Colección de citas famosas - Libros antiguos - ¿Qué regla debe aplicar el tribunal con jurisdicción sobre la demanda de un acreedor para confirmar la nulidad de un contrato entre un deudor y un tercero?

¿Qué regla debe aplicar el tribunal con jurisdicción sobre la demanda de un acreedor para confirmar la nulidad de un contrato entre un deudor y un tercero?

Confirmar las disposiciones del tribunal competente sobre una demanda interpuesta por un acreedor para confirmar la nulidad de un contrato entre un deudor y un tercero. Las disputas sobre contratos inválidos generalmente deben estar sujetas a jurisdicción geográfica de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Civil, es decir, será competente el tribunal popular del lugar donde esté domiciliado el demandado o donde se ejecute el contrato. El establecimiento de un contrato y la eficacia de un contrato son dos conceptos diferentes. El artículo 464 del Código Civil de mi país (vigente a partir del 1 de enero de 2021) estipula: Un contrato es un acuerdo para establecer, modificar y terminar relaciones jurídicas civiles entre sujetos civiles. El artículo 490 del Código Civil estipula: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando ambas partes firmen, sellen o tomen las huellas dactilares del contrato. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta. Analizando el contenido de las disposiciones legales anteriores, no es difícil encontrar que el establecimiento de un contrato y la eficacia de un contrato son dos conceptos completamente diferentes Siempre que ambas partes firmen o sellen el contrato, el contrato queda establecido. Para que un contrato sea eficaz, también debe cumplir las condiciones de establecimiento legal. Se puede ver que el establecimiento de un contrato es una evaluación de los hechos del contrato, mientras que la efectividad del contrato es una evaluación del valor del contrato.