¿Qué es la eUCP?
Introducción a las Normas Complementarias “Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios” para la Presentación Electrónica de Documentos
Con el fin de adaptarse a la aplicación generalizada del comercio electrónico en el ámbito de las transacciones internacionales trade, Cámara de Comercio Internacional, 24 de mayo de 2000. Se propone formular reglas suplementarias para la presentación electrónica de documentos basadas en las Prácticas y Aduanas Uniformes vigentes para Créditos Documentarios (Publicación de la Cámara de Comercio Internacional No. 500, revisada en 1993, UCP500 ), y se ha creado un grupo de trabajo a tal efecto. El 1 de abril de 2002 entraron en vigor las Reglas complementarias para la presentación electrónica de documentos "Usos y prácticas uniformes para créditos documentarios" (Cámara de Comercio Internacional eUCP versión 1.0). Las Reglas complementarias "Usaciones y prácticas uniformes para créditos documentarios" para la presentación electrónica de documentos (en adelante, eUCP) tienen 12 artículos en su totalidad. Las principales disposiciones incluyen el ámbito de aplicación, la relación entre eUCP y UCP, definición, formato, presentación y revisión. y aviso de rechazo, original y copia, fecha de emisión, transporte, daños a los registros electrónicos después de la presentación, exenciones adicionales para la presentación electrónica UE-CP.
1. Ámbito de aplicación de la eUCP
Las “Usaciones y Usos Uniformes para Créditos Documentarios” Normas Suplementarias para la Presentación Electrónica de Documentos complementan los “Usos y Usos Uniformes para Créditos Documentarios” a. Normas para presentar únicamente documentos en papel, de modo que los registros electrónicos puedan presentarse solos o junto con documentos en papel. Por lo tanto, cuando una carta de crédito indica que está sujeta a eUCP, eUCP es aplicable como complemento de UCP, pero se debe indicar la versión aplicable.
2. La relación entre eUCP y UCP
Las reglas estipulan claramente que una carta de crédito sujeta a eUCP ("carta de crédito eUCP") también estará sujeta a UCP sin explícitamente estipulando en la carta de crédito. Sin embargo, si la aplicación de eUCP y UCP produce resultados diferentes, eUCP tendrá prioridad.
Además, si la carta de crédito eUCP permite al beneficiario elegir documentos en papel o registros electrónicos al presentar documentos, y el beneficiario elige presentar solo documentos en papel, entonces la presentación solo es aplicable a UCP. De manera similar, si una carta de crédito eUCP solo permite la presentación de documentos en papel, entonces solo UCP es aplicable a la presentación.
3. Definición
Esta regla se aplica al “contenido superficial”, “documento”, “lugar de presentación”, “firma”, “adicional”, “Términos como” anotado" o "firmado" tienen significados ampliados cuando se aplican a eU-CP; "registro electrónico", "firma electrónica", "formato", "documento en papel", "recibo" solo se utilizan en eUCP. A" y otros términos específicos están definidos.
4. Formato
Esta regla estipula que la carta de crédito eUCP debe especificar el formato del registro electrónico presentado. Si no se especifica, se pueden presentar registros electrónicos en cualquier formato.
5. Presentación de documentos
Las normas estipulan que las cartas de crédito eUCP permiten la presentación de registros electrónicos o documentos en papel, pero estos últimos deben indicar el lugar donde se presentan los documentos en papel. La presentación electrónica debe indicar la carta de crédito eUCP correspondiente, y los registros electrónicos se pueden presentar por separado, pero se debe notificar al banco. Se tendrán por no presentadas cartas de crédito eUCP no especificadas o documentos no notificados. Además, también estipula cómo abordar situaciones en las que el sistema del banco no puede recibir registros electrónicos.
6. Revisión
Esta norma estipula el contenido, las responsabilidades y el alcance de la revisión de los registros electrónicos por parte de los bancos.
7. Aviso de Rechazo
Esta regla estipula que si un banco rechaza una presentación que incluye registros electrónicos, no recibe ninguna notificación de la parte rechazada sobre los registros electrónicos dentro de los 30 días. días de emitida la notificación de rechazo, instrucciones de procesamiento de que el banco devolverá cualquier documento en papel que no haya sido devuelto previamente por el presentador, pero podrá disponer del registro electrónico de la forma que considere apropiada sin incurrir en responsabilidad alguna.
8. Originales y Copias
Esta regla estipula que la presentación de un registro electrónico satisface los requisitos de las cartas de crédito UCP y eUCP para uno o más registros electrónicos originales o duplicados.
9. Fecha de emisión
Esta regla deja claro que la fecha en que el emisor envía el registro electrónico es la fecha de emisión del registro electrónico, y la fecha de recepción será la fecha de emisión. se considerará como la fecha de emisión, salvo que expresamente se indique lo contrario en el registro electrónico.
10. Transporte
Las reglas también estipulan que la fecha de emisión de los registros electrónicos es la fecha de envío o envío, pero si el registro electrónico indica la fecha de envío o envío, Cabe señalar que la fecha se considera la fecha de envío o despacho.
11. Daño a los registros electrónicos después de la presentación
Según las reglas, si un banco recibe registros electrónicos dañados, el banco puede notificar al presentador que vuelva a presentar el documento dentro de los 30 días. , pero ningún plazo podrá ampliarse. Si el presentador no vuelve a presentar el documento dentro del plazo señalado, se considerará que el documento no ha sido presentado.
12. Exenciones adicionales para la presentación electrónica eUCP
Esta regla estipula que al revisar la consistencia aparente de los registros electrónicos, los bancos no son responsables de la identidad del remitente y la fuente de los mismos. Y el Banco no es responsable de si los registros electrónicos están completos y sin modificaciones, excepto que se pueda descubrir utilizando procesos de datos comercialmente aceptables para recibir, verificar e identificar registros electrónicos.
La entrada en vigor de las Normas Suplementarias para la Presentación Electrónica de Documentos "Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios" ha tendido un puente entre las cartas de crédito y el comercio electrónico, llevando las cartas de crédito a la era electrónica , y adaptado a las normas internacionales contemporáneas. Los requisitos para el desarrollo del comercio han llenado un vacío en las reglas del comercio internacional. Sin embargo, durante la implementación de la eUCP, hubo tres cuestiones que resultaron desfavorables para el solicitante para la presentación de documentos y emisión de certificados, lo que generó controversia.
Primero, llame a cualquier documento "registro electrónico" y ya no mencione el documento "original", porque en la presentación electrónica, cada documento se puede copiar innumerables veces sin que se pueda notar la diferencia. o "copia" aumenta la responsabilidad de quien presenta el documento.
En segundo lugar, si los datos electrónicos se dañan debido a virus, tecnología, etc., es posible que el presentador del documento no pueda cumplir con otras obligaciones según lo programado.
En tercer lugar, se reduce la responsabilidad del banco de verificar el certificado y el solicitante de la emisión del certificado corre el riesgo de fuentes desconocidas de registros electrónicos. La eUCP asigna completamente los riesgos en el proceso de presentación electrónica al presentador de documentos y al solicitante de la emisión de documentos, mientras que el banco apenas asume ninguna estipulación. Esto parece injusto y merece discusión. También debería llevar a las empresas de comercio exterior a utilizar la presentación y emisión electrónica. de documentos. Preste atención al aplicar las Normas Complementarias "Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios" para la Presentación Electrónica de Documentos. Se cree que la eUCP se modificará y mejorará continuamente en la práctica del comercio internacional para facilitar la promoción de la presentación electrónica de documentos en el comercio internacional.
En cuanto a información sobre ISBP, puede abrir:
/view/1446270.htm