¿Es ilegal falsificar las firmas de los accionistas en los estatutos de la empresa?
Análisis jurídico: La falsificación de firmas de accionistas en los estatutos de la empresa ha constituido cierto grado de fraude. De acuerdo con las leyes pertinentes de nuestro país, si alguien falsifica las firmas de los accionistas para llevar a cabo algunas actividades fraudulentas y el monto del fraude alcanza una gran cantidad, puede constituir un delito penal. Desde una perspectiva civil, falsificar firmas de accionistas es un acto de actuar en nombre de otros sin su consentimiento y requiere la correspondiente responsabilidad civil.
Base jurídica: Artículo 266 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien defraude la propiedad pública o privada, si el monto es relativamente importante, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, detención o vigilancia penal, y también se le impondrá una multa sola si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, se le impondrá una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años, pero; no más de diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua y también será multado; dinero o confiscación de bienes. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.
Artículo 171 del Código Civil: Si un actor no tiene facultad para actuar, se excede en la facultad de agencia, o después de haber terminado la facultad de agencia, pero aun así realiza actos de agencia sin ratificación del mandante, será responsable ante el mandante. No tiene efecto.
La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace ninguna manifestación, se considerará como una negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La cancelación se realizará mediante notificación. Si el acto realizado por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a exigir del actor el cumplimiento de la deuda o a pedirle una indemnización por el daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente.
Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor serán responsables según sus respectivas faltas.