Reglamento de educación obligatoria rural de la ciudad de Jilin (revisado en 1997)
Capítulo 1 Disposiciones Generales El artículo 1 tiene como objetivo implementar la educación obligatoria de nueve años, promover la construcción de la civilización material y espiritual socialista y mejorar la calidad de la población rural de nuestra ciudad según la "Obligatoria". Educación de la República Popular China y de la República Popular China". Estos reglamentos se formulan con base en las disposiciones pertinentes de la Ley y el "Reglamento sobre la educación obligatoria de la provincia de Jilin" y en función de la situación real de las zonas rurales de esta ciudad. . Artículo 2 El término "educación rural obligatoria" mencionado en este reglamento se refiere a la educación escolar que deben disfrutar los niños y adolescentes rurales en edad escolar y que el Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben garantizar. Artículo 3 Este Reglamento se aplica a la educación obligatoria en todos los condados (ciudades), distritos, pueblos y zonas rurales de esta ciudad. Artículo 4 La educación rural obligatoria debe adherirse a la dirección de servir a la construcción económica local y cultivar talentos para el país, implementar plenamente la política educativa nacional y permitir a los estudiantes desarrollarse en educación moral, educación intelectual, deportes y otros aspectos. Artículo 5: La educación rural obligatoria implementa un sistema de administración de escuelas a nivel de condado, municipio y aldea y su gestión a nivel de condado y municipio.
La educación obligatoria rural debe basarse en el "Plan de educación obligatoria universal de nueve años de la ciudad de Jilin" y popularizar gradualmente la educación secundaria básica sobre la base de la educación primaria universal.
Los municipios (ciudades) y aldeas deben desarrollar activamente la educación preescolar. Artículo 6: La implementación de la educación obligatoria en las zonas rurales es responsabilidad de los gobiernos populares en todos los niveles. Los gobiernos populares en todos los niveles deben trabajar duro para crear condiciones que garanticen la implementación de los planes locales de educación obligatoria.
Los departamentos administrativos educativos de todos los niveles son los departamentos competentes para la educación obligatoria en sus respectivas regiones administrativas.
Los municipios (pueblos) y las aldeas han establecido respectivamente grupos dirigentes de educación obligatoria encabezados por el jefe del municipio (pueblo) y el director del comité de aldeanos para ser responsables de la implementación de la educación obligatoria local.
Los departamentos de planificación, finanzas, agricultura, silvicultura, tierras, personal, trabajo, asuntos civiles y otros departamentos deben desempeñar sus deberes y responsabilidades de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos de educación obligatoria, y cooperar activamente con el departamento de administración de educación para hacer un buen trabajo en la educación obligatoria. Artículo 7: Los niños y adolescentes en edad escolar tienen derecho a recibir la educación obligatoria.
El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias tienen la obligación de garantizar que los niños y adolescentes en edad escolar reciban la educación obligatoria dentro de un número determinado de años de conformidad con la ley. Capítulo 2 Los estudiantes Artículo 8 La edad para que los niños reciban la educación obligatoria es de seis a siete años.
Los padres o tutores deberán enviar a los niños en edad escolar y adolescentes al colegio de acuerdo con la normativa. Artículo 9: Los niños en edad escolar y adolescentes cuyo registro familiar no esté en el área local deben regresar al lugar de registro familiar para inscribirse en la escuela. Aquellos que soliciten inscripción en el lugar de residencia deben pagar las tarifas de construcción del edificio escolar de acuerdo con lo establecido. las normas pertinentes del gobierno local. Artículo 10 Están exentos de inscripción los niños que hayan perdido la capacidad de aprender.
Si un estudiante no puede asistir a la escuela debido a una enfermedad o circunstancias especiales, los padres u otros tutores pueden presentar una solicitud y, previa aprobación del departamento de administración educativa local, se puede posponer la admisión. El plazo de aplazamiento de admisión es de un año. Si excede de un año, se deberán volver a aprobar los procedimientos de solicitud. Artículo 11 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior garantizarán la educación obligatoria de niños y adolescentes ciegos, sordos, mudos y con retraso mental, establecerán escuelas (clases) de educación especial y garantizarán la matriculación de niños con discapacidad.
La edad de entrada para niños y adolescentes discapacitados se puede relajar adecuadamente. Artículo 12 Los estudiantes que reciben educación obligatoria están exentos de tasas de matrícula, y los estudiantes de familias con dificultades económicas especiales pueden estar exentos de tasas diversas al mismo tiempo, y el gobierno popular del municipio proporcionará subsidios escolares adecuados. Artículo 13 Los estudiantes deben completar los cursos prescritos y no pueden abandonar la escuela sin la aprobación del departamento administrativo de educación local. Artículo 14 Está prohibido que cualquier unidad o individuo reclute a niños o adolescentes que deberían recibir o están recibiendo educación obligatoria para que abandonen la escuela y el trabajo, se dediquen a negocios o se dediquen a la agricultura. Capítulo 3 Maestros Artículo 15 Los maestros deben amar la educación, cumplir con los estándares académicos estipulados por el Estado, estar calificados para su trabajo, mejorar constantemente sus cualidades ideológicas, morales, culturales y profesionales, enseñar y educar a las personas y servir como modelo.
Los profesores deben cuidar de sus alumnos y tienen prohibido golpear, regañar, castigar corporalmente o enmascarar castigos corporales. Artículo 16: Toda la sociedad debe respetar y cuidar a los docentes y respetar su trabajo.
Está prohibido insultar, golpear a los docentes u otras conductas que atenten contra los derechos personales de los docentes. Artículo 17 El nombramiento, evaluación, traslado y despido de docentes públicos estará sujeto al examen y aprobación del departamento administrativo de educación a nivel del condado.
El nombramiento de profesores privados será evaluado y declarado por el gobierno popular del municipio y aprobado por el departamento de administración de educación a nivel del condado después de aprobar el examen.
Artículo 18: El cupo de deserción natural de docentes públicos, además de servir para reponer docentes públicos, también debe utilizarse para la regularización de docentes privados.
Se dará prioridad a docentes privados destacados a nivel provincial y municipal que cuenten con más de 20 años de experiencia docente y se conviertan en docentes regulares. Artículo 19: Ninguna agencia, unidad u organización puede transferir maestros a otros trabajos sin la aprobación del departamento administrativo de educación a nivel del condado o superior.
Una vez que los profesores privados se convierten en profesores regulares, no se les permite ser transferidos fuera de las escuelas rurales. Artículo 20: Los egresados de colegios normales adscritos a escuelas primarias y secundarias rurales según planes no podrán ser detenidos ni reasignados a otros trabajos por ninguna agencia, unidad u organización.
Los graduados con asignaciones específicas deben implementar estrictamente el contrato y enseñar en escuelas primarias y secundarias rurales durante al menos seis años. Artículo 21: Asignar maestros públicos a áreas remotas y afectadas por la pobreza de manera planificada y llevar gradualmente la proporción de maestros públicos a la proporción promedio de maestros públicos en el condado (ciudad) y distrito donde están ubicados. La proporción de docentes públicos en áreas minoritarias debería ser mayor que la proporción promedio de docentes públicos en los condados (ciudades) y distritos donde están ubicados. Artículo 22: Desarrollar la formación docente y fortalecer la construcción de escuelas de educación continua para asegurar el cultivo y la formación de docentes calificados necesarios para la educación obligatoria. Artículo 23 Los maestros de escuela primaria deben alcanzar gradualmente el nivel de educación superior al superior normal u obtener un certificado de calificación profesional en su materia; los maestros de escuelas secundarias inferiores deben alcanzar gradualmente el nivel de educación superior al superior normal u obtener un certificado de calificación profesional en; su tema.
Las escuelas primarias y secundarias implementan un sistema de reexamen de cinco años para las calificaciones de los docentes. Los docentes públicos no calificados deben cumplir con los estándares dentro de un límite de tiempo y no se contratará a docentes privados no calificados. Los maestros que aprueben la evaluación recibirán un certificado de calificación del departamento administrativo de educación a nivel del condado o superior.