¿Bajo qué circunstancias se enviará una carta de investigación?
Base Legal
Procedimientos para que los Órganos de Seguridad Pública Tramiten Casos Penales
Artículo 168: Al aceptar un caso, el órgano de seguridad pública preparará un formulario de registro de caso. y Emitir un recibo.
Artículo 175: Una vez que el órgano de seguridad pública acepta un caso, después de su revisión, si considera que los hechos delictivos que requieren responsabilidad penal son de su propia competencia, el caso se archivará con la aprobación del persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior si se cree que no existen hechos delictivos, o los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias que no la requieren; responsabilidad penal según la ley, el caso no se presentará con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior. Si se decide no archivar un caso que involucra a un denunciante, el órgano de seguridad pública preparará un aviso de no presentación y lo notificará al denunciante dentro de los tres días.
Procedimientos para que los Órganos de Seguridad Pública Tramiten Casos Administrativos
Artículo 47 Los órganos de seguridad pública aceptarán con prontitud las denuncias, denuncias, denuncias y traslados de presuntos delincuentes de las masas, así como como otros departamentos administrativos Para los casos transferidos por las autoridades judiciales, se preparará un formulario de registro de aceptación de caso y se llevará a cabo el siguiente manejo: (1) Los asuntos dentro de la jurisdicción de la unidad se investigarán y tratarán de manera oportuna.
(2) Si el caso cae dentro del ámbito de responsabilidades del órgano de seguridad pública pero no cae bajo la jurisdicción de la unidad, será transferido a la unidad con jurisdicción dentro de las 24 horas posteriores a la aceptación. y el reportero, acusador, denunciante, Personas Tratadas y Personas Entregadas.
(3) Para asuntos que no entren dentro del alcance de las responsabilidades de los órganos de seguridad pública, notificar por escrito al denunciante, acusador, denunciante, secuestrado o entregante para que denuncie el caso o se entregue a otros. autoridades competentes pertinentes.
Cuando el órgano de seguridad pública acepte un caso, hará dos copias del recibo, una para el denunciante, otra para el denunciante, otra para el informante y otra para el remitente, y adjuntará una copia.
Las disposiciones del párrafo 1 se aplican a los actos ilegales descubiertos por los órganos de seguridad pública y la policía popular en sus tareas diarias de aplicación de la ley.