¿Qué significa zona económica exclusiva?
¿Qué significa "Zona Económica Exclusiva"?
La Zona Económica Exclusiva es un nuevo sistema establecido en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. La zona económica exclusiva se refiere a un área de 200 millas náuticas desde la línea de base del mar territorial medida, fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial. En esta área, el estado ribereño disfruta de derechos legales y otras jurisdicciones sobre sus recursos naturales, mientras que otros países disfrutan de libertad de navegación y sobrevuelo. Sin embargo, esta libertad debe dar la debida consideración a los derechos y obligaciones del estado ribereño y cumplir con los establecidos. las normas estatales. Las leyes y reglamentos establecidos por las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otras normas del derecho internacional.
Los Estados ribereños podrán ejercer derechos dentro de su zona económica exclusiva con el fin de explorar y desarrollar, conservar y gestionar las aguas que recubren el fondo marino y los recursos naturales del fondo marino y su subsuelo, y dentro de la zona** * derecho a participar en el desarrollo económico y la exploración. Los Estados ribereños tienen jurisdicción sobre las siguientes materias: la construcción y utilización de islas, instalaciones y estructuras artificiales; la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino;
Dentro de la zona económica exclusiva, los estados costeros también disfrutan de jurisdicción administrativa, jurisdicción civil, jurisdicción penal y otros derechos conferidos por el derecho internacional dentro de un cierto rango. El estatuto jurídico de esta zona no es ni mar territorial ni alta mar, sino un estatuto jurídico independiente y específico. La zona económica exclusiva no es inherente. La zona económica exclusiva de un país debe ser declarada oficialmente por el país.
Introducción a la Zona Económica Exclusiva
La Zona Económica Exclusiva (inglés: Zona Económica Exclusiva, denominada ZEE), también conocida como zona marítima económica, se refiere al asentamiento de Controversias entre países o regiones en el derecho internacional público. Un concepto regional propuesto debido a las disputas marítimas territoriales. La zona económica exclusiva se refiere a un área fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial. La zona económica exclusiva no excederá de doscientas millas náuticas (370,4 kilómetros) medidas desde la línea de base desde la cual se mide el ancho del mar territorial, excluida. apunta más cerca de otro país. En cuanto a la zona económica exclusiva, la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982 adoptó una resolución sobre la Convención sobre el Derecho del Mar, que tiene regulaciones detalladas. El número de países que han firmado y ratificado la Convención ha llegado a 160. Actualmente, sólo Estados Unidos, Corea del Norte, Irán, Tailandia y Libia no lo han aprobado.
¿Qué significa la zona económica exclusiva en la plataforma continental?
(1) El concepto de zona económica exclusiva La zona económica exclusiva es una determinada anchura de agua fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial de acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre el Derecho del Mar. , no excederá de 200 millas náuticas desde la línea de base del mar territorial. La zona económica exclusiva es una nueva área establecida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su estatus legal no es mar territorial ni alta mar. Red de Educación Jurídica Los países costeros no tienen derechos territoriales en la zona económica exclusiva y solo disfrutan de ciertos derechos estipulados en la Convención. Los derechos de un estado costero se reflejan principalmente en sus derechos exclusivos y ciertas jurisdicciones relacionadas con actividades con el fin de desarrollar los recursos naturales en el área, lo que constituye ciertas restricciones a las actividades de otros países en el área. La zona económica exclusiva no es un derecho natural en sí mismo y requiere que el Estado declare su establecimiento y explique su ancho de alguna forma. El régimen de la zona económica exclusiva no afecta el estatus legal del espacio aéreo sobre ella ni del subsuelo mismo. 2. Plataforma continental y su sistema jurídico (1) Concepto jurídico de plataforma continental La plataforma continental de un estado costero se refiere al fondo marino y al subsuelo del área del fondo marino más allá de su mar territorial y se extiende hasta el borde exterior del continente en toda su extensión. extensión natural de su territorio terrestre. Si la distancia medida desde la línea de base del mar territorial hasta la línea exterior del borde continental es inferior a 200 millas náuticas, se ampliará a 200 millas náuticas; si excede de 200 millas náuticas, no excederá de 350 millas náuticas medidas desde la línea de base del mar territorial hasta la línea exterior del borde continental; línea de base del mar territorial, o no excederá de 100 millas náuticas más allá de la isóbata de 2.500 metros. Por tanto, si bien el concepto de plataforma continental en el derecho internacional se deriva y está relacionado con el concepto geográfico de plataforma continental, es muy diferente del concepto geográfico. El sistema de plataforma continental es un sistema de derecho consuetudinario internacional formado después de la Segunda Guerra Mundial y ha sido codificado y desarrollado en la Convención sobre el Derecho del Mar. (2) Situación jurídica de la plataforma continental La plataforma continental no es territorio del Estado ribereño, pero éste disfruta aquí de ciertos derechos exclusivos. El sistema jurídico relacionado con la plataforma continental en la Convención sobre el Derecho del Mar incluye principalmente: 1. Los Estados ribereños ejercen *** derechos sobre la plataforma continental con el fin de explorar la plataforma continental y desarrollar sus recursos naturales. Red de Educación Jurídica Este derecho es exclusivo y nadie podrá participar en actividades de exploración y desarrollo en la plataforma continental del estado costero sin el consentimiento expreso del estado costero.
2. Los derechos del estado ribereño sobre la plataforma continental no dependen de una ocupación efectiva o simbólica o de cualquier anuncio expreso; 3. El estado ribereño tiene el derecho exclusivo de construir y utilizar islas e instalaciones artificiales en su plataforma continental y la jurisdicción exclusiva sobre éstas; instalaciones artificiales; 4. Los derechos sobre la plataforma continental no afectan el estado jurídico de las aguas suprayacentes ni el espacio aéreo sobre las aguas. 5. El ejercicio de los derechos de los estados ribereños no infringirá ni causará interferencia indebida a la navegación y otros derechos legítimos de otros estados. 6. Todos los países tienen derecho a tender cables y tuberías en las plataformas continentales de otros países, pero la delimitación de sus líneas debe ser aprobada por el estado costero, y los cables y tuberías existentes deben tenerse en cuenta y no deben dañarse. 7. Los países costeros que desarrollan recursos no vivos en la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas deben pasar por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y pagar ciertas tasas o en especie. Los países en desarrollo pueden quedar exentos del pago bajo ciertas condiciones.
Disculpe, ¿cómo delimita China su zona económica exclusiva? 20 puntos
La zona económica exclusiva, también conocida como zona marítima económica, hace referencia a un concepto regional propuesto en el derecho internacional público para resolver disputas marítimas territoriales entre países o regiones. La zona económica exclusiva se refiere a un área fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial. La zona económica exclusiva no excederá de doscientas millas náuticas (370,4 kilómetros) desde la línea de base desde la cual se mide el ancho del mar territorial, excluidos los puntos. más cerca de otro país.
Delimitación de zonas económicas exclusivas entre países con costas opuestas o adyacentes
1. Los límites de las zonas económicas exclusivas entre países con costas opuestas o adyacentes deben delimitarse mediante acuerdo para garantizar una solución justa .
2. Si el país interesado no logra llegar a ningún acuerdo en un plazo razonable, recurrirá a los procedimientos especificados en la Parte XV.
3. Antes de llegar al acuerdo especificado en el apartado 1, los países interesados harán todo lo posible para llegar a acuerdos temporales prácticos basados en el espíritu de comprensión y cooperación, y durante este período de transición, no pondrán en peligro ni obstaculizar que se llegue al acuerdo final. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la delimitación de los límites definitivos.
4. Si existe un acuerdo vigente entre los países interesados, la cuestión de la delimitación de la zona económica exclusiva se decidirá de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo.
Una introducción básica a la zona económica exclusiva
La zona económica exclusiva es un nuevo sistema establecido en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (ZEE). La zona económica exclusiva se refiere a un área de 200 millas náuticas desde la línea de base del mar territorial medida, fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial. En esta área, el estado ribereño disfruta de derechos legales y otras jurisdicciones sobre sus recursos naturales, mientras que otros países disfrutan de libertad de navegación y sobrevuelo. Sin embargo, esta libertad debe dar la debida consideración a los derechos y obligaciones del estado ribereño y cumplir con los establecidos. las normas estatales. Las leyes y reglamentos establecidos por las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otras normas del derecho internacional. La zona económica exclusiva se refiere a un área jurisdiccional exclusiva establecida por un estado costero en las aguas adyacentes a su mar territorial fuera de su mar territorial. Dentro de esta área el Estado ribereño tiene *** derechos para los fines de exploración, desarrollo, conservación y manejo de los recursos naturales del fondo y subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes. Además, los estados costeros también tienen jurisdicción sobre la investigación científica marina y la protección del medio ambiente marino en sus zonas económicas exclusivas. La zona económica exclusiva no excederá de 200 millas náuticas desde la línea de base desde la cual se mide el ancho del mar territorial. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, los estados costeros tienen los siguientes derechos en sus zonas económicas exclusivas: el derecho a explorar y desarrollar, conservar y gestionar los recursos naturales en el fondo y el subsuelo marino y las aguas suprayacentes para explotar el agua de mar; , corrientes y *** derechos para producir energía a partir de energía eólica, etc.; jurisdicción para construir y utilizar islas artificiales, realizar investigaciones científicas marinas y proteger el medio marino. Otros países todavía disfrutan de la libertad de navegación y sobrevuelo dentro de la zona económica exclusiva, la libertad de tender cables y tuberías submarinos y otros fines compatibles con el derecho internacional relacionados con estas libertades. Los estados costeros disfrutan de jurisdicción exclusiva sobre las pesquerías dentro de sus zonas económicas exclusivas. Puede estipular la cantidad permitida de captura de recursos biológicos en la zona económica exclusiva, así como otras medidas de gestión y conservación. La legislación de varios países sobre zonas económicas exclusivas generalmente estipula que los barcos pesqueros extranjeros no pueden pescar en la zona sin permiso. Algunas legislaciones nacionales estipulan en detalle las especies y la cantidad de peces que se permite capturar en la zona, así como el tamaño de la malla que se puede utilizar, con el fin de conservar los recursos biológicos. Según las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, si un estado ribereño no tiene la capacidad de capturar la totalidad de la captura permitida, debería, mediante acuerdos u otros arreglos, permitir que otros países capturen la porción restante de la misma. la captura permitida, especialmente en los países sin litoral de la misma zona y en los países geográficamente desfavorecidos. El Estado participa en la pesca.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estipula que “los límites de las zonas económicas exclusivas entre países con costas opuestas o adyacentes se delimitarán mediante acuerdo sobre la base del derecho internacional a que se refiere el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia para lograr una solución equitativa”. La legislación de algunos países sobre zonas económicas exclusivas estipula que cuando la distancia desde la línea de base de su mar territorial hasta la línea media con los países vecinos sea inferior a 200 millas náuticas, el alcance de su zona exclusiva La zona económica termina en la línea media. También hay algunos países que estipulan que cuando su zona económica se superponga con las zonas económicas de otros países, los límites de la zona económica exclusiva se determinarán mediante consultas entre los países interesados. Después de que la propuesta de los estados costeros de establecer una zona económica de 200 millas náuticas obtuvo un amplio apoyo, la cuestión del estatus legal se convirtió en un feroz debate entre los países en desarrollo, incluidos algunos países desarrollados, y potencias marítimas como la Unión Soviética y los Estados Unidos. El primero defiende que la zona económica exclusiva es un área de jurisdicción nacional y los estados costeros pueden ejercer jurisdicción exclusiva; el segundo cree que los estados costeros sólo pueden ejercer jurisdicción dentro de la zona económica exclusiva, no jurisdicción exclusiva, y enfatiza que la zona económica exclusiva; La zona forma parte de alta mar. La definición de "alta mar" en el "Texto de Consulta Única Informal" de 1957 estipula que el área marítima a la que se hace referencia con el término alta mar no incluye la zona económica exclusiva de un país, lo que refleja los reclamos razonables de la mayoría de los países en desarrollo. Aunque la Unión Soviética, Estados Unidos y otros países todavía cantaron contraargumentos en reuniones posteriores y exigieron que la zona económica mantuviera su carácter de alta mar en aspectos importantes, la formulación original no fue cambiada en cada edición del texto. Por lo tanto, la opinión más dominante es que la zona económica exclusiva no es ni mar territorial ni alta mar, y su estatus pertenece a una categoría propia. El artículo 55 de la Convención sobre el Derecho del Mar, "Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva", estipula que "la zona económica exclusiva es un área fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial, sujeta al régimen jurídico específico especificado En esta parte, bajo este sistema, las zonas costeras Los derechos y jurisdicción de un Estado y los derechos y libertades de otros Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de la Convención”. Antes de la introducción de la Convención sobre el Derecho del Mar, sólo algunos estados costeros implementaban 200 millas náuticas de áreas marítimas administradas a nivel nacional. En 1978, 69 de los 130 países encuestados defendían 200 millas náuticas de áreas marítimas gestionadas a nivel nacional, pero los nombres variaban. En 1981, las estadísticas de 152 países y territorios independientes mostraban que 119 países reclamaban aguas bajo jurisdicción nacional que excedían las 12 millas náuticas de aguas territoriales, de los cuales 90 países reclamaban áreas de jurisdicción marítima de 200 millas náuticas. Entre ellos, 14 reclaman 200 millas náuticas de aguas territoriales, 22 reclaman 200 millas náuticas de zonas de pesca, 200...
¿Qué es el concepto de zona económica exclusiva?
¿Cuál es el zona económica exclusiva? Un nuevo sistema establecido en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. La zona económica exclusiva se refiere a un área marítima a 200 millas náuticas desde la línea de base del mar territorial medida, fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial. En esta área, el estado ribereño disfruta de derechos legales y otras jurisdicciones sobre sus recursos naturales, mientras que otros países disfrutan de libertad de navegación y sobrevuelo. Sin embargo, esta libertad debe dar la debida consideración a los derechos y obligaciones del estado ribereño y cumplir con los establecidos. las normas estatales. Las leyes y reglamentos establecidos por las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otras normas del derecho internacional.
Los Estados ribereños podrán ejercer derechos dentro de su zona económica exclusiva con el fin de explorar y desarrollar, conservar y gestionar las aguas que recubren el fondo marino y los recursos naturales del fondo marino y su subsuelo, y dentro de la zona** * derecho a participar en el desarrollo económico y la exploración. Los Estados ribereños tienen jurisdicción sobre las siguientes materias: la construcción y utilización de islas, instalaciones y estructuras artificiales; la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino;
Dentro de la zona económica exclusiva, los estados costeros también disfrutan de jurisdicción administrativa, jurisdicción civil, jurisdicción penal y otros derechos conferidos por el derecho internacional dentro de un cierto rango. El estatuto jurídico de esta zona no es ni mar territorial ni alta mar, sino un estatuto jurídico independiente y específico. La zona económica exclusiva no es inherente. La zona económica exclusiva de un país debe ser declarada oficialmente por el país.
¿Qué significan aguas territoriales y zonas económicas exclusivas? ¿Puedes dar más detalles?
¿Qué son las aguas territoriales? ¿Qué contienen las aguas territoriales del estado costero ***?
1. El mar territorial es la zona marítima de cierta anchura adyacente a la tierra y aguas interiores del estado ribereño. En el caso de un estado archipiélago, es la zona marítima de. una cierta anchura adyacente a las aguas archipelágicas. Según las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, cada país tiene derecho a determinar la anchura de su mar territorial, pero la anchura máxima no podrá exceder de doce millas náuticas más allá de la línea de base del mar territorial.
Las líneas de base marítimas territoriales incluyen líneas de base normales y líneas de base rectas. La línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa indicada en cartas náuticas de gran escala reconocidas oficialmente por el estado costero.
La línea de base recta se refiere a una polilínea formada conectando los puntos de base seleccionados en la protuberancia exterior de la costa continental y las islas en el borde exterior de la costa.
El límite exterior del mar territorial es una línea cuya distancia desde el punto más cercano de la línea de base a la línea de base es igual a la anchura del mar territorial.
2. El contenido del mar territorial del estado costero*** incluye principalmente:
(1) El derecho a desarrollar y utilizar los recursos dentro del mar territorial
; p> (2) Derechos a derechos exclusivos sobre el mar territorial y el espacio aéreo, es decir, a las aeronaves extranjeras no se les permite ingresar al mar territorial y al espacio aéreo del país sin el permiso del estado ribereño
( 3) Derechos de navegación costera y comercio;
(4) Formulación y promulgación de derechos sobre normas y reglamentos relacionados con la navegación, la lucha contra el contrabando, la inmigración, el saneamiento y la protección del agua dentro de las aguas territoriales
(5) Jurisdicción penal y civil
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Zona Económica Exclusiva
La Zona Económica Exclusiva, también conocida como Zona Económica del Mar, se refiere a un concepto regional propuesto en el derecho internacional público para resolver disputas marítimas territoriales entre países o regiones. zona se refiere a un área fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial. La zona económica exclusiva se mide desde la línea de base desde la cual se mide el ancho del mar territorial Más de 200 millas náuticas (370,4 kilómetros), excepto los puntos más cercanos. a otro país. El país tiene el derecho exclusivo de desarrollar y utilizar los recursos pesqueros y minerales en su zona económica exclusiva o permitir que otros países los utilicen.