Colección de citas famosas - Libros antiguos - Reglas detalladas de implementación de la Ordenanza sobre sanciones a la función pública

Reglas detalladas de implementación de la Ordenanza sobre sanciones a la función pública

Análisis jurídico: 1. Si los servidores públicos de organismos administrativos violan leyes, reglamentos, normas y decisiones y órdenes de organismos administrativos y deben soportar responsabilidad disciplinaria, serán sancionados de conformidad con este reglamento.

Si las leyes, otros reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado estipulan sanciones para los funcionarios públicos de agencias administrativas, se seguirán las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado; otros reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado impondrán sanciones a los funcionarios de los organismos administrativos si se estipula la conducta ilegal y disciplinaria a sancionar, pero no se estipula la gravedad de la pena, las disposiciones sobre el alcance de la pena. Se aplicará el artículo más similar del Capítulo 3 de este Reglamento.

Los reglamentos locales, departamentales y gubernamentales locales podrán estipular supletoriamente los actos ilegales y disciplinarios que no se especifican en el Capítulo 3 de este Reglamento y serán sancionados, así como el rango de sanción correspondiente. Además de las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado, otros departamentos del Consejo de Estado que formulan normas disciplinarias las formularán conjuntamente con las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado.

A excepción de las leyes, reglamentos, normas y decisiones del Consejo de Estado, los organismos administrativos no pueden establecer cuestiones disciplinarias para los funcionarios públicos de los organismos administrativos en otras formas.

2. La conducta de los servidores públicos de los organismos administrativos que desempeñan sus funciones conforme a la ley está protegida por la ley, y no serán sancionados salvo por causas y procedimientos legales.

3. Se deben respetar los principios de imparcialidad, equidad y combinación de educación y castigo al imponer sanciones a funcionarios de organismos administrativos.

Las sanciones que se impongan a los servidores públicos de organismos administrativos serán proporcionales a la naturaleza, circunstancias y grado de daño de sus actos ilegales y disciplinarios.

Al imponer sanciones a servidores públicos de organismos administrativos, los hechos deben ser claros, las pruebas concluyentes, la caracterización precisa, el manejo adecuado, los procedimientos legales y los procedimientos completos.

4. Los funcionarios de organismos administrativos que violen las leyes y disciplinas y sean sospechosos de haber cometido delitos serán trasladados a órganos judiciales para la investigación de responsabilidad penal de conformidad con la ley.

Base jurídica: "Reglamento sobre Sanciones de los Funcionarios Públicos de los Organismos Administrativos"

Artículo 2 Si los funcionarios de los organismos administrativos violan las leyes, reglamentos, normas y decisiones y órdenes de los organismos administrativos, asumirán la responsabilidad disciplinaria y se les impondrá la sanción de conformidad con el presente Reglamento.

Si las leyes, otros reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado estipulan sanciones para los funcionarios públicos de agencias administrativas, se seguirán las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado; otros reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado impondrán sanciones a los funcionarios de los organismos administrativos si se estipula la conducta ilegal y disciplinaria a sancionar, pero no se estipula la gravedad de la pena, las disposiciones sobre el alcance de la pena. Se aplicará el artículo más similar del Capítulo 3 de este Reglamento.

Los reglamentos locales, departamentales y gubernamentales locales podrán estipular supletoriamente los actos ilegales y disciplinarios que no se especifican en el Capítulo 3 de este Reglamento y serán sancionados, así como el rango de sanción correspondiente. Además de las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado, otros departamentos del Consejo de Estado que formulan normas disciplinarias las formularán conjuntamente con las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado.

A excepción de las leyes, reglamentos, normas y decisiones del Consejo de Estado, los organismos administrativos no pueden establecer cuestiones disciplinarias para los funcionarios públicos de los organismos administrativos en otras formas.

Artículo 3 La conducta de los funcionarios de los organismos administrativos que desempeñan sus funciones de conformidad con la ley está protegida por la ley y no serán sancionadas salvo por causas estatutarias o mediante procedimientos reglamentarios.

Artículo 4 Al imponer sanciones a funcionarios de organismos administrativos, se respetarán los principios de justicia, equidad y combinación de educación y sanción.

Las sanciones que se impongan a los servidores públicos de organismos administrativos serán proporcionales a la naturaleza, circunstancias y grado de daño de sus actos ilegales y disciplinarios.

Al imponer sanciones a servidores públicos de organismos administrativos, los hechos deben ser claros, las pruebas concluyentes, la caracterización precisa, el manejo adecuado, los procedimientos legales y los procedimientos completos.

Artículo 5 Si un funcionario de un organismo administrativo viola las leyes y disciplinas y es sospechoso de haber cometido un delito, será trasladado a la autoridad judicial para la investigación de responsabilidad penal de conformidad con la ley.