¿Por qué es ilegal el análisis desde la perspectiva del derecho penal?
¿Por qué es ilegal "dar indulgencia a quien confiesa, pero castigo severo si se resiste"?
1. La “legitimidad” de la política de “indulgencia para las confesiones y rigor para la resistencia”
La llamada “confesión” suele referirse a cuando un sospechoso de un delito es citado o interrogado, o después de que se le hayan aplicado medidas coercitivas, o durante la audiencia judicial, confesar verazmente el delito que cometió.
La denominada “indulgencia” debe referirse a la indulgencia en la sentencia, que debe incluir específicamente tres situaciones: indulgencia, reducción y exención de la pena.
La llamada "resistencia" se refiere a no responder con sinceridad ante preguntas de órganos judiciales u organismos pertinentes, y a adoptar una actitud no cooperativa. Incluye dos situaciones: la no confesión y la confesión falsa.
El llamado "severo" significa castigo severo y agravado.
De acuerdo con las disposiciones sentenciales del Código Penal, la decisión de imponer una pena a un delincuente se basará en consideraciones integrales tales como los hechos del delito, las circunstancias del delito, la naturaleza del delito. delito y el grado de daño a la sociedad, y será castigado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal. Esta es una manifestación del principio de "el delito es punible legalmente", que está ampliamente implementado en los principios del derecho penal de los países modernos regidos por la ley. Si analizamos los principios generales del derecho penal de mi país, las disposiciones sobre sentencias se encuentran principalmente en el Capítulo 4, que estipula claramente que la entrega y el servicio meritorio son circunstancias legales para atenuar, mitigar o eximir del castigo, formando así una sólida "autoentrega". y meritorio sistema de servicio". Sin embargo, este capítulo no estipula claramente la actitud de declaración de culpabilidad (confesión o resistencia) del sospechoso o acusado como circunstancia legal de la sentencia, por lo que, en la práctica judicial, a menudo sólo puede considerarse como una circunstancia discrecional ". La política de "lenidad para quienes confiesan y severidad para quienes resisten" se ha convertido en una frase vacía ya que no existen disposiciones claras al respecto en las leyes y normas penales vigentes, partiendo del principio de "el delito y la pena son legales". ", faltan tanto "indulgencia" como "severidad". La sólida base jurídica ha perdido la "legitimidad" de su existencia.
2. La “lógica” de “la confesión será indulgente y la resistencia será severa”
“Confesión” y “resistencia” son ambas expresiones bajo el principio de “presunción de culpabilidad” ”, y también consiste en considerar a todo sospechoso de un delito como "delincuente" en las normas tácitas. La última ley de procedimiento penal defiende la "presunción de inocencia", es decir, que no se puede obligar a nadie a declarar contra sí mismo. Se supone que el sospechoso es inocente. Razonamiento y juicio sobre la base de. En la actualidad, el derecho penal de mi país ha adoptado la "presunción de inocencia" como uno de los principios básicos del derecho penal. Bajo la guía de este principio básico, para un sospechoso de un delito que no ha sido sentenciado por el tribunal, el llamado ". Confesión" y "resistencia" son ¿De dónde viene?
Dado que la confesión y la resistencia se basan en la presunción de culpabilidad, ¿cómo puede ser razonable la conclusión derivada de una premisa lógica tan errónea?
3. El imputado no estará obligado a incriminarse a sí mismo
El imputado tiene derecho a hacer declaraciones favorables o desfavorables sobre los hechos del caso, pero dichas declaraciones deberán hacerse después de es consciente de las consecuencias de sus actos. Las declaraciones hechas por el acusado involuntariamente pero bajo presión externa no se utilizarán como base para finalizar el caso. Las leyes penales actuales claramente han otorgado a los sospechosos de delitos el derecho a elegir, después de haber sido plenamente informados de las posibles consecuencias legales, pueden optar libremente por confesar la verdad o permanecer en silencio. Cualquiera que sea el método que se adopte, debe hacerse de manera que las partes comprendan plenamente las posibles consecuencias de sus acciones. Por supuesto, debemos alentar a quienes optan por confesar, pero también debemos respetar la elección de las partes involucradas que permanecen en silencio.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas firmado por nuestro país en 1998 también estipula: "Nadie será obligado a incriminarse a sí mismo". En realidad, este concepto es muy simple: todo el mundo tiene una tendencia psicológica a protegerse. Incluso si ha cometido un delito, lo ocultará inconscientemente o se negará a contarlo; ésta es la naturaleza de la autoconservación humana, y el poder judicial debe respetarla. este talento.