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Análisis de los pros y los contras del principio de sensatez

En el ámbito de la teoría jurídica existen dos visiones sobre el principio de las "bis galletas": visión amplia y visión estrecha:

1. En términos generales, se cree que "para evitar sentencias contradictorias sobre una misma relación jurídica y evitar pérdidas de tiempo, o mantener la certeza de la sentencia, existen disposiciones en el derecho procesal que prohíben procesamientos adicionales. Esta es la doctrina de La El principio de "no galleta" significa que una parte no puede demandar un caso que ya ha sido demandado durante el curso de la demanda, una vez presentada la demanda, tendrá el efecto de una demanda o el demandado no puede utilizar a otra persona. como parte demandada para interponer una nueva demanda o reconvención respecto del mismo asunto en el mismo tribunal o en otro tribunal si el objeto de la demanda ha sido adjudicado en sentencia definitiva y definitiva, salvo disposición en contrario de la ley, las partes; No se puede volver a demandar la relación jurídica, y a este efecto se le llama certeza sustantiva o cosa juzgada de la sentencia. En las dos situaciones anteriores, desde la perspectiva de las partes, la demanda no puede ser demandada, y desde la perspectiva de la parte. tribunal, no puede ser aceptado, por lo que se llama "una cosa no es aceptable".

2. El sentido estricto sostiene que el principio de "no galleta" significa que para los casos en que las sentencias y. Las sentencias han entrado en vigor y los casos que se encuentran en conocimiento del tribunal, las partes no pueden volver a demandar, es decir, por el mismo hecho, las partes no pueden iniciar un nuevo proceso mientras el tribunal esté en el proceso. de conocerla, o después de que el tribunal haya dictado una sentencia jurídicamente efectiva. La diferencia fundamental entre las dos doctrinas es principalmente la siguiente: La teoría estrecha sostiene que " "Bis bis galletas" sólo se refiere a la cosa juzgada de la sentencia, es decir. , el mismo caso no puede volver a ser juzgado después de confirmada la sentencia pero en sentido amplio, el "bis bis galletas" incluye tanto la cosa juzgada de la sentencia como la eficacia de la filiación contenciosa 1. Por un lado, después de la presentación. una demanda, las partes no pueden volver a demandar el mismo caso; por otro lado, las partes no pueden volver a demandar el mismo caso una vez finalizada la sentencia del tribunal. Es decir, la prohibición del doble procesamiento es también la connotación del principio de "no". galletas". 1. Nuestro país se ha adherido durante mucho tiempo a la teoría del sentido estrecho [1]

Resumiendo las dos opiniones anteriores, podemos ver que "nada está resuelto" tiene dos significados: el primero se refiere a la efectividad de litigio, es decir, una vez que una demanda ha sido interpuesta o está en litigio, la demanda no podrá volver a presentarse, es decir, se prohíbe repetir el procesamiento del mismo caso de litigio, incluso presentar una demanda en el mismo tribunal y presentar una demanda. demanda en otros tribunales, impidiendo así a las partes litigar; el artículo segundo se refiere al efecto negativo de la cosa juzgada. Para mantener la dignidad y estabilidad de la sentencia y evitar que las partes se demoren en el litigio, se estipula que las partes. No demandará ni volverá a juzgar la sentencia dictada por el tribunal, que es cuestión de cosa juzgada [2]

El autor considera que ya sea en sentido amplio o estricto, su punto de partida y. el destino final se encuentran en los dos niveles de cosa juzgada o de efectividad de la filiación contenciosa, es decir, desde la perspectiva de sentencias que han surtido efectos jurídicos o de casos que se encuentran en conocimiento del tribunal, las partes no pueden volver a demandar-. las partes tienen prohibido reiniciar el proceso de litigio (enjuiciamiento repetido) basado en "un asunto". Por lo tanto, cómo determinar el estándar de "un asunto", y luego distinguir una "acción" de otra "acción", y finalmente hacer. una sentencia. Si las partes han interpuesto demandas repetidas se ha convertido en la primera cuestión a resolver al aplicar el principio de "ni caso ni galleta".

Según lo dispuesto en el artículo 108 del Procedimiento Civil. Ley de mi país, siempre que se cumpla lo dispuesto en este artículo. Si se cumplen las condiciones para el procesamiento, el tribunal deberá archivar el caso y aceptarlo. Esta disposición resuelve el problema de presentar y aceptar demandas contra las partes. El párrafo 1 del artículo 111 de la Ley estipula: Para los procesos que cumplan con las disposiciones del artículo 108, el caso será archivado y admitido. Al mismo tiempo, el artículo 111, párrafo 1, apartado 5, de la Ley estipula: "Si una parte interpone una demanda en un caso en el que la sentencia o fallo ya ha surtido efectos legales, se notificará al demandante que el caso se tramitará como denuncia, sin embargo, si el Tribunal Popular permite el retiro de la demanda, salvo el fallo”. Algunas personas creen que este párrafo encarna el principio de “nada se ignorará”. [3] Otros creen que la Ley de Procedimiento Civil de mi país no establece claramente el principio de “no galleta”. [4]

El autor considera que a partir de lo dispuesto en el Capítulo 1 de la Ley de Procedimiento Civil de mi país, “Funciones, Ámbito de Aplicación y Principios Básicos”, no se incluye como principio básico.

[5] Por lo tanto, parece inapropiado interpretar el artículo 111, párrafo 1, punto 5, de la Ley de Procedimiento Civil como una disposición del principio de “no galleta”.

Al mismo tiempo, creemos que esta disposición tiene ciertos defectos. Las principales manifestaciones son las siguientes: el contenido de la "condición" es simple y no especifica otras circunstancias que prohíban la repetición del procesamiento. Además, si el demandante presenta otra reclamación basada en los mismos hechos y razones del caso y el mismo objeto del litigio, cumple exactamente las condiciones para el procesamiento del artículo 108 de la Ley de Procedimiento Civil según el primer párrafo del artículo 111. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que esto "debe aceptarse". Por lo tanto, existe evidentemente una contradicción entre las disposiciones del apartado 1 de la ley antes mencionada y el apartado 5 del apartado 1. En segundo lugar, la redacción utilizada para informar al demandante que el caso será tratado como una “denuncia” es inapropiada. De acuerdo con las disposiciones del "Procedimiento de supervisión del juicio" del capítulo 16 de la Ley de Procedimiento Civil, sólo las partes interesadas presentan el concepto de "solicitud de nuevo juicio" al Tribunal Popular, y no se menciona "apelación". antes y después obviamente falta de estándares.

Además, el autor cree que la función principal del principio de "no galletas" es prohibir a las partes volver a litigar el mismo asunto e impedir que el tribunal vuelva a litigar el mismo asunto. Por lo tanto, cómo captar correctamente la connotación y extensión de un asunto está directamente relacionado con si los derechos procesales de las partes pueden protegerse y, además, involucra cuestiones importantes como si los derechos sustantivos (legales) de las partes pueden obtener reparación judicial. [6]

De hecho, en los círculos teóricos jurídicos de mi país, todavía hay mucha controversia sobre cuál es “una materia” en “una cosa obedece a otra”. En resumen, hay tres visiones principales:

La primera visión es que el "un asunto" en "una galleta" se refiere a la misma parte y al mismo caso, es decir, después de que el tribunal haya Si se emite una sentencia efectiva, la misma parte no puede volver a litigar el mismo caso, lo que generalmente se denomina dos vistas.

La segunda visión resume a las dos partes como la misma parte y el mismo objeto del litigio, o la misma parte y el mismo reclamo del litigio.

El tercer punto de vista es examinar el llamado "un asunto" desde la perspectiva de las tres mismas cosas. Se cree que las condiciones que debe cumplir "un asunto" son la misma parte. el mismo objeto de litigio y la misma reclamación de litigio. Al mismo tiempo, algunos estudiosos creen que el llamado "un asunto" se refiere a la misma parte, la misma relación jurídica y el mismo litigio. [7]

En la práctica procesal, algunas personas creen que el llamado "un asunto" se refiere a la misma parte, los mismos hechos y razones, y el mismo reclamo litigioso. [8]

El libro "La interpretación del Tribunal Supremo Popular de varias cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en casos de indemnización por daños personales" compilado por la Primera División de Juicio Civil del Tribunal Supremo Popular lo explica como: "una cosa" en "a bis bi letany" significa que los dos juicios antes y después deben ser sobre el mismo incidente para estar sujetos a la restricción de "a ban a bis bile". El llamado mismo incidente se refiere al mismo litigio presentado por la misma parte con base en la misma ley (los mismos hechos). La misma parte no se limita a estar en la misma posición litigante que el demandante o el demandado en los dos juicios anteriores. El demandante no puede demandar por separado y el demandado tampoco puede demandar por separado. a la relación jurídica (hecho jurídico) que genera el objeto del litigio entre las partes. La misma solicitud significa que las partes solicitan al tribunal que emita la misma sentencia; Las tres condiciones anteriores deben cumplirse al mismo tiempo para ser llamado el mismo evento. Si una de las tres condiciones es diferente, no es el mismo evento.

El autor cree que según el significado del principio de "no galleta", su contenido principal es prohibir a las partes presentar demandas repetidas. Es decir, en todos los casos que impliquen procesos repetidos por parte de las partes, el tribunal debe aplicar el principio de "no deseabilidad", es decir, de "no considerar más". [9] De lo contrario, no debería aplicarse. Por tanto, es sumamente importante determinar el ámbito de aplicación del principio de “nada será ignorado”. A continuación se hace un análisis detallado:

1. Sujetos aplicables

Actualmente en nuestro país, tanto en la teoría jurídica como en la práctica judicial, se cree que el principio de “no galleta” Se aplica a la misma parte. Tanto el demandante como el demandado son ya conocidos.

Además, el autor considera que también debería aplicarse a organismos estatales, grupos sociales, empresas e instituciones que apoyan la persecución penal.

El artículo 15 de la Ley de Procedimiento Civil de mi país estipula: “Para actos que lesionen los derechos e intereses civiles del Estado, colectivos o individuos, agencias, grupos sociales, empresas e instituciones podrán apoyar a la unidad o individuo lesionado a interponer una demanda en el Tribunal Popular. Por lo tanto, si en lo civil la unidad o individuo cuyos derechos e intereses han sido perjudicados ya ha presentado una demanda, las agencias, grupos sociales, etc. antes mencionados tienen prohibido presentar una demanda ante los tribunales con base en el principio de "apoyar el procesamiento". En circunstancias especiales, también debería incluir a los órganos del Ministerio Público que inician litigios civiles de interés público.

Finalmente, también debería aplicarse a las partes que han presentado demandas civiles incidentales penales y cuyos casos han sido resueltos a través de la mediación del Tribunal Popular. [10]

2. Objetos aplicables

Comparado con el sujeto aplicable que “ya nada importa”, sus objetos aplicables también pueden denominarse objetos aplicables. En consecuencia, "Ya no existe nada" es obviamente diferente en términos de su objeto "Ya no existe nada", es decir, el objeto aplicable. En vista del hecho de que básicamente no hay disputas en los círculos académicos o prácticos sobre el tema aplicable de "ninguno de los casos", pero hay más disputas sobre el objeto aplicable, el autor se centrará en la discusión de esta parte.

Los estudiosos que adoptan los dos puntos de vista creen que el objeto aplicable del principio de "bis galletas" es el mismo caso. Creemos que es inadecuado utilizar la identidad de los casos como criterio para determinar un asunto. Además, el concepto de un mismo caso no sólo es demasiado general, sino que a menudo resulta difícil de comprender para los jueces. Desde una perspectiva filosófica, el tiempo es irreversible. Por tanto, si se tiene en cuenta el factor tiempo, en sentido estricto no existe un caso idéntico. Por lo tanto, utilizar la misma parte y el mismo caso como criterio para juzgar si "bis bi cookie" es aplicable carece de validez científica y práctica. Por lo tanto, la visión de "dos similitudes" no es aconsejable. Respecto del segundo punto de vista, es decir, el objeto aplicable es la misma materia del litigio o la misma demanda del litigio, si bien la Ley de Procedimiento Civil de mi país adopta el concepto de materia del litigio, no establece disposiciones específicas sobre lo que debe ser objeto del litigio. es el objeto del litigio. En la práctica, aunque estamos “familiarizados” con el concepto de “materia de litigio”, ¿qué significa específicamente? También parece darnos, especialmente a los profesionales judiciales, la sensación de que “sólo puede entenderse pero no expresarse con palabras”.

En la actualidad, las opiniones sobre el tema de litigio se pueden resumir en los siguientes tres tipos:

La primera visión es que el llamado tema de litigio se refiere a la disputa entre Las partes y la solicitud del demandante de resolución judicial. Reclamaciones o exigencias (declaraciones) de derechos sustantivos o relaciones jurídicas. Como contenido sustantivo (legal) que las partes solicitan al tribunal que proteja mediante el juicio, refleja el propósito de las partes que presentan la demanda. Por tanto, el objeto de la demanda es uno de los elementos constitutivos de la demanda y es el factor esencial que distingue esta demanda de otras demandas. El tema del litigio es imprescindible para cualquier caso de litigio civil. El tema del litigio determina todos los procedimientos en la audiencia judicial y la adjudicación del caso. En otras palabras, el tema del litigio es el núcleo de todo el litigio, y todas las actividades del litigio deben realizarse en torno al tema del litigio. Si no hay un objeto de litigio, es imposible que las disputas civiles se transformen en casos civiles y sean objeto de sentencia judicial.

La segunda visión es que el tema del litigio se refiere a la relación jurídica escuchada por el tribunal: los derechos y obligaciones entre las partes. Sin embargo, sabemos que dado que la misma relación jurídica puede implicar múltiples hechos jurídicos, las partes también expondrán múltiples razones basadas en la misma relación jurídica. Al mismo tiempo, a menudo existen superposiciones entre diferentes relaciones jurídicas entre las partes. Se utiliza la relación jurídica. El objeto del litigio en este sentido se utiliza como estándar para determinar "un asunto", lo que causará incertidumbre en la aplicación de la ley en la práctica y afectará la imparcialidad de las sentencias judiciales. Por lo tanto, creemos que no se puede establecer la opinión de que “bis bis galletas” se aplica a la misma relación jurídica.

La tercera visión es que el objeto del litigio son las reclamaciones de derechos de las partes ante el tribunal y el objeto del juicio. El objeto del litigio se identifica por las declaraciones de las partes combinadas con la causa y. hechos.

Creemos que este punto de vista es razonable hasta cierto punto, y es posible utilizarlo para determinar el alcance vinculante de la cosa juzgada. Sin embargo, el principio de "no galleta" es diferente de la teoría de la cosa juzgada. Res judicata Limitaciones al derecho a litigar. Una misma demanda puede involucrar múltiples causas y hechos si se utiliza como criterio para determinar si se aplica el principio de litigación. "bis galletas" es aplicable, causará que las partes La pérdida del derecho a demandar con base en otros hechos resultará en restricciones excesivas y vulneración de los derechos de acción del litigante, afectando la equidad e imparcialidad del fallo del tribunal. [11]

El autor cree que ya sean las dos opiniones o las tres opiniones, todas involucran cuestiones relacionadas con el objeto de la demanda y las reclamaciones. La esencia de este último punto de vista de "dos similitudes" es confundir el objeto del litigio con las reclamaciones del litigio. "Tres Igualdades" distingue la materia del litigio y las reclamaciones del litigio en dos conceptos diferentes, es decir, la materia del litigio se considera la misma, y ​​las mismas reclamaciones del litigio son los objetos aplicables del principio de " ni galleta". De hecho, esto todavía no puede resolver la diferencia entre una “demanda” y otra “demanda”. A su vez, también es la cuestión estándar de cómo juzgar los procesamientos repetidos.

En cuanto a lo que es persecución repetida, según el significado literal, repetición tiene dos significados: uno se refiere a “(la misma cosa) vuelve a aparecer”; el otro se refiere a “hacer (la misma cosa) otra vez”; " ". [12] Por lo tanto, un procesamiento repetido significa otro procesamiento por los mismos hechos (asuntos) en el tribunal. Si el tribunal acepta el caso, constituirá una segunda instancia.

Entonces, ¿cómo juzgar si un "demandado" es lo mismo que otro "demandado" y, por tanto, si las partes involucradas están demandando repetidamente?

En este sentido, algunos estudiosos creen que, en circunstancias normales, el tema de la demanda debe juzgarse primero. El tema de la demanda es diferente, y la "demanda" de una persona y la "demanda" de otras también son diferentes. Sin embargo, en el cambio estatutario de partes, como en un juicio, la parte transfiere sus derechos o deudas de acreedor a un tercero, o la muerte o desaparición de la parte transfiere sus derechos y obligaciones sustanciales a un tercero específico, y el tercero El hecho de que tres personas hayan sustituido a las partes originales como nuevos litigantes no constituye un cambio en el proceso.

En segundo lugar, si las partes son las mismas, se debe juzgar en función del objeto del litigio si una "acción" es igual a otra "acción". Por lo general, la identificación del objeto del litigio se realiza bajo la premisa de que se determina el objeto del litigio. Para identificar el objeto del litigio, normalmente sólo es suficiente el contenido sustantivo específico del objeto del litigio. Por ejemplo, si A presenta una demanda contra B para la devolución de la casa, el contenido sustantivo específico del objeto del litigio es el. Solicitud de devolución de la casa. Posteriormente, A presentó una demanda contra B por el pago del precio. El contenido sustantivo específico de la demanda fue la solicitud de pago del precio. Se puede ver que por el contenido sustantivo específico de la demanda, se trata de dos demandas diferentes. demandas.

Sin embargo, en términos del objeto del litigio o de las reclamaciones, a veces todavía es difícil distinguir y juzgar con precisión entre una demanda y dos demandas. Por ejemplo, A no paga 10.000 yuanes a B, y A pide prestados 10.000 yuanes a B al mismo tiempo. En este sentido, B presenta dos demandas separadas: ¿constituye una cosa exigir a B que devuelva 10.000 yuanes respectivamente? En este caso, las partes son las mismas, independientemente de los diferentes puntos de vista basados ​​​​en la teoría del objeto del litigio, es decir, independientemente de los derechos y obligaciones entre las partes, los reclamos de las partes, el tema del juicio judicial. , etc., el tema del litigio en el caso también es el mismo. Las dos demandas legales presentadas por B, es decir, exigir a A que devuelva 10.000 yuanes respectivamente, también son las mismas. Por lo tanto, creemos que, en determinadas circunstancias, es necesario combinar los hechos específicos del caso para cooperar con la aplicación del principio de "no galletas". [13]

Algunas personas en el ámbito de la práctica creen que los objetos aplicables del principio de "bis galletas" son los mismos hechos y razones (refiriéndose a las causas de la acción) y la misma demanda litigiosa.

El autor cree que esta visión no sólo es fácil de entender, sino también relativamente simple y práctica. Según la teoría de los elementos del litigio, un pleito completo consta de partes, objeto del litigio, hechos del caso, reclamaciones del litigio, etc. [14] Las reclamaciones de litigios son asuntos específicos dirigidos por los derechos y obligaciones de las partes y que se solicita que sean protegidos por la ley. Son el propósito y el contenido de las actividades de litigio de las partes. La creación, modificación y eliminación de derechos y obligaciones civiles se basan en la ocurrencia de un determinado hecho jurídico. Las causas de acción se refieren a la base fáctica y jurídica en la que se basan las reclamaciones de las partes.

Filosóficamente hablando, "la irreversibilidad del tiempo determina que nada pueda recuperar su apariencia original". Precisamente por la irreversibilidad del tiempo, si bien los "hechos del caso" reclamados por las partes ante el tribunal también son hechos que han "pasado",[15] incluso si el tribunal supera el procedimiento de juicio, es imposible "copiar" " perfectamente en "hechos objetivos" "—pero sólo puede ser "realidad objetiva". Sin embargo, dado que los hechos y motivos son los hechos controvertidos reflejados por las partes en su demanda, defensa (o defensa oral) y otros materiales de litigio relevantes, así como los motivos específicos sostenidos por las partes para defender sus reclamaciones en litigio. En general, los hechos, como fenómenos objetivos que pueden provocar el surgimiento, cambio y eliminación de las relaciones jurídicas civiles, son objetivos y fáciles de captar, aunque los motivos del litigio contienen la comprensión subjetiva de las partes, al fin y al cabo se expresan a través de; Es muy poco probable que las opiniones específicas expresadas en el caso causen ambigüedad, y por lo tanto, utilizar los mismos hechos y razones como estándar para juzgar un asunto es consistente con el principio de no juzgar más los hechos determinados. también es muy operable en la práctica. [16] Además, los hechos alegados por las partes pueden precisamente hacer que sus afirmaciones sean específicas. Por lo tanto, con base en los hechos del caso reclamados por las partes, combinados con sus correspondientes causas de acción y reclamos específicos, es relativamente fácil distinguir un "asunto" de otro "asunto" y emitir un juicio entre una "acción" y otra "acción". Esto sienta las bases para la correcta aplicación del principio de "nada está resuelto".

En otras palabras, para distinguir una "demanda" de otra "demanda", no importa si se juzga desde la perspectiva de si pertenece al mismo objeto o al mismo reclamo, no se puede adoptar una enfoque mecánico o dogmático debe basarse en casos específicos y adherirse a la actitud científica de realizar análisis específicos de cuestiones específicas. Por ejemplo, en un caso de indemnización por daños personales, A cree que B ha constituido una infracción y demanda a B para obtener una indemnización. Después del juicio, el tribunal sostuvo que las pruebas de la infracción de B eran insuficientes y decidió rechazar la demanda de A. Posteriormente, A creyó que C era el infractor y reclamó ante el tribunal que C debería ser responsable de una indemnización (la misma cantidad que en la demanda anterior) por el mismo motivo que en la demanda anterior. Aquí, aunque los demandados en los dos juicios son diferentes, las causas de acción y pretensiones son las mismas, por lo que siguen perteneciendo al mismo asunto.

3. Momento aplicable

Si las partes no vuelven a presentar una demanda sobre el mismo asunto, el tribunal naturalmente no podrá aplicar la cuestión de "una galleta". Por lo tanto, sólo bajo la premisa de que el tribunal ha dictado sentencia sobre un asunto, si la parte "revisa el asunto anterior" y demanda nuevamente por el mismo asunto, o si la parte ya ha presentado una demanda y el tribunal está en proceso de conocerla, y la parte vuelve a demandar en este momento, entonces el tribunal debe aplicar esta regla en principio. En este sentido, la vigencia temporal del principio de “bis galletas” comprende dos etapas: luego de que la parte interpone demanda sobre un asunto, y luego de interpuesta la demanda, se desestima la demanda (sentencia o fallo).

4. Consecuencias de la aplicación

La consecuencia de aplicar el principio de "sin sentido" es que no se aceptará el procesamiento del interesado y se aceptará el procesamiento del interesado. inválido. Si el tribunal acepta el caso, debería decidir desestimar la acusación. Si el tribunal dicta sentencia, ésta será nula.

En la actualidad, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil de mi país, para los casos en los que se debe aplicar "bis bis galletas", si el tribunal acepta el caso y dicta sentencia, solo se puede resolver a través del proceso de supervisión del juicio, y no hay declaración La sentencia es inválida, por lo que se recomienda establecer este sistema.

En resumen, el autor cree que a juzgar por las dos opiniones sobre el manejo de este caso, las razones también son las analizadas anteriormente. Por tanto, la segunda opinión del tribunal durante la audiencia de este caso es más sostenible.

Notas:

[1] Véase Xie Youping y Wan Yi: "Restatement of the Principle of No Responsibility", publicado en el tercer número de la "Revista China de Justicia Penal" en 2001. . Citado del Centro de Información de Libros y Periódicos de la Universidad Renmin de China: "Procedural Law and Judicial System", Número 9, 2001, págs. 67-69.

[2] Diferentes académicos tienen diferentes puntos de vista sobre la definición y el alcance de la cosa juzgada. Algunas personas creen que la cosa juzgada se refiere al poder universal o concluyente de la sentencia del tribunal sobre el tema del litigio en una sentencia efectiva (confirmada).

Para obtener más información, consulte "Principios del derecho procesal civil" editado por Jiang Wei, Renmin University of China Press, primera edición, septiembre de 1999, capítulo 12 "Teoría de la cosa juzgada" (páginas 282-302). Algunos creen que la cosa juzgada se refiere al efecto de la sentencia de un tribunal después de que entra en vigor, y no puede ser revocada arbitrariamente a menos que la ley disponga lo contrario (por ejemplo, el profesor Yang Rongxin sostiene esta opinión). Para más detalles, véase Liu Jinsen: "Applying "None of the Matter" from the Perspective of Maintenance Res judicata", publicado en el "Procuratorial Daily" el 14 de mayo de 2003. Hay dos funciones de cosa juzgada: una es la función negativa, es decir, el tribunal no aceptará demandas posteriores interpuestas en el mismo caso; la otra es la función positiva, es decir, la demanda posterior debe tramitarse en función del contenido; de la sentencia propiamente dicha, y el tribunal no aceptará la demanda posterior. No podrá dictarse sentencia en un pleito que sea incompatible con el contenido de la sentencia definitiva.

[3] Por ejemplo, el profesor Yang Rongxin sostiene esta opinión, y muchas personas en la industria de la auditoría también están de acuerdo con esta opinión. Para más detalles, véase Liu Jinsen: "Aplicar "No se puede hacer nada" desde la perspectiva de mantener la res judicata", publicado en el "Procuratorial Daily" el 14 de mayo de 2003.

[4] Por ejemplo, el profesor He Weifang sostiene esta opinión. Véase He Weifang: "La ineficiencia es el enemigo de la equidad judicial", publicado en la "Página especial teórica" ​​del "Diario del Tribunal Popular" el 7 de marzo de 2001.

[5] Los principios básicos de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluyen el principio de debate, el principio de trámite, el principio de apoyo a la persecución, etc., pero no existe contenido y disposiciones relevantes del principio de "sin galleta".

[6] El autor cree que si las partes ni siquiera pueden ejercer su derecho a demandar, entonces, por supuesto, no cabe duda de si sus derechos en materia de derecho material pueden protegerse de conformidad con la ley, aunque después las partes ejercen su derecho a demandar, no significa que puedan ganar la demanda, pero al menos ejercer el derecho a litigar es el requisito previo y la base para obtener la protección de los derechos bajo el derecho sustantivo. Precisamente porque el principio de “ne bis bis in idem” restringe los casos que cumplen con las condiciones para el procesamiento, naturalmente involucrará los derechos de litigio y los derechos sustantivos de las partes.

[7] Por ejemplo, el profesor Yang Rongxin sostiene esta opinión. Para más detalles, véase Liu Jinsen: "Applying "None of the Matter" from the Perspective of Maintenance Res judicata", publicado en el "Procuratorial Daily" el 14 de mayo de 2003.

[8] Zhou Yan: "Sobre el ámbito de aplicación del principio de "no bis cookies" en los litigios civiles - y reflexiones sobre la mejora de las disposiciones legales pertinentes en mi país", de "China Civil and Commercial Red de Derecho".

[9] Si el tribunal ha aceptado un caso que implica un procesamiento repetido por una de las partes, debe decidir desestimar el procesamiento.

[10] "La interpretación del Tribunal Popular Supremo de ciertas cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de procedimiento penal de la República Popular China" estipula: "En casos de procesamiento privado, después de que el Tribunal Popular media y concluye el caso, el fiscal privado deberá. Si la persona se arrepiente y demanda nuevamente por los mismos hechos, el tribunal popular debe persuadir al fiscal privado para que retire la demanda, o decida desestimar la demanda."

[11] Ver Zhou Yan: "Sobre el principio de "no galletas" en los litigios civiles. Ámbito de aplicación: también se discuten ideas para mejorar las disposiciones legales pertinentes en mi país", procedente de "China Civil and Commercial Law Network".

[12] Compilado por la Oficina Editorial del Diccionario del Instituto de Lingüística de la Academia China de Ciencias Sociales: "Modern Chinese Dictionary" (suplemento de 2002), The Commercial Press, página 175.

[13] Véase Shao Ming: "On Civil Litigation and Conditions for Litigation", de China Court Network (12 de noviembre de 2002).

[14] Con base en esto, creemos que la demanda litigiosa y el objeto del litigio son dos conceptos diferentes.

[15] Sin embargo, a juzgar por el desarrollo de la teoría moderna del litigio civil y la práctica procesal, las partes también pueden demandar por hechos que no han ocurrido. Por ejemplo, la demanda por “confirmación de no infracción” en litigios de propiedad intelectual.

[16] Véase Zhou Yan: "Sobre el ámbito de aplicación del principio de "ningún caso" en litigios civiles - y reflexiones sobre la mejora de las disposiciones jurídicas pertinentes en mi país", de "China Civil and Commercial Red de Derecho".