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Reglas para los procedimientos de notarización

Las "Reglas de Procedimiento de Notarización" han sido revisadas y aprobadas por la Reunión Ejecutiva del Ministerio de Justicia el 10 de mayo de 2006, por la presente se promulgan y entrarán en vigor el 1 de julio de 2006. Al mismo tiempo quedan derogadas las "Normas de procedimiento de notarización" (Orden Nº 72 del Ministerio de Justicia) emitidas por el Ministerio de Justicia el 18 de junio de 2002. ?

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 1

Con el fin de estandarizar los procedimientos notariales y asegurar la calidad de la misma, en de acuerdo con el "Popular ** Estas reglas se formulan de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Notarización de la República Popular China (en lo sucesivo, la "Ley de Notarización") y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. ?[2]?

Artículo 2

Las instituciones de notarización deberán respetar la ley, adherirse a los principios de objetividad e imparcialidad y respetar las normas de práctica de notarización y las disciplinas de práctica al realizar la notarización. .

Artículo 3

Las instituciones notariales desempeñarán de forma independiente las funciones notariales de conformidad con la ley y asumirán las responsabilidades civiles de forma independiente. Ninguna unidad o individuo podrá interferir ilegalmente, y sus derechos e intereses legítimos no podrán interferir. ser infringido.

Artículo 4

La institución notarial, de conformidad con las disposiciones de la Ley Notarial, aceptará solicitudes de notarización, gestionará los negocios notariales y expedirá certificados de notariado en nombre de la institución notarial. .

Artículo 5

Los notarios son designados por la institución notarial para gestionar los asuntos de notariado de acuerdo con los procedimientos estipulados en la "Ley de Notarización" y estas reglas, y firmar el certificado notarial emitido.

De conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Notaría" y estas normas, no se asignará a otros miembros del personal de la institución notarial la atención de asuntos que deban ser tratados personalmente por el notario durante el proceso de notaría.

Artículo 6

Las instituciones notariales y los notarios no podrán realizar actos prohibidos por los artículos 13 y 23 de la Ley del Notariado al realizar la escritura pública.

El resto del personal de la notaría y el personal relevante que entre en contacto con el negocio de notarización de acuerdo con estas reglas no revelarán secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal que conozcan mientras participan en las actividades del negocio notarial. .

Artículo 7

Las instituciones notariales establecerán y mejorarán los sistemas de gestión empresarial de notarización y los sistemas de gestión de calidad de la notarización, y supervisarán el comportamiento profesional de los notarios.

Artículo 8

Los órganos de la administración judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Notarial y este Reglamento, supervisarán y orientarán la práctica de las actividades de las instituciones notariales y de los notarios y su cumplimiento de las reglas procesales. El Colegio de Notarios supervisa las actividades prácticas y el cumplimiento de las normas procesales de las instituciones notariales y los notarios de acuerdo con sus estatutos y las normas de la industria.

Capítulo 2

Partidos de escrituración

Artículo 9

Se entiende por partes de escrituración quienes tienen interés en los asuntos de escrituración y utilizan sus propio Una persona física, persona jurídica u otra organización que presenta una solicitud de notarización a una institución notarial en su nombre y disfruta de derechos y asume obligaciones en las actividades de notarización.

Artículo 10

La persona sin capacidad para la conducta civil o la persona con capacidad limitada para la conducta civil deberá estar representada por su tutor cuando solicite un certificado.

La persona jurídica deberá estar representada por su representante legal en el momento de solicitar un certificado.

Otras organizaciones que soliciten certificados deberán estar representadas por sus responsables.

Artículo 11

Las partes podrán encomendar a otros la solicitud de certificados en su nombre, pero las solicitudes de testamentos, legados y acuerdos de apoyo, donaciones, adopción entre padres e hijos, relaciones de adopción, terminación de Las relaciones de adopción, condiciones de vida, encomiendas, declaraciones, garantías y demás cuestiones notariales que guarden estrecha relación con la persona de una persona física deberán solicitarse personalmente.

Los notarios y demás personal de la notaría no solicitarán certificaciones en la notaría en nombre de los interesados.

Artículo 12

Si una parte residente en Hong Kong, Macao o Taiwán encomienda a otros la solicitud de notarización de asuntos importantes relacionados con herencias, disposición de derechos de propiedad, cambios en las relaciones personales, etc. El poder debe ser legalizado por el notario (institución) del lugar de residencia, o certificado por una institución o persona designada por el Ministerio de Justicia.

Si una parte residente en el extranjero encomienda a otra persona la solicitud de trámites notariales importantes especificados en el párrafo anterior, su poder deberá ser aprobado por el notario (institución) del lugar de residencia o por el funcionario chino. embajada (consulado) en el extranjero.

Capítulo 3

Área de ejercicio notarial

Artículo 13

El área de ejercicio notarial se refiere a la competencia de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. El organismo administrativo deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Notarial y el artículo 10 de las Medidas para la Gestión de la Práctica de las Instituciones Notariales y el plan de establecimiento de las instituciones notariales locales, delimitar el ámbito geográfico de la aceptación por parte de la institución notarial del negocio de notarización.

El área de práctica de una institución notarial será determinada por los órganos administrativos judiciales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central cuando tramiten la aprobación de la constitución o cambio de la institución notarial. .

La notaría aceptará negocios de notarización dentro del área de práctica aprobada.

Artículo 14

Las cuestiones de escrituración serán aceptadas por la institución notarial del domicilio, residencia habitual, lugar de la conducta o lugar donde ocurrieron los hechos.

Los asuntos notariales de bienes inmuebles serán tramitados por la notaría del lugar del inmueble; los asuntos notariales de encomienda, declaración, donación y testamento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones anteriores. párrafo.

Artículo 15

Si dos o más partes solicitan al mismo tiempo un mismo asunto de escrituración, podrán acudir al lugar donde se cometió el acto, al lugar donde ocurrieron los hechos. , o el domicilio de una de las partes Diríjase a la notaría de su lugar de residencia o residencia habitual.

Artículo 16

Si una parte solicita a más de dos instituciones notariales que puedan aceptar el asunto de la notarización, la institución notarial que acepte la solicitud primero deberá tramitarla.

Capítulo 4

Solicitud y Aceptación

Artículo 17

Las personas físicas, jurídicas u otras organizaciones solicitan a las instituciones notariales la certificación notarial, Se debe completar el formulario de solicitud de notarización. El formulario de solicitud de notarización debe especificar el siguiente contenido:

(1) Información básica del solicitante y su agente;

(2) Asuntos solicitados para la notarización y el propósito del certificado de notarización ;

(3) El nombre del documento que solicita la certificación notarial;

(4) El nombre y número de los materiales de respaldo presentados y el nombre, dirección e información de contacto de los testigos relevantes;

(5) Fecha de solicitud;

(6) Otras circunstancias que deban explicarse.

Los solicitantes deberán firmar o sellar el formulario de solicitud. Aquellos que no puedan firmar o sellar deberán poner sus huellas dactilares en el formulario de solicitud.

Artículo 18

Cuando una persona natural, persona jurídica u otra organización solicite la certificación notarial, deberá presentar los siguientes materiales:

(1) Certificado de identidad de la persona natural, certificado de identificación de la persona jurídica Certificado de calificación y el certificado de identidad del representante legal, y el certificado de calificación de otras organizaciones y el certificado de identidad del responsable;

(2) Si usted encomendar a otra persona la solicitud en su nombre, el agente debe presentar un poder de la parte interesada, el agente legal u otro agente debe presentar prueba de la autoridad de la agencia;

(3) Documentos que solicitan la certificación notarial;

(4) Documentos que acrediten los asuntos solicitados para la certificación notarial, relacionados con la propiedad. Si existe una relación, se deben presentar los certificados de derechos de propiedad pertinentes;

(5) Otros materiales relacionados con los asuntos. solicitar la notarización.

Artículo 19

Las agencias notariales podrán aceptar solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

(1) El solicitante tiene interés en la materia solicitada a notario <; /p>

(2) No existe controversia entre los solicitantes respecto de las materias solicitadas para la escrituración pública.

(3) Las materias solicitadas para la escrituración pública están dentro del alcance del artículo 11 de la "Ley de Notaría"; ";

(4) La materia solicitada para la escrituración cumple con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Notariado y con el alcance de los negocios de escrituración que la institución notarial puede aceptar dentro de su área de práctica.

Si los asuntos que deban ser protocolizados conforme a las leyes y normas administrativas reúnen las condiciones señaladas en los incisos primero, segundo y cuarto del párrafo anterior, la institución notarial aceptará el asunto.

Para las solicitudes que no cumplan las condiciones especificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, la agencia notarial no aceptará la solicitud y notificará al solicitante. Si la solicitud no fuera aceptada por incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 1 de este artículo, se informará al solicitante para que presente su solicitud ante una institución notarial que pueda aceptar el asunto de la notarización.

Artículo 20

Después de aceptar la solicitud de escrituración, la institución notarial enviará un aviso de aceptación al solicitante. El solicitante o su agente deberá firmar al recibirlo.

Artículo 21

Después de aceptar la solicitud de escrituración, la notaría informará a las partes sobre el significado jurídico y las posibles consecuencias jurídicas de las materias solicitadas para la escrituración, y les informará de sus derechos. durante el proceso de escrituración de derechos y obligaciones. Se registrarán y archivarán el contenido, la forma y el momento de la notificación.

Artículo 22

Después de aceptar la solicitud de notarización, la institución notarial cobrará a las partes los honorarios de notariación de conformidad con la normativa. Una vez finalizada la legalización, si el honorario notarial aprobado no coincide con el monto recibido por adelantado, se procederá a tramitar los trámites de devolución o pago complementario.

Para las partes que reúnan las condiciones para obtener asistencia jurídica gratuita, la institución notarial reducirá o condonará los gastos de notariación de conformidad con la normativa.

Artículo 23

Después de aceptar la solicitud de certificación notarial, la institución notarial designará un fedatario y notificará a los interesados. Si la parte solicita al notario que se retire y se comprueba que la situación estipula en el artículo 23, párrafo 3 de la Ley de Notarios, que el notario debe retirarse, la institución notarial designará a otro notario para que se encargue del caso.

Capítulo 5

Revisión

Artículo 24

Después de que la notaría acepte la solicitud de certificación notarial, realizará la revisión de acuerdo con las diferentes materias notariales. Las reglas para la solicitud de la notariación examinarán respectivamente las siguientes materias:

(1) El número, identidad, calificaciones y derechos correspondientes de las partes involucradas;

(2). ) Expresión de intención de las partes Si es auténtica;

(3) Si el contenido del documento que solicita la certificación notarial es completo, si el significado es claro y si la firma y el sello están completos;

(4) si los materiales de certificación proporcionados son auténticos y legales, suficientes;

(5) Si los asuntos solicitados para la certificación notarial son verdaderos y legales.

Artículo 25

Los interesados ​​deberán explicar verazmente a la institución notarial las circunstancias relevantes de las cuestiones que solicitan la escrituración, y los soportes que presenten deberán ser verdaderos, lícitos y suficientes.

Si durante la revisión, la institución notarial tiene dudas sobre la autenticidad y legalidad de las materias solicitadas a notarización, y si cree que la descripción de las partes o los materiales de soporte aportados son insuficientes, incompletos o dudosos , podrá solicitar que las partes interesadas proporcionen explicaciones o materiales de apoyo complementarios.

Si la parte se niega a explicar las circunstancias relevantes o complementar los materiales de respaldo, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento.

Artículo 26

Si durante la revisión, la institución notarial necesita verificar los asuntos solicitados para la certificación notarial y los materiales de respaldo proporcionados por las partes de acuerdo con las normas de certificación pertinentes o tiene dudas sobre ellos, se debe realizar una verificación o se debe confiar a una agencia notarial no local para que lo verifique en su nombre. Las unidades o personas pertinentes prestarán asistencia de conformidad con la ley.

Artículo 27

La notaría podrá utilizar los siguientes métodos para verificar las circunstancias relevantes y los soportes de los asuntos notariales:

(1) Cuestionando al Partes, Verificar las partes interesadas del asunto de certificación notarial;

(2) Verificar interrogando a los testigos;

(3) Obtener la información relevante de unidades o individuos relevantes o verificar y recopilar información relevante. evidencia documental, evidencia física, materiales audiovisuales y otros materiales de respaldo;

(4) Verificación mediante inspección in situ;

(5) Encomendar a instituciones o profesionales profesionales la identificación, inspeccionar y traducir.

Artículo 28

Las instituciones notariales deberán cumplir con las leyes, reglamentos y normas de certificación pertinentes al realizar la verificación.

Si la notaría envía personal para la verificación, ésta se realizará entre dos personas, salvo la verificación y recogida de prueba documental. En circunstancias especiales, si sólo sale una persona a verificar, deberá estar presente un testigo.

Artículo 29

Al interrogar a las partes, a los interesados ​​en el asunto de escrituración o a los testigos relevantes para conocer y verificar las circunstancias relevantes y los materiales de respaldo del asunto de escrituración, el interesado deberá ser informado Consultar sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades legales del solicitante. Se debe hacer una transcripción del contenido de la investigación.

El acta del interrogatorio deberá indicar: la fecha, lugar, interrogador y registrador, el motivo del interrogatorio, la información básica de la persona que está siendo interrogada, el contenido de la notificación, el contenido de la conversación del interrogatorio, etc.

El acta del interrogatorio deberá ser firmada, sellada o tomar las huellas dactilares por la persona interrogada después de la verificación. Las modificaciones en la transcripción serán aprobadas por el interrogado con su sello o huella digital.

Artículo 30

Al verificar o recolectar materiales de certificación relacionados con materia notarial de partes, interesados, testigos o unidades o personas relevantes en materia notarial, es necesario extraerlos y copiarlos. (Copiar) información relevante, certificados originales, materiales de archivo o tomar fotografías de evidencia física y realizar descripciones y registros escritos, los materiales o fotografías extraídos, copiados (copiados) y las descripciones escritas de evidencia física deben ser consistentes con los originales o la evidencia física. y los materiales, originales. El propietario de la evidencia física o el custodio de los archivos deberá firmar o sellar después de verificar los materiales extraídos, fotocopiados (duplicados) o fotografías y descripciones de texto de la evidencia física.

Artículo 31

Si se utiliza la inspección in situ para verificar asuntos notariados y materiales de respaldo relevantes, el personal de verificación y los testigos deberán preparar y firmar o sellar registros de inspección. Según sea necesario, la situación de inspección o la evidencia física se pueden registrar mediante dibujos, fotografías, videos o grabaciones de audio.

Artículo 32

Si fuere necesario encomendar a una institución o profesionales profesionales la autenticación, inspección, prueba y traducción de documentos solicitando notarización o materiales de certificación en materia de notarización, las partes deberán informado del mismo se le encomendará su tratamiento, o se tratará en su nombre con el consentimiento de los interesados. Los dictámenes de tasación, las conclusiones de las inspecciones y pruebas y los materiales traducidos deberán ser sellados y firmados por las instituciones profesionales pertinentes y el personal responsable de la tasación, inspección, pruebas y traducción.

Los honorarios necesarios por el encargo de tasación, inspección y ensayo y traducción serán a cargo de los interesados.

Artículo 33

Si una institución notarial encomienda a una institución notarial no local la verificación de los asuntos de notarización y los materiales de respaldo relevantes, deberá emitir una carta de verificación de encomienda y declarar claramente los asuntos y Contenidos que deben ser verificados. Después de recibir la carta de encomienda, la institución notarial encargada deberá completar la verificación en el plazo de un mes. Si por cualquier motivo no pudiera completarse o verificarse, se notificará mediante carta dentro del plazo antes indicado a la notaría encargada de la verificación.

Artículo 34

Si durante la revisión, la institución notarial considera que el contenido del documento que solicita la escrituración está incompleto o la expresión es inexacta, orientará al interesado para que realice correcciones o modificaciones. Si el interesado se negare a realizar correcciones o modificaciones, se hará constar en el acta de trabajo.

A petición de las partes, la notaría puede redactar y modificar en su nombre los documentos que solicitan la legalización.

Capítulo 6

Emisión de acta notarial

Artículo 35

Después de la revisión, la notaría considera que las materias solicitadas para la escrituración cumplen Si la "Ley de Notaría", estas normas y las normas de certificación pertinentes así lo prevén, se expedirá un certificado notarial a las partes dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación.

Si por causas de fuerza mayor, soportes complementarios o necesidad de verificar circunstancias relevantes, el tiempo requerido no se computará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo informarse oportunamente a las partes. .

Artículo 36

La escrituración pública de los actos jurídicos civiles deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los interesados ​​estén capacitados para realizar el acto y el Capacidad de conducta civil correspondiente;

(2) La intención expresada por las partes es verdadera;

(3) El contenido y la forma del acto son legales y no violan la moral social. ;

(4) Las demás condiciones previstas en la Ley de Notaría.

Si las normas para la escrituración de distintos actos jurídicos civiles tuvieran requisitos especiales, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 37

La certificación notarial de hechos o documentos jurídicamente significativos deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los hechos o documentos deben ser consistentes con las partes. en cuestión Tiene un interés;

(2) Los hechos o documentos son verdaderos y correctos;

(3) El contenido y la forma de los hechos o documentos son legales y no violan las normas sociales moralidad;

(4) Las demás condiciones previstas en la Ley Notarial.

Si existen requisitos especiales para la certificación notarial de diferentes hechos o documentos jurídicamente significativos, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 38

Notariado de firmas, sellos y fechas en documentos. Las firmas, sellos y fechas deben ser exactos y auténticos de las copias, fotocopias y demás textos; documentos, el contenido del texto debe ser coherente con el original.

Artículo 39

La escrituración de un documento de deuda con efecto ejecutivo deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) El documento de deuda deberá ser en pago de moneda. , Artículos o valores son el contenido;

(2) La relación entre el acreedor y el deudor es clara, y el acreedor y el deudor no tienen dudas sobre el contenido de pago del documento del acreedor;

(3) Se establece en el documento del acreedor Cuando el deudor incumple o cumple indebidamente sus obligaciones, el deudor está dispuesto a aceptar un compromiso de ejecución;

(4) Otras condiciones estipuladas en la "Ley de Notaría".

Artículo 40

Para los asuntos notariales que cumplan con las condiciones previstas en la Ley Notarial, estas normas y las normas de certificación pertinentes, el notario elaborará un acta notarial junto con los documentos certificados. los materiales de certificación y materiales de verificación proporcionados por las partes, así como los dictámenes de revisión de notarización, deberán ser reportados al responsable de la institución notarial o su notario designado para su revisión y aprobación. Sin embargo, se excluyen los asuntos notariales que no requieran aprobación según la normativa.

El responsable de la institución notarial o el notario designado como responsable de la aprobación no podrá aprobar los asuntos de escrituración realizados por él mismo.

Artículo 41

Para examinar y aprobar las materias notariales y el acta notarial a expedir, se revisará el siguiente contenido:

(1) Las materias aplicadas para la notarización y su Si el documento es auténtico y legal;

(2) Si los materiales de respaldo para la materia de notarización son auténticos, legales y suficientes;

(3) Si la certificación los procedimientos cumplen con la "Ley de Notaría", estas normas y Disposiciones sobre las reglas para la emisión de certificados;

(4) Si el contenido, expresión y formato del certificado notarial a emitir cumplen con las normas pertinentes.

La aprobación de asuntos notariales importantes y complejos se presentará a la institución notarial para discusión colectiva antes de su aprobación. Las discusiones y opiniones formadas deben registrarse y archivarse.

Artículo 42

Las escrituras notariales se extenderán conforme al formato que establezca el Ministerio de Justicia. El acta notarial incluye los siguientes contenidos principales:

(1) Número de acta notarial;

(2) Información básica de las partes y sus agentes;

( 3) Testimonio notariado;

(4) La firma (sello de firma) del funcionario que da fe y el sello de la institución notarial;

(5) Fecha de emisión.

El documento certificado por el testimonio notarial es parte integrante de la escritura notarial.

Si las normas de certificación pertinentes tienen requisitos especiales para el formato del certificado notarial, prevalecerán dichas normas.

Artículo 43

Las escrituras notariales se extenderán en idiomas de uso común en todo el país. En las zonas étnicas autónomas, según las necesidades de las partes interesadas, se podrán producir al mismo tiempo textos en lenguas étnicas de uso común en el área local. Los textos en ambos idiomas son igualmente válidos.

Las escrituras notariales enviadas a Hong Kong, Macao y Taiwán deben utilizar caracteres comúnmente utilizados en todo el país.

Los documentos notariados enviados a países extranjeros deben utilizar caracteres comúnmente utilizados en todo el país. Según las necesidades y requerimientos de las partes, el acta notarial podrá ir acompañada de una traducción a un idioma extranjero.

Artículo 44

El acta notarial surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición.

Para asuntos de notarización que requieran aprobación, la fecha de aprobación por parte del aprobador será la fecha de emisión del certificado notarial; ser la fecha de emisión del certificado notarial; para la supervisión in situ se requiere la certificación notarial. Si el testimonio notarial se lee en el lugar, la fecha de lectura será la fecha de emisión del certificado notarial;

Artículo 45

Cada parte recibirá una copia del acta notarial original expedida por el notario público, pudiendo hacer varias copias según las necesidades de las partes. La notaría conserva el acta notarial original (borrador de aprobación, borrador de emisión) y una copia original para su archivo.

Artículo 46

Expedida la acta notarial, el parte o su apoderado podrá recogerla en la notaría, o podrá ser enviada por la notaría a solicitud del notario. fiesta. Las partes o sus agentes firmarán el recibo después de recibir el acta notarial.

Artículo 47

Si una escritura notarial requiere autenticación consular, de acuerdo con las normas pertinentes o la autorización de las partes, la agencia notarial podrá tramitar la autenticación de la escritura notarial en su nombre, y los honorarios requeridos serán pagados por las partes.

Capítulo 7

Notariado y terminación de la escrituración

Artículo 48

En materia de escrituración se entenderá, en cualquiera de las siguientes circunstancias, la institución notarial no manejará la certificación notarial:

(1) Una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil no tiene un tutor para solicitar la certificación notarial en su nombre;

(2) Las partes interesadas No existe interés en el asunto solicitado a notario;

(3) El asunto solicitado a notario es una cuestión de tasación y evaluación técnica profesional;

(4) Las partes solicitan la certificación notarial sobre el asunto El asunto es controvertido;

(5) La parte fabrica, oculta hechos o proporciona materiales de respaldo falsos;

(6 ) Los materiales de respaldo proporcionados por la parte son insuficientes y no pueden complementarse, o se niegan a complementar los materiales de respaldo;

(7) Los asuntos solicitados para la certificación notarial son falsos e ilegales;

( 8) Las materias solicitadas para la certificación notarial violan la moral social;

(9) La parte interesada se niega a pagar los honorarios de la certificación notarial de acuerdo con las normas.

Artículo 49

Si se rechaza la certificación notarial, el notario redactará un informe escrito y lo presentará al responsable de la institución notarial para su aprobación. La decisión de no proceder a la escrituración deberá notificarse por escrito al interesado o a su apoderado.

Si se rechaza la certificación notarial, la institución notarial reembolsará parte o la totalidad de los honorarios de notariación cobrados según corresponda en función de los motivos y responsabilidades de la negativa.

Artículo 50

Si un asunto de notarización cae bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia de notarización dará por terminada la notarización:

(1) Se da por terminada la notarización por razones de las partes involucradas El asunto no puede completarse dentro de los seis meses;

(2) La parte retira la solicitud de notarización antes de que se emita el certificado notarial;

(3) Debido a la muerte de la persona física que solicitó la notarización, la persona jurídica u otras organizaciones terminan y es imposible continuar manejando la notarización o no tiene sentido continuar manejando la notarización;

(4) El las partes obstruyan o impidan a la agencia notarial y al funcionario notarial manejar la notarización de acuerdo con los procedimientos y plazos prescritos;

(5) Otras circunstancias que justifiquen la terminación.

Artículo 51

Si se da por terminada la notarización, el notario responsable redactará un informe escrito y lo presentará al responsable de la institución notarial para su revisión y aprobación. La decisión de poner fin a la escrituración deberá notificarse por escrito a las partes o a sus agentes.

Si se da por terminada la notariación, la institución notarial deberá reembolsar parte de los honorarios de notariación cobrados según corresponda en función de los motivos de la terminación y responsabilidades.

Capítulo 8

Disposiciones Particulares

Artículo 52

Las agencias notariales se encargan de la supervisión in situ de las licitaciones, subastas, sorteos, etc. La certificación notarial será realizada por dos personas juntas. El notario deberá, de conformidad con las normas pertinentes, certificar su autenticidad y legalidad mediante revisión previa y supervisión in situ, leer el testimonio notarial in situ y enviar el certificado notarial a las partes dentro de los siete días siguientes a la lectura. El acta notarial surte efectos a partir de la fecha de lectura del testimonio notarial.

Al manejar la notarización de tipo supervisión in situ, si el agente notario descubre que una de las partes ha cometido fraude, ha incurrido en negligencia para beneficio personal, ha violado las reglas del evento o ha violado las leyes nacionales y los reglamentos pertinentes, deberá exigir inmediatamente a la parte que haga correcciones; si la parte se niega a hacer correcciones, no se realizará la notarización;

Artículo 53

Cuando una notaría tramite la escrituración de un testamento, la misma deberá ser tramitada por dos personas juntas. El oficial certificador llevará personalmente todo el proceso.

Cuando en circunstancias especiales sólo un notario pueda manejar el asunto, deberá estar presente un testigo, quien deberá firmar o sellar el acta de indagatoria.

Artículo 54

Si la notaría envía personal a salir a ocuparse de la legalización de la prueba de conservación, dos personas la harán juntas, y el notario saldrá a encargarse de la misma. en persona.

Al legalizar pruebas para su conservación, si el notario descubre que la parte obtuvo las pruebas de una manera prohibida por las leyes y reglamentos, no se realizará la certificación notarial.

Artículo 55

Si el deudor no cumpliere o cumpliere indebidamente el documento notarial de deuda con efecto ejecutivo, la notaría podrá expedir documento ejecutivo conforme a las normas pertinentes previa solicitud. del acreedor. El acta de ejecución se expedirá dentro del plazo de ejecución previsto por la ley.

El acta de ejecución deberá especificar el solicitante, la persona a la que se solicita la ejecución, el objeto de la solicitud de ejecución y el plazo para la solicitud de ejecución. La parte que el deudor ya haya cumplido se deducirá del objeto de la solicitud de ejecución. La indemnización por daños y perjuicios, los gastos de demora, los intereses, etc. causados ​​por el incumplimiento o el mal desempeño del deudor podrán incluirse en el objeto de la solicitud de ejecución a petición del acreedor.

Artículo 56

Si durante la celebración de un acto notarial surge una controversia, la institución notarial que expide la escrituración podrá mediar a petición de los interesados. Si las partes llegan a un nuevo acuerdo después de la mediación y solicitan la certificación notarial, la agencia notarial puede encargarse de la certificación notarial; si la mediación falla, la agencia notarial notificará a las partes para que presenten una demanda civil ante el tribunal popular o soliciten un arbitraje; institución de conformidad con la ley relativa a la disputa.

Capítulo 9

Registro y Presentación de la Notaría

Artículo 57

Cuando una notaría tramite la notaría, deberá llenar el formulario de notariado. Registrarse y establecer un sistema de registro clasificado.

Los asuntos registrales incluyen: categoría de asuntos de notarización, nombre de las partes, nombre del agente (representante), fecha de aceptación, responsable, aprobador (emisor), método de cierre del caso, fecha de finalización, notarización Número de libro, etc.

El libro de registro notarial se archivará anualmente y se conservará permanentemente.

Artículo 58

Después de emitir un certificado de notarización o tomar la decisión de no proceder con la notarización o de terminarla, la agencia notarial deberá seguir las normas de notarización pertinentes formuladas por el Ministerio de Justicia. y la Administración de Archivos del Estado De acuerdo con las normas sobre archivo de documentos y gestión de expedientes de notarización, los documentos notariados y materiales relacionados serán resumidos, clasificados, archivados y transferidos a los archivos dentro de los tres meses por el oficial de notarización.

Artículo 59

Después de que la notaría acepte la solicitud de certificación notarial, el titular de la notaría comenzará inmediatamente el trabajo de preparación de la presentación del expediente, comenzará a recopilar los materiales de certificación pertinentes y resolverá la consulta. registros y verificación Materiales relacionados con la situación, etc.

Para los certificados originales o evidencia física que no se pueden adjuntar al expediente, se conservará y adjuntará al expediente una copia (copia) del documento original, fotografías de la evidencia física y descripciones escritas de acuerdo con con regulaciones.

Artículo 60

Los expedientes notariales se dividirán en expedientes ordinarios y confidenciales según las categorías y contenidos de los asuntos notariales, y serán archivados y conservados en categorías.

El plazo de conservación de los expedientes notariales se determinará en función de la categoría, finalidad y valor probatorio de los asuntos notariales. Hay tres tipos de períodos de almacenamiento: a corto plazo, a largo plazo y permanente.

Los asuntos notariales que involucran secretos de estado y testamentos se clasifican como documentos confidenciales. Después del fallecimiento del testador, el expediente de certificación del testamento se transfiere a un archivo ordinario para su almacenamiento.

Los dictámenes de discusión interna sobre cuestiones notariales y materiales relevantes tales como solicitudes de instrucciones y aprobaciones dentro de la institución notarial se encuadernarán en un volumen complementario y se conservarán junto con el volumen principal.

Capítulo 10

Tratamiento de Controversias Notariales

Artículo 61

Si las partes creen que existe un error en el acta notarial, podrán dentro del año contado a partir de la fecha de la escrituración, presentar revisión ante la institución notarial que expidió la escrituración.

Si un interesado en un asunto de escrituración cree que existe un error en la escrituración, podrá presentar una revisión ante la institución notarial que emitió la escrituración dentro del año siguiente a la fecha de su conocimiento o debería hacerlo. haber tenido conocimiento de la escrituración, siempre que pueda probar que no es correcta. Excepto los que saben. El plazo para presentar una revisión no podrá exceder de veinte años contados a partir de la fecha de expedición del acta notarial.

La solicitud de revisión deberá presentarse por escrito, expresando los errores que el solicitante cree existir en el acta notarial y las razones de los mismos, exponiendo requisitos específicos para la revocación o corrección del acta notarial y aportando los justificantes pertinentes. materiales.

Artículo 62

Después de recibir la solicitud de reexamen, el notario público designará a un notario público distinto del notario público original para realizar el reexamen. Las conclusiones de la revisión y los dictámenes de tramitación se presentarán al responsable de la institución notarial para su revisión y aprobación.

Artículo 63

Cuando el notario público practique un reexamen, examinará y verificará los errores en el acta notarial presentada por el solicitante y los motivos de los mismos, diferenciará las distintas situaciones, y realizar correcciones de acuerdo con las siguientes disposiciones Tramitación:

(1) Si el contenido del acta notarial es legal y correcto y los procedimientos de tramitación son correctos, se tomará la decisión de mantener el acta notarial;

(2) El contenido del certificado notarial es legal y correcto, si sólo la declaración del testimonio o el formato es inadecuado, el certificado notarial será retirado y reexpedido a las partes después de la corrección; no se puede retirar, se emitirá un certificado notarial complementario

(3) El contenido básico del certificado notarial es ilegal o inconsistente con los hechos. Si no es consistente, se debe tomar la decisión de revocar el certificado; certificado notarial;

(4) Si parte del contenido del certificado notarial es ilegal o inconsistente con los hechos, se podrá emitir un certificado notarial complementario para revocar la certificación del contenido de las partes ilegales o inconsistentes; también puede retirar el certificado notarial, eliminar y corregir las partes que sean ilegales o inconsistentes con los hechos, y luego volver a emitirlo a la parte;

(5) El contenido del certificado notarial es legal y correcto, pero durante la tramitación si hay violación de las disposiciones procesales o falta de trámites necesarios, se completarán los trámites y trámites faltantes, si es imposible reponer los trámites o se violan gravemente los trámites notariales, se levantará el acta notarial; ser revocado.

El acta notarial revocada será retirada y anunciada. La acta notarial quedará sin efecto desde el principio.

Si la notaría revoca el acta notarial, deberá comunicarlo al colegio notarial local para que conste en acta.

Artículo 64

La institución notarial deberá completar el reexamen dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reexamen, tomar una decisión de reexamen y emitirla al solicitante. Si fuera necesario revocar o corregir el acta notarial, ésta deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la resolución de revisión. La decisión de revisión y el acta notarial posterior a la tramitación se conservarán en el expediente de escrituración original.

Si la notaría tramitare nueva inspección por causa de fuerza mayor, materiales de certificación complementarios o necesidad de verificar circunstancias relevantes, el tiempo requerido no se incluirá en el plazo señalado en el párrafo anterior. si complementa materiales de certificación o necesita verificar circunstancias relevantes, el tiempo requerido será el último no deberá ser superior a seis meses.

Artículo 65

Si la notaría descubre que el contenido y las modalidades de tramitación del acta notarial expedida se encuentran en las circunstancias previstas en los numerales 2 a 5 del artículo 63 de este Reglamento, los interesados ​​serán notificados y tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.

Artículo 66

Si se revoca el acta notarial, los honorarios notariales cobrados se atenderán conforme a las siguientes disposiciones:

(1) Por culpa de la institución notarial Si se revoca la escritura notarial, todos los honorarios de notarización cobrados se devolverán a las partes;

(2) Si la escritura notarial se revoca por culpa de las partes, los honorarios de notarización cobrados no será reembolsado;

(3) ) Si el certificado notarial es revocado por culpa tanto de la institución notarial como de las partes involucradas, los honorarios notariales cobrados serán reembolsados ​​según corresponda.

Artículo 67

Si las partes o interesados ​​en el asunto de la escrituración pública tuviesen objeciones a la decisión de la notaría de revocar o no la acta notarial, podrán presentar queja ante el tribunal local. asociación de notarios.

Los métodos para manejar las quejas serán formulados por la Asociación de Notarios de China.

Artículo 68

El contenido del acta notarial que involucra los derechos y obligaciones sustantivos entre las partes o entre las partes y los interesados ​​en materia de escrituración. Si hay controversia, el notario La institución debe informarle que puede presentar una demanda civil ante el Tribunal Popular en relación con la disputa.

Artículo 69

Si una institución notarial y su notario causan pérdidas a las partes o interesados ​​en materia de escrituración por su culpa, la institución notarial asumirá la responsabilidad correspondiente por compensación; notarización Después de que la institución haya compensado, puede recuperar la compensación del notario que cometió negligencia intencional o grave.

Si las partes, los interesados ​​en el asunto de la notarización y la agencia notarial tienen disputas sobre la responsabilidad por culpa y el monto de la compensación, y si la negociación fracasa, pueden presentar una demanda civil ante el Tribunal Popular o solicitar mediación del colegio notarial local.

Capítulo 11

Disposiciones Complementarias

Artículo 70

Las normas de certificación correspondientes tienen procedimientos de certificación especiales para diferentes materias notariales. tales estipulaciones prevalecerán.

Artículo 71

El depósito, registro, custodia y demás asuntos aceptados por la institución notarial de conformidad con el artículo 12 de la "Ley de Notaría" se tramitarán conforme a las normas especiales correspondientes. regulaciones; no hay regulaciones especiales. Sí, consulte estas reglas.

Artículo 72

En el proceso de escrituración, la institución notarial y sus notarios violan el artículo 41, el artículo 42 de la Ley del Notariado y el presente artículo si la conducta está prevista en las normas. , el órgano administrativo judicial impondrá las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley Notarial, las Medidas de Gestión de la Práctica de las Instituciones Notariales y las Medidas de Gestión de la Práctica de los Notarios, si existe alguna violación a las normas del sector notarial, el Colegio de Notarios impondrá la correspondiente sanción; Castigo.

Artículo 73

Las presentes normas serán interpretadas por el Ministerio de Justicia.

Artículo 74

Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de julio de 2006. Al mismo tiempo se abolieron las "Normas de procedimiento de notarización" (Orden Nº 72 del Ministerio de Justicia) emitidas por el Ministerio de Justicia el 18 de junio de 2002.