Colección de citas famosas - Colección de máximas - Ambas partes del accidente de tráfico firmaron un acuerdo de mediación. Si la Parte B no puede estar presente, ¿puede confiar la firma a un agente (yerno)?

Ambas partes del accidente de tráfico firmaron un acuerdo de mediación. Si la Parte B no puede estar presente, ¿puede confiar la firma a un agente (yerno)?

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Según las disposiciones legales, las partes pueden encomendar a un agente la participación en el litigio. Encomendar a un agente la firma de un acuerdo de mediación requiere una autorización especial de las partes. Un acuerdo de mediación firmado por un agente especialmente autorizado es igualmente eficaz y jurídicamente vinculante que un acuerdo de mediación firmado por las propias partes.

Las partes podrán confiar como agentes a abogados, trabajadores jurídicos, familiares cercanos, ciudadanos recomendados por sus comunidades, unidades y organizaciones sociales relevantes. Los parientes cercanos incluyen a los padres, el cónyuge y los hijos. Por lo general, el yerno no se considera un pariente cercano. Si confía en un pariente cercano, debe presentar al tribunal una copia de su documento de identidad, un poder, prueba de parentesco y otros materiales.

Disposiciones relevantes de la “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China”:

Artículo 58 Las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas como agentes litigantes.

Las siguientes personas pueden ser encomendadas como agentes litigantes:

(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base;

(2) Familiares cercanos de las partes o Miembros del personal;

(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.

Artículo 59 Cuando se encomiende a otra persona la actuación de agente en un litigio, deberá presentarse ante el Tribunal Popular un poder firmado o sellado por el cliente.

El poder debe especificar las materias y facultades encomendadas. Los agentes litigantes deben contar con autorización especial del cliente para admitir, abandonar o modificar reclamaciones litigiosas, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre.