¿Existe algún artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Civil?
Hola, según el artículo 23 de la Ley de Daños, si sufres un daño por impedir o detener la infracción de los derechos civiles de otros, el infractor será responsable. Si el infractor escapa o no puede asumir la responsabilidad y solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar una indemnización adecuada.
Interpretación: Este artículo surge de lo dispuesto en los artículos 142 y 157 del “Dictamen sobre Comunicaciones Civiles” del Tribunal Supremo. Hemos observado que, según lo dispuesto en este artículo, una persona que "actúa con valentía por la justicia" debe primero pedir al infractor una compensación por las pérdidas sufridas debido a su "acto justo" sólo cuando el infractor se escapa o no puede compensar. , la persona que ha sido infringida tiene la obligación de pagar una indemnización adecuada.
Al mismo tiempo, conviene prestar atención a la diferencia entre esta disposición y la gestión libre de causa de los Principios Generales del Derecho Civil. Este artículo no estipula si existen obligaciones estatutarias o pactadas entre ellas. la persona que ha sido perjudicada y la persona que ha sido infringida. Cabe decir que en el futuro los sujetos que podrán reclamar daños y perjuicios a los infractores serán más amplios. En lo que respecta a este artículo, no excluye el derecho de las personas con obligaciones legales de detener la infracción (como los agentes de policía de servicio) a reclamar daños y perjuicios al infractor.
Si se da información detallada se puede dar una respuesta más exhaustiva.