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¿Cuáles son las disposiciones del artículo 25 de la Ley de Patentes?

Artículo 25 No se concederán derechos de patente para los siguientes artículos:

(1) Descubrimientos científicos;

(2) Normas y regulaciones de las actividades intelectuales Métodos ;

(3) Métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades;

(4) Variedades de animales y plantas;

(5) Obtenidos por método de transformación nuclear Sustancia;

(6) Diseños realizados sobre patrones, colores o una combinación de ambos sobre material impreso plano que sirve principalmente como logotipo.

Podrán concederse derechos de patente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley para los métodos de producción de los productos enumerados en el apartado 4) del párrafo anterior. 1. El objetivo del establecimiento del sistema de patentes es proteger los resultados de las actividades intelectuales dentro del ámbito legal. Las invenciones y creaciones que son novedosas, creativas y prácticas y que cumplen otras condiciones estipuladas en la ley de patentes son logros intelectuales protegidos por patentes y pueden obtener derechos de patente de conformidad con la ley. Al mismo tiempo, según lo dispuesto en este artículo, los resultados de los siguientes tipos de actividades intelectuales no entran dentro del alcance de la protección de patentes y no se conceden derechos de patente: 1. Descubrimientos científicos. Se refiere al descubrimiento y comprensión de sustancias desconocidas, fenómenos, procesos de cambio y sus características y leyes que ya existen objetivamente en la naturaleza. Estas invenciones y entendimientos no son una solución técnica en sí mismos, ni son invenciones en el sentido de la ley de patentes. No pueden implementarse directamente para resolver problemas técnicos específicos en un campo determinado y, por lo tanto, no se les pueden otorgar derechos de patente. 2. Reglas y métodos de las actividades intelectuales. Se refiere al movimiento del pensamiento humano, una cosa abstracta, y el medio o proceso por el cual el cerebro humano lleva a cabo actividades mentales e intelectuales. Solo guía a las personas a pensar, juzgar y recordar la información que expresa, y no requiere la. uso de medios técnicos. O obedece a las leyes de la naturaleza y no tiene características técnicas, por lo que no puede ser patentado. Por ejemplo, las reglas de conducción del tráfico, los métodos de disposición de diccionarios, los métodos de recuperación de información, los algoritmos o fórmulas de velocidad, diversos juegos, reglas y métodos de entretenimiento, reglas de competencia, etc., no pueden patentarse. 3. Métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Se refiere al uso de cuerpos humanos o animales vivos como objeto de implementación directa, con el propósito de tratar enfermedades. Dado que involucra la salud humana, no puede ser monopolizado por unas pocas personas. El "método de diagnóstico de enfermedades" aquí mencionado se refiere a todo el proceso de identificación, estudio y determinación de la causa o estado de las lesiones en humanos o animales vivos. El "método de tratamiento de enfermedades" mencionado aquí se refiere al proceso de bloquear, aliviar o eliminar las causas o lesiones con el fin de restaurar u obtener la salud de seres humanos o animales vivos. Estos métodos de tratamiento o diagnóstico no pueden fabricarse ni utilizarse industrialmente, no son prácticos y, por tanto, no pueden patentarse. Por ejemplo, diagnóstico ultrasónico, acupuntura, anestesia, masajes y otros métodos de tratamiento, métodos quirúrgicos, etc. El acuerdo ADPIC también prevé esto, es decir, los miembros pueden excluir de la patentabilidad los métodos de diagnóstico, los métodos terapéuticos y los métodos quirúrgicos para el diagnóstico y tratamiento de humanos o animales. 4. Especies animales y vegetales. Las variedades animales y vegetales se refieren a nuevas variedades de animales y plantas cultivadas mediante métodos biológicos. Los animales y las plantas son objetos vivos que se generan naturalmente y son productos de la naturaleza. No son creados por el hombre y no pueden producirse mediante métodos industriales. Por lo tanto, no tienen creatividad ni usabilidad en el sentido de la ley de patentes, por lo que no se pueden conceder patentes. . bien. Sin embargo, las variedades animales y vegetales pueden estar protegidas por leyes distintas a la ley de patentes. En este sentido, el Acuerdo sobre los ADPIC estipula que los miembros protegerán las nuevas obtenciones vegetales mediante un sistema de patentes o un sistema sui generis eficaz, o cualquier combinación de sistemas. Muchos países de todo el mundo también han formulado las correspondientes normas para la protección de nuevas obtenciones vegetales. En 1997, el Consejo de Estado promulgó el "Reglamento de la República Popular China sobre la protección de nuevas obtenciones vegetales", que estipulaba la definición de nuevas obtenciones vegetales y el contenido y la propiedad de los derechos de las nuevas obtenciones vegetales que cumplen con las normas. las regulaciones son La variedad está protegida. 5. Sustancias obtenidas por transformación nuclear. Se refiere principalmente a elementos o compuestos obtenidos mediante fisión nuclear, fusión nuclear y otros métodos utilizando aceleradores, reactores y otros dispositivos de reacción nuclear. Dado que las sustancias obtenidas mediante el método de transformación nuclear están relacionadas con la economía del país, la defensa nacional, la investigación científica y la vida pública, y están relacionadas con la seguridad nacional, la mayoría de los países no otorgan derechos de patente a dichas sustancias. 2. Para los métodos de producción de variedades animales y vegetales, podrán concederse derechos de patente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los "métodos de producción" mencionados aquí se refieren a métodos no biológicos, excluyendo principalmente los métodos biológicos para producir animales y plantas.

A este tipo de método se le pueden conceder derechos de patente porque implica la intervención de componentes técnicos y desempeña un papel importante de control o decisivo en el objetivo o efecto final. La protección de patentes está disponible para microorganismos y métodos microbianos.