Es válido firmar un contrato con el banco. Entra persona jurídica. Gracias
Aunque el contrato lo proporcione el banco, no significa que no se puedan realizar modificaciones. Lo que no mencionaste porque temías que el banco no firmara contigo es tu propia elección. Esto no significa que el contrato sea nulo.
Sin embargo, la "Ley de Contrato Laboral" que entró en vigor del 65 de junio de 2008 al 1 de octubre de 2008 tiene restricciones estrictas sobre la indemnización por daños y perjuicios. El artículo 25 de esta Ley estipula que el empleador no acordará con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios además del cumplimiento del período de servicio, las restricciones de no competencia y las obligaciones de confidencialidad.
Según su situación, ni siquiera ha enviado un informe todavía, por lo que no debería haber ningún problema de no competencia. Eso depende de si hay un período de servicio. El banco le ha proporcionado formación durante el período de servicio acordado (excluida la formación básica en el puesto de trabajo). Si no se proporciona capacitación, la cláusula de incumplimiento del contrato puede considerarse inválida y usted no tendrá que pagar daños y perjuicios.