¿Puedo pedir a otros que firmen un acuerdo de cooperación?
1. ¿Alguien más puede firmar el contrato por usted?
El contrato puede ser firmado por otra persona, pero se requiere poder. Cuando el mandante, como agente autorizado, firme un contrato en nombre del mandante, gozará de los derechos contractuales y cumplirá las obligaciones contractuales. El contrato deberá ir acompañado de un poder firmado por el mandante.
Código Civil (vigente a partir del 1 de enero de 2021)
Artículo 161 Los sujetos civiles podrán realizar actos jurídicos civiles a través de agentes.
Según lo dispuesto en la ley, el acuerdo de las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, los actos jurídicos civiles que deban realizarse por uno mismo no podrán ser representados por mandatario.
Artículo 162: Los actos jurídicos civiles realizados por un mandatario en nombre del mandante en el ámbito de la autoridad de agencia surtirán efectos contra el mandante.
Artículo 163: La agencia comprende al agente principal y al apoderado legal.
El mandatario encomendado ejercerá la facultad de representación de conformidad con la encomienda del mandante. El agente legal ejercerá la facultad de representación de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Artículo 164 Si el agente deja de cumplir o no cumple plenamente sus deberes y causa daño al representado, incurrirá en responsabilidad civil.
Si el agente se confabula maliciosamente con la contraparte y daña los derechos e intereses legítimos del principal, el agente y la contraparte asumirán la responsabilidad solidaria.
Sección 2ª Representación
Artículo 165 Si el poder es por escrito, deberá expresar el nombre del mandatario, cuestiones de representación, autoridad y plazo, y deberá estar firmado. por la firma o sello del cliente.
Artículo 166 Si varias personas son agentes en una misma agencia, ejercerán conjuntamente el poder de agencia con otras personas, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 167: Si el agente sabe o debe saber que los asuntos de agencia son ilegales, o el mandante sabe o debe saber que la conducta de agencia del agente es ilegal, pero no pone objeción alguna y aun así actúa como El mandante y el mandatario serán solidariamente responsables.
Artículo 168 El mandatario no podrá realizar actos jurídicos civiles en nombre del mandante ni en nombre propio, sino con el consentimiento o ratificación del mandante.
El agente no podrá realizar actos jurídicos civiles en nombre del representado al mismo tiempo que otras personas a las que representa, salvo consentimiento o ratificación del representado.
Artículo 169 Si el agente necesita encomendar a un tercero que actúe por él, deberá obtener el consentimiento o ratificación del mandante.
Si el agente encomendado es reconocido o ratificado por el mandante, el mandante puede instruir directamente al tercero encomendado sobre los asuntos de la agencia, y el fideicomisario sólo es responsable de la selección e instrucciones del tercero.
Si el agente encomendado no ha sido aprobado o ratificado por el mandante, el mandatario será responsable de los actos del tercero encomendado, pero en caso de emergencia, con el fin de proteger los intereses del mandante; , el agente debe confiar en agentes externos.
Artículo 170: Los actos jurídicos civiles realizados en nombre de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica en materias comprendidas en el ámbito de sus competencias serán oponibles contra la persona jurídica o sin personalidad jurídica.
Las restricciones sobre el alcance de la autoridad de las personas que realizan tareas laborales por parte de personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad no entrarán en conflicto con las contrapartes de buena fe.
Artículo 171 Si el actor no tiene autoridad de agencia, excede la autoridad de agencia o continúa actuando como agente después de que termina la autoridad de agencia, no será oponible al mandante sin la ratificación de éste.
La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace declaración, se entenderá como negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.
Si el acto realizado por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a exigir al actor el cumplimiento de la deuda o exigirle la reparación del daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente.
Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor asumirán la responsabilidad por sus respectivas faltas.
Artículo 172: Si el actor no tiene poder de agencia, excede el poder de agencia, o después de extinguido el poder de agencia, la contraparte tiene motivos para creer que el actor tiene el poder de agencia, el acto de agencia es válido.
En segundo lugar, ¿es válido encontrar a alguien que firme el contrato?
No firmé el acuerdo de cooperación. Si es legalmente vinculante depende de las circunstancias específicas:
1. Si su agente firma en su nombre dentro del alcance de la autoridad de la agencia; conoces a otra persona Si firmas el acuerdo de cooperación a tu nombre sin negarlo, entonces la firma es válida y el acuerdo de cooperación también es válido.
2. Si otra persona firma en su nombre sin autorización, excede el alcance de la autorización o después de que la autorización haya terminado, al ser ratificada por usted, la firma del agente será válida y el acuerdo de cooperación será válido. .
3. Si no se cumple ninguna de las circunstancias anteriores, el acuerdo de cooperación firmado no será válido y no tendrá fuerza jurídica vinculante para usted.
Se puede ver en las disposiciones anteriores que, en circunstancias normales, usted puede confiar a otros para que firmen un contrato en su nombre, pero en este caso, debe emitir el poder correspondiente según sea necesario. de lo contrario el acto de firmar un contrato en nombre del actor no tendrá efectos jurídicos. Lo que necesita especial atención es que si el contrato que firma involucra relaciones personales, o las partes han acordado que el actor debe ejecutarlo personalmente, no puede actuar como agente, como en el caso de firmar un acuerdo de divorcio.