Colección de citas famosas - Libros antiguos - Artículos 33 y 34 de la Ley de Responsabilidad Civil

Artículos 33 y 34 de la Ley de Responsabilidad Civil

Artículo 34

Si el personal de un empleador causa daños a otros debido al desempeño de tareas laborales, el empleador asumirá la responsabilidad extracontractual.

Durante el período de despacho de mano de obra, si el personal enviado causa daños a otros debido al desempeño de tareas laborales, el empleador que acepta el despacho de mano de obra asumirá la responsabilidad extracontractual si la unidad de despacho de mano de obra tiene la culpa; asumir la responsabilidad suplementaria correspondiente.

Interpretación: La “responsabilidad del empleador” no ha sido estipulada explícitamente en disposiciones legales anteriores, sólo está prevista en el artículo 45 de los “Dictamenes sobre Denuncias Civiles” y en la “Interpretación de Cuestiones Diversas sobre la Aplicación de la Ley”. en el Juicio de Casos de Compensación por Daños Personales" Cubierto en los Artículos 8-11.

Según el texto de este artículo, la "unidad empleadora" se refiere a la entidad que forma una relación laboral con el trabajador si éste causa daños personales o patrimoniales a otros con el fin de completar el trabajo laboral. , el empleador será responsable de la indemnización. En el "despacho de mano de obra", la persona que establece una relación laboral con el trabajador es en realidad la "unidad de despacho", pero el trabajo realizado se beneficia de la unidad que acepta el despacho de mano de obra. Por lo tanto, el párrafo 2 de este artículo estipula que en este caso. , La unidad despachada asumirá la responsabilidad extracontractual y la unidad de envío solo asumirá la responsabilidad suplementaria si tiene culpa.

Este artículo fue más controvertido durante la revisión porque no estipula que la unidad que ha asumido la responsabilidad extracontractual pueda ejercer el derecho de recuperación contra el empleado que ha cometido negligencia intencional o grave. La Ley de Contrato de Trabajo sólo estipula que el empleador puede rescindir el contrato de trabajo cuando "el empleado haya descuidado gravemente sus deberes, haya cometido malas prácticas y haya causado un daño importante al empleador". Es fácil causar el malentendido de que el empleador asumirá la responsabilidad extracontractual independientemente de si el empleado cometió la infracción intencionalmente o fue negligente grave. Antes de emitir una nueva interpretación judicial, puede ser más justo y práctico consultar la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de indemnización por daños personales".