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Derechos que disfrutan los socios

Subjetividad jurídica:

Los socios gozan de los siguientes derechos: 1. El derecho a realizar transacciones con esta sociedad en comandita, salvo pacto en contrario en el contrato de sociedad; 2. Participación en los asuntos de la sociedad; derecho a participar en la toma de decisiones; 3. derecho a supervisar las operaciones; otros derechos especificados en el contrato de asociación; Objetividad jurídica:

Artículo 19 de la "Ley de Sociedades Anónimas" El contrato de sociedad entrará en vigor una vez firmado y sellado por todos los socios. Los socios disfrutan de derechos y cumplen obligaciones según el acuerdo de sociedad. Sin embargo, la modificación o ampliación del contrato de sociedad deberá ser acordada por unanimidad de todos los socios, salvo que en el contrato de sociedad se estipule lo contrario; Los asuntos que no estén estipulados en el contrato de sociedad o que no estén claramente estipulados serán decididos por los socios mediante negociación; si la negociación fracasa, los asuntos se tratarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes; Artículo 70 Los socios comanditarios podrán realizar transacciones con esta sociedad en comandita, salvo disposición en contrario en el contrato de sociedad;