Colección de citas famosas - Consulta de diccionarios - Medidas para la apertura de archivos en los archivos nacionales en todos los nivelesArtículo 1: Para implementar la política de apertura de archivos, desarrollar vigorosamente los recursos de información de archivos y servir a la construcción de la civilización material socialista y civilización espiritual, de acuerdo con la Ley de Archivos de la "República Popular China" y las "Medidas de Implementación de la Ley de Archivos de la República Popular China", se formulan estas Medidas. Artículo 2 Los archivos conservados por los archivos nacionales de todos los niveles generalmente están abiertos al público durante 30 años a partir de la fecha de formación. Los archivos económicos, científicos, tecnológicos, culturales y otros archivos relacionados con la defensa nacional, la diplomacia y la seguridad pública. , seguridad nacional y otros intereses importantes Abierto por 50 años a partir de la fecha de formación. Si los archivos antes mencionados deben mantenerse confidenciales o controlarse de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, se debe continuar ampliando los archivos. Artículo 3 Los archivos nacionales de todos los niveles organizarán equipos de evaluación para realizar evaluaciones oportunas de todos los archivos que hayan llegado al período de apertura. Los archivos que no necesitan mantenerse confidenciales ni controlar su uso de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes pueden abrirse con el consentimiento del departamento administrativo de archivos del mismo nivel y, si es necesario, informarse al gobierno del mismo nivel para su aprobación. Artículo 4 La apertura al público de los archivos mantenidos por los archivos nacionales en todos los niveles será decidida por el depositante o su heredero legal. Si no hubiere heredero legal, la apertura de los archivos será atendida por los archivos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de estas Medidas. Artículo 5 Los archivos abiertos por los archivos nacionales en todos los niveles deben organizarse sistemáticamente y compilarse con archivos o proyectos de catálogo abierto a nivel de archivo para que los usuarios puedan buscar por sí mismos. Los archivos dañados, descoloridos o difusos deben restaurarse y protegerse, y los archivos antiguos, valiosos e importantes deben ponerse a disposición como copias en lugar de originales. Artículo 6 Los archivos nacionales de todos los niveles deben tener salas de lectura de archivos abiertas equipadas con el equipo de lectura y fotocopiado necesario para brindar comodidad a los usuarios. Artículo 7 Los procedimientos para utilizar archivos abiertos en archivos nacionales en todos los niveles son los siguientes: Los ciudadanos del continente pueden utilizarlos directamente en los archivos con sus documentos de identidad, permisos de trabajo y cartas de presentación. Los compatriotas y chinos de ultramar de Taiwán, Hong Kong y Macao que hayan obtenido certificados históricos para ellos y sus familiares pueden utilizarlos directamente en los archivos pertinentes junto con su certificado de regreso a casa o su documento de identidad y otros documentos válidos; por la unidad invitante, unidad cooperativa o empresa en el continente La unidad receptora presentará la solicitud y presentará una solicitud a la Administración de Archivos del Estado o a los archivos pertinentes con 30 días de anticipación, explicando su identidad, el propósito y el alcance del uso de los archivos. y otra información relevante. Los procedimientos para que organizaciones e individuos extranjeros utilicen archivos chinos se gestionarán de conformidad con las "Medidas de prueba para el uso de archivos chinos por organizaciones e individuos extranjeros". Artículo 8 Los usuarios que utilizan archivos abiertos en archivos nacionales en todos los niveles deben obedecer las disposiciones de los archivos y cumplir con las regulaciones pertinentes. Los archivos pueden dar consejos u otras sanciones a los infractores. Si un archivo se daña durante su uso, la oficina de archivos puede ordenar al usuario que compense o proporcione otro tratamiento basado en el valor del archivo. Artículo 9 Los archivos nacionales de todos los niveles proporcionarán archivos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y no aumentarán los estándares de cobro sin autorización. Artículo 10 Si los usuarios necesitan copiar los archivos abiertos por los archivos nacionales en todos los niveles, deberán completar un formulario de solicitud de copia y obtener la aprobación del director, y los archivos serán responsables del proceso. El contenido y la cantidad de archivos reproducibles quedarán a discreción de los Archivos. Artículo 11 El derecho a publicar los archivos de los archivos nacionales en todos los niveles pertenece a los archivos y unidades pertinentes autorizadas por el Estado. Los documentos extraídos y copiados por los usuarios pueden citarse en trabajos de investigación siempre que no violen las regulaciones nacionales pertinentes, pero no pueden publicarse de ninguna forma sin autorización. Cuando los usuarios citan el contenido del documento en su escrito, deben indicar la unidad de recopilación y el número del documento. Los archivos alientan a los usuarios a enviarles trabajos u otros resultados académicos para que los escriban utilizando los archivos. Artículo 12 Los archivos nacionales de todos los niveles deben llevar a cabo activamente la recopilación y publicación de materiales históricos de archivo en forma de autoedición, coedición con unidades pertinentes, encomendando a unidades o personas pertinentes la edición, etc., y publicar diversas formas de materiales de archivo de forma planificada para adaptarlos a las necesidades de la sociedad y diversas actividades conmemorativas. Artículo 13 Los archivos nacionales de todos los niveles no publicarán, sin autorización, documentos emitidos por autoridades superiores o archivos históricos cuya propiedad y derechos de gestión no pertenezcan al museo. La publicación de documentos de organismos de nivel superior debe obtener el consentimiento de los archivos nacionales de la región administrativa donde se encuentra la autoridad emisora; la publicación de archivos históricos cuya propiedad y derechos de gestión no pertenecen a la biblioteca debe ser aprobada por los archivos que la tienen; derechos de propiedad y gestión de conformidad con la normativa pertinente. Artículo 14 Los archivos nacionales de todos los niveles presentarán, al final de cada año, al departamento administrativo de archivos del mismo nivel y al siguiente nivel superior un catálogo de todos los casos de archivos abiertos, el número de archivos y los beneficios significativos generados por su utilización durante el año. Artículo 15 Los archivos nacionales de todos los niveles podrán formular sus propias normas de implementación basadas en estas Medidas. Artículo 16 La Administración de Archivos del Estado es responsable de interpretar estas Medidas. Artículo 17 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de julio de 1992, y al mismo tiempo quedarán abolidas las "Medidas Provisionales para la Apertura de Archivos" dictadas en febrero de 1986.