¿Tiene efecto legal la modificación antes de la firma del contrato?
Si existen modificaciones antes de la firma del contrato, si una de las partes no aprueba las modificaciones, las modificaciones no tendrán efecto.
Porque para que un contrato tenga efectos jurídicos debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Las partes del contrato deben tener la correspondiente capacidad para los derechos civiles, conducta y capacidad de contratación para convertirse en sujeto de contrato calificado. Si el sujeto no está calificado, el contrato no puede producir efectos jurídicos.
(2) Las partes del contrato deben reflejar verdaderamente sus intenciones internas.
(3) El contrato no viola la ley ni el interés público, lo que incluye principalmente dos significados: Primero, el contenido del contrato es legal y debe cumplir con las disposiciones de la ley y las exigencias de los intereses del público. En segundo lugar, el propósito del contrato es legal, es decir, las razones por las que las partes celebran el contrato son legales y las razones internas directas son legales, y no existen hechos para eludir la ley, como lograr propósitos ilegales en la ley. maneras.
(4) Deberá contar con los requisitos formales exigidos por las leyes y reglamentos administrativos para que el contrato sea efectivo.
Información ampliada
Clasificación de los contratos:
Primero, contratos unilaterales y contratos de doble servicio: En los contratos unilaterales, sólo una de las partes del contrato asume las obligaciones. Un contrato bilateral es una relación contractual en la que ambas partes del contrato están obligadas a pagarse entre sí.
En segundo lugar, contratos retribuidos y contratos gratuitos: el primero es un contrato en el que la otra parte obtiene el beneficio y paga cualquier remuneración, y el segundo es un contrato sin remuneración.
En tercer lugar, contratos con nombre y contratos sin nombre: el primero es un contrato con un nombre determinado y reglas que han sido determinadas legalmente, mientras que el segundo tiene nombre y reglas inciertas.
Cuarto, contratos obligatorios y no contratos: el primero es un contrato que debe celebrarse en forma especial de acuerdo con las normas legales o lo acordado por las partes, mientras que el segundo es un contrato que no necesita celebrarse de forma específica.
En quinto lugar, el contrato principal y el contrato subordinado: el primero es un contrato que puede existir de forma independiente sin depender de otros contratos, y el segundo es un contrato cuya existencia se basa en la existencia de otros contratos.
Sexto, contrato de práctica y contrato de promesa: el primero es un contrato que requiere la entrega de la materia para poder constituirse a menos que ambas partes hayan expresado la misma intención, mientras que el segundo es un contrato que puede establecerse una vez que la intención de una de las partes es aprobada por la otra. Un contrato que produce efectos jurídicos es un contrato que está “confirmado y hecho”.
Referencia: Enciclopedia-Contrato de Baidu