Colección de citas famosas - Colección de máximas - JD.COM se encuentra en mora desde hace más de un mes, por lo que debe pasar por procedimientos judiciales. ¿Debería ir a la cárcel?

JD.COM se encuentra en mora desde hace más de un mes, por lo que debe pasar por procedimientos judiciales. ¿Debería ir a la cárcel?

J.D. El departamento comercial incumplió el contrato durante más de un mes, lo que constituye una disputa civil. Una vez que JD.COM presente la demanda, solicitará al tribunal la confiscación de la propiedad y exigirá el reembolso. Después de que la sentencia judicial entre en vigor, si el deudor no cumple la sentencia judicial, JD.COM solicitará al tribunal su ejecución.

Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China

Capítulo 9

Conservación y ejecución anticipada

Artículo 100 En los casos en que una de las partes comportamiento u otras razones pueden causar dificultades de ejecución u otros daños, se puede dictar una resolución para preservar la propiedad, ordenar la realización de un determinado acto o prohibir la realización de un determinado acto basándose en la solicitud de la otra parte. Si las partes interesadas no se presentan, el tribunal popular también podrá decidir adoptar medidas de preservación cuando sea necesario.

Cuando el tribunal popular adopte medidas de preservación, podrá ordenar al solicitante la prestación de una garantía. Si el solicitante no puede aportar garantía, se rechazará la solicitud.

Después de que el Tribunal Popular acepta la solicitud, si la situación es urgente, debe dictar sentencia dentro de las 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, debe implementarse de inmediato.

Artículo 236 Las partes deben cumplir cualquier sentencia o sentencia civil que tenga efectos jurídicos. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución.

Las cartas de mediación y otros documentos legales que deba otorgar el tribunal popular deben ser realizados por las partes. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular.

Artículo 242: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a preguntar sobre los depósitos, bonos, acciones, fondos. acciones y demás bienes de la persona sujeta a ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución.

Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades correspondientes deberán tramitarla.

Artículo 243: Si el sujeto de ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos del sujeto de ejecución. ejecución que debe cumplir las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes.

Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y expedirá un aviso de auxilio en la ejecución, el cual deberá ser atendido por la unidad a la que pertenezca el sujeto a ejecución, bancos, cooperativas de crédito y Otras unidades con negocio de ahorro.

Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender el bienes que debe realizar el sujeto de ejecución. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes.

Al adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular se pronunciará.