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¿Es válida la firma del contrato que no firmé por mí? Disculpe

Si la firma en el contrato no es mi firma, el contrato no es válido a menos que yo autorice a un agente.

Análisis Legal

Generalmente, la firma debe estar firmada por la persona para que sea válida. Sin embargo, si una de las partes autoriza explícitamente a otra persona a firmar en su nombre, la firma del agente lo será. se considerará firmado por la persona vigente. Si el niño es menor de 18 años, como representante legal, también es válido el acuerdo firmado por los padres en nombre del niño siempre que no infrinja los intereses del niño.

Sugerencias Personales

Los contratos firmados por alguien distinto a mí, como adopción, divorcio, legado, etc. que sean de carácter personal, son contratos inválidos. La validez de otros contratos se determinará en función de diferentes circunstancias.

1. Si el firmante está autorizado por mí y firma el contrato dentro del alcance de la autorización, el comportamiento de firma en este momento es válido y el contrato está establecido y es efectivo de acuerdo con la ley.

2. Si el firmante no obtiene mi autorización y celebra privadamente un contrato con un tercero en nombre de otra persona, la validez del contrato quedará indeterminada por actos de agencia no autorizada. ;

3. La eficacia del contrato depende de mi ratificación. Si lo ratifico, el contrato será efectivo para mí. Si no ratifico o me niego a ratificar, el contrato no tendrá ningún efecto legal. sobre mí, y el contrato no será efectivo en este momento.

Base Jurídica

Artículo 171 del Código Civil: Si un actor no tiene facultad para actuar, se excede en la facultad de mandato, o después de haber terminado el mandato de mandato, aún realiza actos de agencia sin autorización. Si es ratificado por el mandante, no tendrá ningún efecto sobre el mandante.

La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace ninguna manifestación, se considerará como una negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La cancelación se realizará mediante notificación.

Si el acto cometido por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a solicitar al actor el cumplimiento de la deuda o a solicitar al actor la indemnización del daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente.