Disposiciones de la legislación laboral sobre mujeres embarazadas
Las disposiciones de la legislación laboral relativas a las mujeres embarazadas son las siguientes:
1 Si una empleada se encuentra en estado de embarazo, parto o lactancia, el empleador no podrá despedir su empleo por no- culpa o disposiciones económicas;
2. Si el contrato de trabajo de una empleada embarazada expira, el contrato de trabajo se prorrogará hasta que desaparezcan las circunstancias correspondientes;
3. No se deberá obligar a las empleadas a realizar trabajos durante el embarazo. Trabajos que constituyen el tercer nivel de intensidad de trabajo físico prescrito por el Estado y trabajos que son tabú durante el embarazo. A las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses no se les permitirá extender sus horas de trabajo o turnos de noche;
4. Los empleadores deberán cumplir con las regulaciones sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. en. El empleador deberá notificar a las empleadas por escrito sobre los puestos dentro de la unidad que están dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido desempeñar. El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se enumera en el apéndice de este reglamento;
5. Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador deberá, basándose en el certificado de la institución médica, reducir la carga de trabajo o contratar a otros empleados que puedan adaptarse al trabajo. Para las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral. Las empleadas embarazadas se someten a controles prenatales durante las horas de trabajo y el tiempo requerido se incluye en las horas de trabajo;
6. Los empleadores no pueden reducir los salarios de las empleadas debido al embarazo, el parto o la lactancia. , y no se permiten ascensos, ascensos y evaluaciones, no se afectarán puestos profesionales y técnicos.
Si la empresa la despide durante el embarazo y solicita arbitraje, necesita los siguientes materiales:
1. 2 copias de la solicitud de arbitraje; 2. 1 copia de la cédula de identidad del solicitante;
3. Dos copias de las pruebas pertinentes y una lista de pruebas;
4. La información del registro industrial y comercial del empleador.
En resumen, la ley de contratos laborales de nuestro país también tiene muchas políticas de atención para las mujeres embarazadas. Solo cumpliendo con las leyes y regulaciones pertinentes podremos ejercer mejor nuestros derechos y proteger mejor nuestros derechos e intereses legítimos.
Base legal:
Artículo 42 de la “Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China”
El empleador no deberá rescindir el contrato de trabajo si. El trabajador presenta alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley:
(1) Los trabajadores que realicen operaciones expuestas a riesgos de enfermedades profesionales no cumplan para realizar un examen de salud ocupacional antes de abandonar el trabajo, o pacientes con sospecha de enfermedades ocupacionales durante el diagnóstico u observación médica;
(2) Padecer enfermedades ocupacionales o lesiones relacionadas con el trabajo en la unidad y confirmar haber perdido o parcialmente perdió la capacidad de trabajar;
(3) Aquellos que están enfermos o lesionados no debido al trabajo y se encuentran dentro del período médico prescrito;
(4) Empleadas que están durante el embarazo , parto o lactancia;
(5) Quienes hayan trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y se encuentren a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;
(6) Los demás circunstancias previstas por las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 61 de la "Ley Laboral de la República Popular China"
No se obligará a las empleadas a realizar trabajos de intensidad laboral ni de trabajo físico de tercer nivel prescritos por el estado durante Embarazo. Trabajo prohibido durante el embarazo. Las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses no podrán disponer de ampliación de su jornada laboral ni de turnos nocturnos.
Artículo 5 de las "Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Empleadas"
El empleador no reducirá el salario, despedirá ni rescindirá el contrato de trabajo o de empleo de una empleada porque de su embarazo, parto o lactancia.
Artículo 6
Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador reducirá la carga de trabajo u organizará otro trabajo adaptable según el certificado de la institución médica.
Para las empleadas que estén embarazadas durante más de 7 meses, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral.
Si una empleada embarazada se somete a control prenatal durante el horario laboral, el tiempo requerido se incluirá en la jornada laboral.