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Políticas fiscales preferenciales durante el período anti-epidemia en 2020

Análisis legal: "Recopilación de políticas fiscales preferenciales y medidas de servicios de recaudación y administración durante el período de prevención y control de epidemias" A partir del 1 de enero de 2020, las empresas que produzcan materiales de apoyo clave para la prevención y el control de epidemias pueden solicitar a las autoridades fiscales competentes mensualmente. El crédito incremental del IVA se reembolsará en su totalidad.

Para solicitar un reembolso completo del crédito incremental del IVA, las empresas que producen suministros clave para la prevención y el control de epidemias deben solicitarlo a las autoridades fiscales competentes después de completar la declaración del IVA para el período actual durante el período de presentación del IVA. Reembolsar el crédito fiscal incremental retenido.

Base jurídica: "Anuncio del Ministerio de Hacienda y de la Administración Estatal de Impuestos sobre políticas fiscales para apoyar la prevención y el control de la epidemia de neumonía por infección por el nuevo coronavirus en las empresas"

1. producir suministros clave para la prevención y el control de epidemias. Se permite que los equipos relacionados recién adquiridos para ampliar la capacidad de producción se incluyan en el costo actual como una deducción única antes del impuesto sobre la renta corporativo.

2. Las empresas que producen suministros clave para la prevención y el control de epidemias pueden solicitar mensualmente a las autoridades fiscales competentes un reembolso completo del crédito por impuesto al valor agregado incremental.

El término "crédito fiscal incremental", como se menciona en este anuncio, se refiere al monto recientemente aumentado del crédito fiscal al final del período en comparación con el final de diciembre de 2019.

La lista de empresas clave de producción de materiales de control y prevención de epidemias mencionadas en los artículos 1 y 2 de este anuncio será determinada por los departamentos de desarrollo y reforma, los departamentos de industria y tecnología de la información a nivel provincial y superior.

3. Los ingresos de los contribuyentes provenientes del transporte de suministros clave para la prevención y el control de epidemias estarán exentos del impuesto al valor agregado.

El alcance específico de los suministros clave para la prevención y el control de epidemias será determinado por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información.

4. Para las empresas de industrias difíciles que se ven muy afectadas por la epidemia, el período máximo de transferencia de las pérdidas sufridas en 2020 se ampliará de 5 a 8 años.

Las empresas en industrias difíciles incluyen cuatro categorías principales: transporte, restauración, alojamiento y turismo (refiriéndose a dos categorías: agencias de viajes y servicios relacionados, y gestión de atracciones turísticas. Los estándares de juicio específicos se implementan de acuerdo). con la actual "Clasificación Económica Nacional de Industrias". Los principales ingresos comerciales de las empresas en industrias difíciles deben representar más del 50% del ingreso total (excluidos los ingresos no imponibles y los ingresos por inversiones) en 2020.

5. Los ingresos de los contribuyentes por la prestación de servicios de transporte público y servicios de la vida diaria, así como por la prestación a los residentes de servicios urgentes de recogida y entrega de suministros diarios necesarios, están exentos del impuesto al valor añadido.

El alcance específico de los servicios de transporte público se implementará de acuerdo con el "Reglamento en Materias Relacionadas con el Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Comercial por el Impuesto al Valor Agregado" (Emitido por Finanzas e Impuestos [2016] No 36).

El alcance específico de los servicios de la vida diaria y los servicios de entrega urgente se implementará de acuerdo con las "Notas sobre Servicios de Venta, Activos Intangibles y Bienes Raíces" (Finanzas y Tributación [2016] N° 36).