Entre las siguientes situaciones no se establece la legítima defensa ().
Los puntos de conocimiento evaluados en esta pregunta son: varias situaciones en las que no se establece la legítima defensa. Según la teoría general del derecho penal de nuestro país, la condición para la legítima defensa es la unidad de la intención subjetiva y la conducta objetiva. En concreto, las condiciones de legitimidad de la legítima defensa pueden definirse a partir de cinco aspectos: intención de la defensa, motivo de la defensa, objeto de la defensa, tiempo de la defensa e intensidad de la defensa. Si las condiciones anteriores no pueden cumplirse al mismo tiempo, no podrá establecerse la legítima defensa. La defensa hipotética, la provocación defensiva y la defensa previa son varias situaciones en las que no se puede establecer una legítima defensa porque no se cumplen ciertas condiciones para la legítima defensa. La provocación defensiva, también conocida como defensa por provocación, se refiere al comportamiento en el que el perpetrador provoca deliberadamente a la otra parte para que cometa una infracción ilegal con el fin de cometer una infracción y luego utiliza la defensa como excusa para dañar a la otra parte. Desde un punto de vista formal, este tipo de comportamiento de "defensa" puede cumplir plenamente las condiciones objetivas de la legítima defensa. Sin embargo, dado que la infracción ilegal fue inducida deliberadamente por el provocador, el provocador no sólo subjetivamente no tenía la intención de defenderse legítimamente. , sino que tenía la intención de agresión. Por tanto, la llamada defensa es esencialmente una infracción ilícita premeditada. La defensa preventiva consiste en realizar alguna acción que lesione derechos e intereses cuando la infracción ilícita aún se encuentra en etapa preparatoria o de manifestación de intención. En el caso de la defensa preventiva, la amenaza de infracción ilegal de derechos e intereses legítimos no es realista y no está claro si el intruso ilegal cometerá determinadas infracciones. Por lo tanto, la defensa preventiva es en realidad una infracción ilegal "preventiva". Generalmente se cree que la ilegalidad de la infracción ilícita en legítima defensa no incluye los aspectos subjetivos del autor y su responsabilidad. Siempre que la conducta del actor cause efectivamente daño a los derechos e intereses protegidos por la ley, se trata de una infracción ilegal, teniendo el defensor el derecho a la legítima defensa. Por tanto, no existe una diferencia esencial entre la infracción ilegal de un enfermo mental y la infracción ilegal de una persona responsable. Ambas pueden justificarse como defensa. Para resumir. La respuesta correcta a esta pregunta es BCD.