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Una convención internacional formulada específicamente para abordar el delito de secuestro de aeronaves.

Subjetividad jurídica:

(1) Requisitos del objeto El objeto de este delito es la seguridad pública, es decir, la vida, salud y seguridad de los principales bienes públicos y privados de una mayoría no especificada. de personas. Los delincuentes se aprovechan de los peligros y la vulnerabilidad de la aviación para lograr sus objetivos delictivos a expensas de la seguridad de los miembros de la tripulación, los pasajeros y las principales propiedades públicas y privadas. (2) Elementos objetivos El aspecto objetivo de este delito es que el autor utiliza la violencia contra las personas a bordo de la aeronave en vuelo, poniendo en peligro la seguridad del vuelo. El objetivo del delito es el personal de la aeronave. El autor debe utilizar la violencia contra el personal de la aeronave en vuelo y poner en peligro la seguridad del vuelo para constituir un delito. Para constituir este delito no es necesario causar consecuencias graves Siempre que el autor cometa un acto violento y ponga en peligro la seguridad del vuelo, constituye este delito. (3) Requisitos del sujeto El sujeto de este delito es un sujeto general, cualquier persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad para ser penalmente responsable puede convertirse en sujeto de este delito. Puede estar compuesto por chinos, extranjeros o apátridas. (4) Elementos subjetivos: El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad, es decir, la actitud mental de saber que el uso de violencia contra las personas a bordo de un avión en vuelo pondrá en peligro la seguridad del vuelo, y esperar o permitir que ese resultado suceda. Durante la operación de una aeronave, el uso de la violencia contra las personas a bordo causará un gran peligro para las vidas y propiedades de las personas a bordo y para la seguridad del vuelo de la aeronave. Si no se tiene cuidado, se producirá una tragedia como un accidente aéreo. Se producirá la muerte. Este es un problema grave para cualquier avión. Cualquiera con un poco de conocimiento de aviación puede reconocerlo. Por lo tanto, para constituir este delito, siempre que el autor sea consciente de que su comportamiento violento puede poner en peligro la seguridad del vuelo y espere o permita que se produzca este resultado, no es necesario saber si su comportamiento violento realmente causó consecuencias graves de accidente aéreo y muerte. Hay conciencia. Incluyendo intención directa e intención indirecta. Objetividad jurídica:

Cumplimiento y tentativa del delito de secuestro de aeronave La clave para distinguir la consumación y la tentativa de este delito es determinar razonablemente el estándar distintivo. Respecto a este tema, existen diferentes opiniones en la comunidad del derecho penal: l. Se cree que el delito de secuestro de una aeronave es un acto delictivo. Siempre que el autor comience a realizar el acto de secuestro, sin importar cuánto dure el acto o dónde se secuestre la aeronave, constituye la consumación del delito de secuestro de una aeronave. secuestro del avión. Sólo en circunstancias especiales, como por ejemplo si el delincuente ha introducido las herramientas criminales en el avión y es capturado antes de que esté listo para cometer el secuestro y, por lo tanto, no lo lleva a cabo, esto constituirá un intento. 2. Teoría del propósito. Se cree que el propósito de un delincuente que secuestra una aeronave es generalmente escapar. Por lo tanto, después de que el perpetrador comienza a llevar a cabo el secuestro, secuestra la aeronave en su ubicación designada, secuestra con éxito la aeronave y escapa, el crimen se considera consumado. ; si la aeronave no logra ser secuestrada en el lugar de aterrizaje previsto constituye un intento de cometer el delito. 3. Teoría de la salida. Se cree que si el avión secuestrado vuela más allá del territorio del país, es decir, más allá de la frontera nacional, después de que el autor comienza a realizar el acto de secuestro, el delito constituye un delito consumado; de lo contrario, se trata de una tentativa; 4. Teoría del control. Se considera que si el autor efectivamente ha tomado el control de la aeronave después de haber comenzado a realizar el acto de secuestro, se considera delito consumado; si no logra controlar la aeronave, se considera tentativa; Creemos que la teoría del control es más razonable: primero, las afirmaciones de la teoría del control están en línea con el espíritu de la legislación nacional e internacional. El artículo 1 del Convenio de La Haya estipula claramente: Cualquier persona a bordo de una aeronave en vuelo que ilícitamente secuestre o tome el control de una aeronave por la fuerza o amenaza de violencia o por cualquier otro medio de intimidación, o intente cometer cualquier acto de ese tipo, deberá o quien sea cómplice de una persona que cometa o intente cometer tal acto comete un delito que es el objeto de la Convención. Según lo dispuesto en la Convención, el derecho internacional divide el delito de secuestro de aeronaves en dos tipos: delincuentes y sospechosos. Un sospechoso es una persona con una naturaleza incierta del delito, que incluye a los delincuentes que preparan y intentan secuestrar una aeronave, así como a los delincuentes que cometen otros delitos en la aeronave, y tanto los delincuentes como los sospechosos tienen diferentes formas de delitos. Obviamente, las convenciones internacionales utilizan si el delincuente ha secuestrado o controlado la aeronave como criterio para la realización o el intento, en lugar de si se ha logrado el propósito delictivo del delincuente o si la aeronave secuestrada ha volado más allá de la frontera nacional. Este artículo también estipula claramente que el secuestro de una aeronave mediante violencia, coerción u otros medios constituye un delito de secuestro de aeronave.

Por lo tanto, cuando un delincuente comienza a cometer un acto de secuestro y ha llegado al nivel de secuestrar o controlar ilegalmente la aeronave, se cumplen todos los elementos del delito, y el delito de secuestro de la aeronave debe consumarse si el delincuente comete un secuestro; acto, Si la persona no logra secuestrar o controlar ilegalmente la aeronave por motivos distintos a su voluntad, se considerará delito incompleto y constituye una tentativa de este delito. En segundo lugar, utilizar la teoría del control como estándar para dividir los delitos consumados y los intentos de cometer un delito puede reflejar mejor las características esenciales del delito de secuestro de aeronaves. Los delitos que ponen en peligro la seguridad de la aviación civil previstos en los convenios internacionales incluyen no sólo el delito de secuestro ilegal de aeronaves, sino también otros delitos que ponen en peligro la seguridad de la aviación civil. Otros delitos que ponen en peligro la seguridad de las aeronaves civiles, aunque también ponen en peligro la seguridad de los vuelos, no son exclusivamente secuestros ilegales. Una vez que los delincuentes llevan a cabo un acto de secuestro y realmente toman el control de la aeronave secuestrada, causarán amenazas o daños reales a la aeronave, a la seguridad de la vida y la propiedad de los pasajeros y a la seguridad pública. Éste es exactamente el propósito del acto. Delito de secuestro de aeronaves. Por lo tanto, es muy apropiado utilizar el control real de la aeronave por parte del delincuente como criterio para la consumación del delito. En cuanto a la teoría del inicio, la teoría del propósito o la teoría de la salida, como criterios para distinguir la consumación y la tentativa de este delito, son incompatibles con las disposiciones de la ley y las características esenciales de este delito, por lo que no son aconsejables. Los límites entre este delito y otros delitos que ponen en peligro la seguridad de la aviación civil Según las disposiciones de los convenios internacionales pertinentes, los delitos que ponen en peligro la seguridad o el orden de la aviación civil incluyen tres categorías. Una categoría es el delito de secuestro aéreo, también conocido como delito de secuestro ilegal. de aeronaves y el delito de secuestro. El delito de secuestro de aeronaves es el mismo. Este delito es un delito estipulado en el Convenio de Tokio de 1963. El segundo es el delito de poner en peligro la seguridad de la aviación civil internacional. En sentido general, el secuestro aéreo en sí también es un delito que pone en peligro la seguridad de la aviación civil. Sin embargo, en vista de la gravedad del secuestro aéreo, el Convenio de La Haya de 1970 lo ha definido como un delito internacional independiente. Por lo tanto, el delito de poner en peligro la seguridad de la aviación civil es en realidad un acto que pone en peligro la seguridad de la aviación civil internacional distinto del secuestro de una aeronave. Según las disposiciones del Convenio de Montreal y sus Protocolos, los delitos que ponen en peligro la seguridad de la aviación civil internacional incluyen objetivamente los siguientes actos delictivos: 1. Realizar actos violentos contra personas en una aeronave en vuelo que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave; Destruir o dañar el uso de la aeronave Actos que causan que la aeronave en uso no pueda volar o pongan en peligro su seguridad de vuelo 3. Colocar elementos en una aeronave en uso que dañen o dañen la aeronave, dejándola incapaz de volar o poniendo en peligro su funcionamiento; seguridad de los vuelos: 4. Destruir o dañar los equipos de navegación u obstruir su operación de manera que ponga en peligro la seguridad de las aeronaves en vuelo 5. Realizar actos de violencia en aeropuertos internacionales que pongan en peligro la seguridad de la aviación civil; 6. Transmitir información a sabiendas; falso y pueda poner en peligro la seguridad de las aeronaves en vuelo; 7. , intentar cometer los actos antes mencionados; 8. instigar, conspirar o ayudar a cometer los delitos antes mencionados; El tercero es el delito de obstrucción de la aviación internacional, que se refiere a otros actos delictivos que alteran el orden de la aviación internacional además de los dos primeros tipos de delitos, como la violencia (asesinato, lesiones) cometida en una aeronave en vuelo que no pone en peligro. la seguridad de la aeronave, secuestro, toma de rehenes), conductas que interfieran gravemente en las actividades normales de la tripulación, etc. Aunque este tipo de delito no pone en peligro directamente la seguridad de las aeronaves, también altera directamente el orden normal de la aviación civil internacional. Por lo tanto, también es un delito que altera el orden de la aviación civil internacional. El delito de secuestro de aeronaves en nuestro país es el mismo que el primer delito mencionado anteriormente, pero no incluye estos dos últimos tipos de delitos. Entonces, ¿cómo abordar los dos últimos tipos de actos delictivos? Creemos que si la aeronave o el equipo de navegación en uso se daña intencionalmente o por negligencia sin el propósito de secuestrarlo, de modo que la aeronave no pueda volar o pueda poner en peligro la seguridad del vuelo, las nuevas leyes. deben aplicarse respectivamente. Los delitos de daño a vehículos de transporte y daños a instalaciones de transporte previstos en los artículos 116 y 117 del Código Penal no deben considerarse como delito de secuestro de aeronaves. A los efectos de posesión ilegal, el robo de propiedad con violencia o amenaza de violencia en una aeronave en vuelo, independientemente de si causa lesiones graves o la muerte, puede poner en peligro la seguridad del vuelo debido a las circunstancias especiales del tráfico aéreo, por lo que debe considerarse En cuanto al delito de robo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 263, párrafo 1, inciso 2 de la Ley, con una pena más severa. Sobre la cuestión de la jurisdicción sobre este delito, el 23 de junio de 1987, el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo aprobó la "Decisión sobre el ejercicio de la competencia penal sobre los delitos previstos en tratados internacionales celebrados o a los que se ha adherido la República Popular China". , que estipula: Para la República Popular China* Para los delitos estipulados en tratados internacionales celebrados o a los que se haya adherido la República Popular China, la República Popular China ejercerá jurisdicción penal dentro del alcance de sus obligaciones convencionales.

El artículo 9 del Código Penal de mi país estipula: Para los delitos estipulados en tratados internacionales celebrados o a los que se haya adherido la República Popular China, esta ley se aplicará cuando la República Popular China ejerza jurisdicción penal dentro del alcance de sus obligaciones convencionales. Nuestro país se ha adherido sucesivamente al Convenio de Tokio, al Convenio de La Haya y al Convenio de Montreal. Las disposiciones del Convenio de Tokio se basan principalmente en la llamada ley de banderas, es decir, la jurisdicción la ejerce el estado donde está matriculada la aeronave. Sin embargo, tanto la Convención de La Haya como la Convención de Montreal estipulan el principio de jurisdicción universal, que exige que los Estados partes procesen o extraditen a los criminales estipulados en la convención. El principio de jurisdicción universal, también conocido como principio de cosmopolitismo, significa que para ciertos crímenes internacionales que ponen en peligro la seguridad humana, todos los países del mundo tienen jurisdicción sobre ellos, independientemente de la nacionalidad del autor, del lugar donde se cometió el crimen, o qué intereses del país fueron violados. Respecto del delito de secuestro de aeronaves, nuestro país y los demás Estados contratantes pueden, de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales, ejercer jurisdicción penal sobre el infractor siempre que se encuentre dentro del territorio del país, independientemente de donde se haya cometido el delito o el resultado. del delito cometido, o la nacionalidad del infractor y ser castigado de conformidad con las leyes del país. Cabe enfatizar que de acuerdo con los principios y el espíritu básico estipulados en las tres convenciones internacionales y las disposiciones del derecho penal de mi país, mi país todavía tiene jurisdicción penal sobre los criminales que secuestran aviones chinos y entran en otros países. El tribunal internacional o regional pertinente. Las autoridades deben extraditar las disposiciones de los convenios internacionales. Por lo tanto, nuestro país tiene derecho a ejercer jurisdicción sobre los criminales de este delito bajo las siguientes circunstancias: (1) El delito fue cometido en una aeronave matriculada en mi país (2) La aeronave en la que ocurrió el delito aterrizó en el territorio; de nuestro país y el sospechoso aún en la aeronave (3) Se cometió un delito en una aeronave que fue alquilada sin tripulación y el arrendador tiene un lugar principal de negocios en mi país, o no tiene un lugar principal de negocios y tiene un residencia permanente. Cuando nuestro país ejerza jurisdicción sobre delincuentes, estos deberán ser sancionados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación penal de nuestro país, es decir, condenados y sentenciados de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Según la convención antes mencionada, incluso si el sospechoso no se encuentra en las tres situaciones anteriores, si el sospechoso que cometió este delito ingresa a nuestro país y nuestro país no lo extradita, igualmente debemos ejercer jurisdicción y castigarlo de acuerdo con la disposiciones pertinentes del derecho penal de nuestro país.