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Cómo castigar el delito de reventa de reliquias culturales

Artículo 326 de la Ley Penal: Quien revende reliquias culturales prohibidas por el Estado con fines de lucro, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión penal, y también multa si; las circunstancias sean especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años ni superior a diez años y a multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

La composición de este delito.

(1) Elemento objeto.

El objeto de este delito es el sistema nacional de gestión de bienes culturales. El sistema nacional de gestión de reliquias culturales consiste principalmente en una serie de leyes y reglamentos de protección de reliquias culturales cuyo núcleo es la Ley de Protección de Reliquias Culturales. De acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos, todas las reliquias culturales dejadas por el pueblo chino en la tierra, las aguas interiores y los océanos son propiedad del Estado. Los sitios culturales antiguos, las tumbas antiguas y los templos rupestres son propiedad del estado. Las reliquias culturales recolectadas por agencias estatales, fuerzas armadas, empresas e instituciones de propiedad de todo el pueblo pertenecen al Estado. Las reliquias culturales sólo pueden ser compradas por unidades designadas por el departamento de administración cultural, y ninguna otra unidad o individuo puede participar en el negocio de comprar reliquias culturales. Para aquellos que se benefician de la reventa de reliquias culturales prohibidas por el Estado, inevitablemente afectará la gestión estatal de las reliquias culturales, dañará la reputación de los departamentos administrativos culturales de nuestro país y perturbará el mercado de reliquias culturales y el orden normal de adquisición de reliquias culturales. Por tanto, esta ley estipula que la reventa de reliquias culturales es un delito y debe ser castigado.

El objeto de este delito son reliquias culturales prohibidas por el Estado. Las llamadas reliquias culturales prohibidas por el Estado se refieren a reliquias culturales protegidas por el Estado y aprobadas y anunciadas por las autoridades nacionales competentes pertinentes. En 1992, la Administración Estatal de Patrimonio Cultural y otros departamentos emitieron el "Aviso sobre el fortalecimiento de la gestión del mercado de reliquias culturales", que estipulaba el alcance específico de algunas reliquias culturales cuya operación está prohibida, que se refiere a primera, segunda y y reliquias culturales preciosas de tercer nivel que no pueden operarse sin permiso y otras reliquias culturales protegidas a nivel nacional con gran importancia.

(2) Factores objetivos.

Este delito se manifiesta objetivamente como el acto de revender reliquias culturales prohibidas por el Estado. La llamada reventa se refiere al acto de comprar y vender reliquias culturales prohibidas por el Estado con fines de lucro. Los objetos de reventa sólo pueden ser reliquias culturales prohibidas por el Estado. Si el Estado no prohíbe la reventa de reliquias culturales, no constituirá este delito, pero se deben cumplir requisitos serios. Según la práctica judicial, las llamadas circunstancias graves se refieren a la situación de revender reliquias culturales de Clase III e inferiores, obtener ganancias ilegales en grandes cantidades, operar ilegalmente o revender reliquias culturales de Clase III e inferiores varias veces o revender múltiples objetos culturales. reliquias por debajo de la Clase III. Aquellos que revenden reliquias culturales de segundo nivel, revenden reliquias culturales de primer nivel, obtienen enormes ganancias ilegales, operan ilegalmente o revenden tesoros nacionales raros son particularmente graves.

(3) Elementos principales.

El sujeto de este delito es un sujeto general. Puede convertirse en sujeto de este delito toda persona física que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad para ser penalmente responsable. Según el segundo párrafo de este artículo, las unidades también pueden ser objeto de este delito.

(4) Factores subjetivos.

Subjetivamente, este delito es intencionado y con ánimo de lucro. La falta de intencionalidad del autor no constituye este delito, pero también debe tener una finalidad lucrativa para constituir este delito. Para aquellos que realmente no tienen fines de lucro ni de ejercicio, sino que son puramente por intereses personales, no serán castigados como delitos. Además, la compra y venta de reliquias culturales que no se sabe que estén prohibidas no constituye un delito.