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¿Cuáles son los pasos para el alivio de la notarización?

¿Cuáles son los pasos para el alivio notarial?

1. Revisión de escrituras notariales. Con el fin de corregir prontamente errores y actos ilícitos en la labor notarial, mejorar la calidad de la misma y supervisar las instituciones notariales, el artículo 39 de la Ley Notarial establece que si las partes o interesados ​​en el asunto notarial creen que el acta notarial contiene errores, podrán informar al notario que expidió el acta notarial de la agencia solicitada la revisión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del “Reglas de Procedimiento Notarial”, si la parte considera que el acta notarial contiene errores, podrá presentar revisión ante la institución notarial que emitió el acta notarial dentro de un plazo de un año. año a partir de la fecha de recepción del acta notarial. Si un interesado en un asunto de notarización cree que existe un error en la escrituración, podrá presentar una revisión ante la institución notarial que emitió la escrituración dentro del año siguiente a la fecha en que conoció o debió haber conocido de la escrituración, a menos que puede demostrar que no lo sabía. El plazo para presentar una revisión no podrá exceder de 20 años a partir de la fecha de expedición del acta notarial. La solicitud de revisión deberá presentarse por escrito, indicando los errores y razones que el solicitante cree que existen en el acta notarial, estableciendo requisitos específicos para revocar o corregir la acta notarial y proporcionando los materiales de respaldo pertinentes. El llamado "error en el certificado notarial" debe incluir dos aspectos: en primer lugar, el contenido certificado por el certificado notarial no se corresponde con la situación real o viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos. Por ejemplo, las cosas escrituradas no existen en la realidad; las cosas escrituradas se exageran, reducen u omiten indebidamente; las firmas y sellos de los documentos solicitados para la escrituración son falsificados o alterados por las partes cuando se realizaron los actos jurídicos solicitados para la escrituración; las partes fueron bajo coacción o bajo coacción hecha en circunstancias de fraude; el documento de derechos del acreedor otorgado con efecto ejecutivo por notario público no contiene pago en su contenido, etc. En segundo lugar, la presentación del acta notarial es irregular y la expresión inadecuada.

Después de recibir la solicitud de nueva inspección, la notaría designará a un notario distinto del notario original para realizar la nueva inspección. Después de revisar y verificar los errores y motivos de la certificación notarial presentada por el solicitante, el notario presentará las conclusiones de la revisión y los dictámenes de manejo al responsable de la institución notarial para su revisión y aprobación. La revisión del acta notarial por parte de la agencia notarial deberá diferenciar diferentes situaciones y manejarla de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) Si el contenido del acta notarial es legal, correcto y los procedimientos de procesamiento son correcto, se tomará la decisión de mantener el certificado notarial.

(2) Si el contenido del certificado notarial es legal y correcto, pero sólo la declaración del testimonio o el formato es inapropiado, el certificado notarial será retirado y reexpedido a la parte después de la corrección; no se puede retirar, se expedirá por separado un acta notarial complementaria.

(3) Si el contenido básico del certificado notarial es ilegal o incompatible con los hechos, se tomará la decisión de revocar el certificado notarial.

(4) Si parte del contenido del certificado notarial es ilegal o inconsistente con los hechos, se podrá emitir un certificado notarial complementario para revocar las partes ilegales o inconsistentes del certificado notarial; También se retirará y se podrá retirar el contenido ilegal o inconsistente. Las partes que sean inconsistentes con los hechos se eliminarán y corregirán, y luego se remitirán a las partes.

(5) El contenido del certificado notarial es legal y correcto, pero existen violaciones a las normas procesales y falta de trámites necesarios durante el proceso de tramitación. Los trámites y trámites faltantes deben completarse; no se puede completar o se violan gravemente los procedimientos de certificación notarial, la certificación notarial debe ser revocada.

Cabe señalar que el acta notarial revocada debe ser retirada y anunciada, y la acta notarial deja de ser válida desde el principio. Si el notario revoca el certificado notarial, lo comunicará al colegio notarial local para que conste en acta. La institución notarial deberá completar la revisión dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revisión, tomar una decisión de revisión y emitirla al solicitante. Si es necesario revocar o corregir el acta notarial, ésta deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la decisión de revisión. La decisión de revisión y el acta notarial posterior a la tramitación se conservarán en el expediente original de la escrituración.

Si la notaría tramita la reinspección por causa de fuerza mayor, materiales de certificación complementarios o necesidad de verificar circunstancias relevantes, el tiempo requerido no se computará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. complementa materiales de certificación o necesita verificar circunstancias relevantes, el tiempo requerido será el último no deberá ser mayor a 6 meses. Si el certificado notarial es revocado, los honorarios de notarización cobrados se manejarán de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) Si el certificado notarial es revocado por culpa de la institución notarial, todos los honorarios de notarización cobrados serán devueltos a la parte; (2) Si el certificado notarial es revocado por culpa de la parte, los honorarios notariales cobrados no son reembolsables; (3) Si el certificado notarial es revocado por culpa tanto de la institución notarial como de las partes involucradas, la notarización; Las tarifas cobradas se reembolsarán según corresponda.

Si las partes o interesados ​​en el asunto de la notariación tienen objeciones a la decisión de la notaría de revocar o no el acta notarial, podrán reclamar ante el colegio notarial local.

2. Litigio sobre disputas sobre el contenido de un acta notarial.

El artículo 40 de la Ley de notarización estipula que si las partes o interesados ​​en el asunto de notarización tienen una disputa sobre el contenido de la misma, podrán presentar una demanda civil ante el Tribunal Popular sobre la disputa. El artículo 68 del "Reglamento de Procedimiento Notarial" estipula más claramente: "Si las partes y los interesados ​​en el asunto de la escrituración tienen una disputa sobre el contenido del certificado notarial que involucra los derechos y obligaciones sustanciales entre las partes o entre las partes y el partes interesadas en el asunto de la notarización, la institución notarial debe informarle que puede presentar una demanda civil ante el Tribunal Popular sobre la disputa."