La firma del asegurado en la póliza es firmada primero en nombre del asegurado, y posteriormente firmada por el propio asegurado. ¿Es válido?
La renuncia y la doctrina Estelle generalmente no se aplican a los contratos de seguro celebrados en nombre de otros. Especialmente en seguros donde el fallecimiento es la condición para el pago de las prestaciones del seguro, la firma en nombre del asegurado invalidará el contrato (porque la compañía de seguros considerará que el seguro fue contratado sin el conocimiento del asegurado). Si debemos analizar este caso en términos de renuncia y del principio de Estelle, entonces a menos que el tomador tenga pruebas que demuestren que el asegurador conocía la firma original, no se puede considerar que el asegurador haya expresado la intención de "renunciar".
La diferencia entre estas dos situaciones es si la aseguradora "renunció" al principio.
Jaja, después de decir tanto, no sé si entiendes lo que quiero decir. En resumen, el análisis de los casos de seguros debe basarse en circunstancias específicas. A veces, un pequeño cambio en las condiciones puede llevar a la conclusión contraria.
Lectura ampliada: Cómo contratar un seguro, cuál es mejor y enseñarte cómo evitar estos "escollos" de los seguros.